ORDENANZA 40913 1985

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INSTITUYE UN PREMIO ANUAL A LA "LABOR TEATRAL" - OBRAS DE TEATRO - MEJOR ESPECTÁCULO TEATRAL - ACTOR - ACTRIZ - ESCENOGRAFÍA - PARTITURA - BANDA DE SONIDO - VESTUARIO - TRAYECTORIA - ESTATUILLA - BENEFICIARIOS - PREMIOS - INTEGRACIÓN DEL JURADO - GREGORIO DE LAFERRERE

Publicación:

31/01/1986

Sanción:

28/11/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

19/12/1985

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Institúyese un premio anual a la "Labor Teatral", que se realice en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los siguientes rubros:

a) Mejor Espectáculo Teatral.

b) Mejor Actor.

c) Mejor Actriz.

d) Mejor Actor de Reparto.

e) Mejor Actriz de Reparto.

f) Mejor Escenografía.

g) Mejor Partitura o Banda de Sonido.

h) Mejor Vestuario.

i) Mejor Trayectoria.

Art. 2° - El premio consistirá en una estatuilla, Además, los beneficiarios de los incisos b), c) e i) se harán acreedores, por única vez, de una suma de dinero equivalente a la asignación mensual de la categoría XV del Escalafón General.

Art. 3° - A los efectos de otorgar el premio a que se hace referencia en el artículo 1° se considerará:

a) Titular del establecido en el inciso a), al Director del Mejor Espectáculo Teatral.

b) Para la aplicación del inciso g), se considerará mejor partitura o banda de sonido a la que fuere creada exclusivamente para una pieza teatral. La obtención de este premio no inhabilita a los autores a presentarse en el concurso Municipal de Música (Ordenanza N° 36.689).

Art. 4° - El jurado estará integrado por:

a) El Secretario de Cultura del Departamento Ejecutivo.

b) El Presidente de la Comisión de Cultura, Acción Social, Deportes y C.E.D.O.M. del Consejo Deliberante.

c) Un Director de Teatro Municipal.

d) Un representante de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores).

e) Un representante de la Asociación de Directores Teatrales.

f) Un representante de la Casa del Teatro.

g) Un representante de la Asociación de Críticos Investigadores Teatrales de la Argentina.

h) Un representante de la Asociación Argentina de Actores.

i) Un representante de la Asociación de Artistas de Variedades.

j) Un representante de S.A.D.A.I.C.

Los integrantes del Jurado serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Cultura, la que requerirá de las entidades citadas la nominación de una terna.

La Presidencia del jurado será ejercida por períodos de un año, en forma alternada, entre los miembros indicados en los incisos a) y b).

Art. 5° - El quórum se formará con la mitad más uno de los integrantes del jurado.

El jurado se expedirá por simple mayoría de votos, pudiendo computarse los votos enviados por escrito. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Los premios podrán ser declarados desiertos.

Art. 6° - En todas las reuniones se labrarán actas, en las cuales constará el resultado de las votacíones efectuadas, con expresa mención del voto de cada uno de los miembros del jurado.

Art. 7° - En el acta correspondiente a la reunión final, constará el resultado de las respectivas votaciones en las cuales se acordó alguno de los premios. Dicha acta final será publicada en el Boletín Municipal con el Decreto de adjudicación de los respectivos premios.

Los mismos serán entregados en ceremonia pública a realizarse el día de la apertura oficial de la temporada teatral del Teatro Municipal General San Martín.

Art. 8° - Los miembros del jurado recibirán un diploma de honor en el cual constará su participación en el mismo.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo dispondrá la licitación del diseño y elaboración de la estatuilla que se otorgará como premio.

Para seleccionar el diseño que resulte más apropiado para los fines a que está destinado, requerirá el asesoramiento de las entidades indicadas en el artículo 4°.

Decidido el diseño, éste se adoptará como representativo del premio que se otorga por la presente ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo dispo ner anualm ente la confección de las estatuillas necesarias con antelación a la convocatoria del ju rado.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 8 Ord. 50233 Deroga Ord. 40913. Premio Anual a la Labor Teatral.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 44371 Mod. Arts.1, 2, 3, inc b) del art. 4, y art. 8 de la Ord. 40913. Rubros. Premios. Requisitos.Jurado
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 45272 Mod. Art. 1 Ord. 40913; Art. 2 Mod. Art. 3. Rubros. Mejor Autor.Denominación Gregorio de Laferrere.
PROMULGADA POR