ORDENANZA 44371 1990

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SUSTITUYE ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, INCISO B), Y 8° DE LA ORDENANZA N° 40.913, SOBRE EL PREMIO ANUAL A LA “LABOR TEATRAL”

Publicación:

27/08/1990

Sanción:

16/07/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/07/1990


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso b), y 8° de la Ordenanza N° 40.913 (B.M N° 17.713) por los siguientes:

"Artículo 1° - Institúyese un premio anual a la “Labor Teatral”, que se realice en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los siguientes rubros:

a) Mejor espectáculo teatral;

b) Mejor dirección;

c) Mejor actor;

d) Mejor actriz;

e) Mejor actor de reparto;

f) Mejor actriz de reparto;

g) Mejor escenografía;

h) Mejor partitura o banda de sonido;

i) Mejor vestuario;

j) Mejor trayectoria."

"Art. 2° - El premio consistirá en una estatuilla. Los beneficiarios de los incisos b), e), f), g), h), e i) correspondientes a los premios anuales realizados con anterioridad a la publicación de la presente, se harán acreedores por única vez, a una suma de dinero equivalente a la asignación mensual de la Categoría XV del Escalafón General.

En lo sucesivo, sólo se harán acreedores a un premio en dinero los ganadores del rubro j) del artículo 1°, consistente en una suma de dinero equivalente a la asignación mensual de la Categoría XV del Escalafón General."

"Art. 3° - A los efectos de otorgar el premio que se hace referencia en el artículo 1°, se considera:

a) Titular del premio establecido en el inciso a), al productor o productores artísticos de la obra, o a los responsables de la producción artística de la misma cuando se trate de espectáculos teatrales ofrecidos por organismos oficiales;

b) Para la aplicación del inciso h) se considerará mejor partitura o banda de sonido a la que fuera creada exclusivamente para una pieza teatral. La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores para la presentación en el concurso municipal de música (Ordenanza N° 36.689)."

"Art. 4° - El jurado estará integrado por: ...b) El presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante. . ."

"Art. 8° - Los miembros del jurado desempeñarán su cargo "ad honorem" y recibirán un diploma en el que conste su participación en el mismo. El Departamento Ejecutivo reembolsará los gastos que efectivamente realicen los jurados en el ejercicio de sus funciones."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 8 Ord. 50233 Deroga Ord. 44371. Premio Anual a la Labor Teatral.
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art. 1 Ord. 44371 Mod. Arts.1, 2, 3, inc b) del art. 4, y art. 8 de la Ord. 40913. Rubros. Premios. Requisitos.Jurado
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 45272 Mod. Art. 1 Ord. 44371; Art. 2 Mod. Art. 3. Rubros. Mejor Autor.Denominación Gregorio de Laferrere.
PROMULGADA POR