ORDENANZA 44371 1990
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUSTITUYE ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, INCISO B), Y 8° DE LA ORDENANZA N° 40.913, SOBRE EL PREMIO ANUAL A LA LABOR TEATRAL
Publicación:
27/08/1990
Sanción:
16/07/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/07/1990
Artículo 1° - Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso b), y 8° de la Ordenanza N° 40.913 (B.M N° 17.713) por los siguientes:
"Artículo 1° - Institúyese un premio anual a la Labor Teatral, que se realice en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los siguientes rubros:
a) Mejor espectáculo teatral;
b) Mejor dirección;
c) Mejor actor;
d) Mejor actriz;
e) Mejor actor de reparto;
f) Mejor actriz de reparto;
g) Mejor escenografía;
h) Mejor partitura o banda de sonido;
i) Mejor vestuario;
j) Mejor trayectoria."
"Art. 2° - El premio consistirá en una estatuilla. Los beneficiarios de los incisos b), e), f), g), h), e i) correspondientes a los premios anuales realizados con anterioridad a la publicación de la presente, se harán acreedores por única vez, a una suma de dinero equivalente a la asignación mensual de la Categoría XV del Escalafón General.
En lo sucesivo, sólo se harán acreedores a un premio en dinero los ganadores del rubro j) del artículo 1°, consistente en una suma de dinero equivalente a la asignación mensual de la Categoría XV del Escalafón General."
"Art. 3° - A los efectos de otorgar el premio que se hace referencia en el artículo 1°, se considera:
a) Titular del premio establecido en el inciso a), al productor o productores artísticos de la obra, o a los responsables de la producción artística de la misma cuando se trate de espectáculos teatrales ofrecidos por organismos oficiales;
b) Para la aplicación del inciso h) se considerará mejor partitura o banda de sonido a la que fuera creada exclusivamente para una pieza teatral. La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores para la presentación en el concurso municipal de música (Ordenanza N° 36.689)."
"Art. 4° - El jurado estará integrado por: ...b) El presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante. . ."
"Art. 8° - Los miembros del jurado desempeñarán su cargo "ad honorem" y recibirán un diploma en el que conste su participación en el mismo. El Departamento Ejecutivo reembolsará los gastos que efectivamente realicen los jurados en el ejercicio de sus funciones."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.