DISPOSICIÓN 4 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN CONJUNTA  1-DGSOCAI-DGLTMSGC/19 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA RE-ENCAUSAR PEDIDOS DE HISTORIA CLÍNICA REALIZADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - DIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

05/03/2025

Sanción:

21/02/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nacional 26.529,

las Leyes 104, 153, 1.845 y 5.669 (texto consolidado por ley 6.764), los Decretos

260/17, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 130-SSPLSAN/17, la Disposición

Conjunta 1-DGLTMSGC/19, el Expediente 08020915-CABA-DGAIGA/25, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 104 se garantiza el derecho de acceso a la información pública

de toda persona, y se establecen los lineamientos a tener en cuenta por las áreas de

Gobierno para su cumplimiento;

Que el artículo 6° de la Ley 104 prevé los límites al acceso a la información pública,

exceptuando a los sujetos obligados de entregar información alcanzada por alguno de

los supuestos establecidos allí taxativamente;

Que entre tales limitaciones, se destaca aquella información que afecte la intimidad de

las personas o involucre datos sensibles, en concordancia con la Ley 1.845 de

Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley regula el tratamiento de datos personales referidos a personas

físicas o jurídicas, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros,

bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación

informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, establece en su artículo 3° que el dato personal sensible es todo aquel

que revele origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o

morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o

cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato

discriminatorio al titular de los datos;

Que la Ley 5.669 de Historia Clínica Electrónica, cuyo objeto es la integración y

organización de la información sanitaria de todos los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dispone en su artículo 23 que los datos consignados en

las Historias Clínicas Electrónicas de los pacientes son considerados datos

personales, confidenciales y sensibles, por lo que el paciente tiene en todo momento

derecho a conocerlos;

Que el artículo 2° del Decreto 260/17, reglamentario de la Ley 104, exceptúa de la

aplicación del procedimiento establecido en dicha Ley a toda solicitud o trámite

previsto en leyes específicas con un objetivo diverso al allí previsto;

Que se advirtió que algunos/as vecinos/as y usuarios/as de los servicios de salud de la

Ciudad han requerido copia de su historia clínica y constancias de atención en los

hospitales y centros de salud de la Ciudad mediante el trámite previsto para solicitar

información pública en los términos de la Ley 104;

Que la ciudadanía tiene derecho a obtener información correspondiente a su historia

clínica conforme lo garantiza el artículo 4, inciso d, de la Ley 153 Básica de Salud de la

Ciudad;

Que, en el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Nacional 26.529 sobre Derechos del

Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud dispone que

el paciente es titular de la historia clínica;

Que dicha Ley establece en su artículo 19 a los sujetos legitimados para solicitar

historias clínicas, a saber: "a) el paciente y su representante legal; b) el cónyuge o la

persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo

según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su

caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de

darla; c) los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con

expresa autorización del paciente o de su representante legal";

Que en los efectores de salud públicos existen procedimientos de entrega de copia de

historia clínica cuando son requeridas por sus titulares o por personas autorizadas a

dichos efectos;

Que mediante Resolución 130-SSPLSAN/17 se aprobó el procedimiento de emisión

impresa de una copia de Historia Clínica Electrónica de un paciente en el ámbito de la

Atención Primaria de la Salud, desde la solicitud de la copia hasta la entrega de la

misma en tiempo y forma;

Que conforme lo expuesto, la Ley 104 no es la vía adecuada para obtener datos

referentes a la historia clínica de un paciente en tanto esta se encuentra exceptuada

de los alcances de información pública y su procedimiento;

Que de acuerdo a los principios de informalismo a favor del administrado, celeridad,

sencillez y economía característicos del procedimiento administrativo, esta

Administración Pública debe articular los medios necesarios con el objeto de re-

encausar de oficio las solicitudes de historia clínica y formalizar un procedimiento

sencillo, ágil y eficiente para el tratamiento de aquellas solicitudes de datos sensibles

referentes a antecedentes clínicos;

Que bajo tal premisa, mediante Disposición Conjunta 1-DGLTMSGC/19 se aprobó el

"Procedimiento de re-encausamiento de pedidos de historia clínica realizadas

mediante solicitudes de acceso a la información pública";

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica a la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, autoridad de

aplicación de la Ley 104;

Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se

dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la

Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus

responsabilidades primarias;

Que, en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25, es preciso realizar los

ajustes necesarios a fin de garantizar la óptima implementación del Procedimiento de

re-encausamiento de pedidos de historia clínica que fueran realizados mediante

solicitudes de acceso a la información pública;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 1-

DGSOCAI-DGLTMSGC/19, y aprobar un nuevo procedimiento administrativo

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23 y sus

modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Y GOBIERNO ABIERTO

Y LA DIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUD

DISPONEN:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 1-DGSOCAI-DGLTMSGC/19.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para re-encausar pedidos de historia clínica

realizados mediante el procedimiento previsto para la tramitación de solicitudes de

acceso a la información pública" que como Anexo I (IF-2025-08064373-GCABA-

DGAIGA) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica y al Ministerio

de Salud. Cumplido, archivar. Fitzpatrick - Laznik


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7073

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición Conjunta N° 4-DGAIGA-DGTALMSGC/25 deroga la Disposición Conjunta N° 1-DGSOCAI-DGLTMSGC/19.</p>