DISPOSICIÓN 40 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

OTORGA PLAZO EXCEPCIONAL - SOLICITANTES - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - PLATAFORMA DE TRÁMITES DE DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - DECLARACIÓN JURADA - RESIDUOS

Publicación:

12/03/2025

Sanción:

10/03/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE RECICLADO


VISTO: Las Leyes 123, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos 639/07, 387/23 y su modificatorio 246/24, la Resolución 166-GCABA-

MEPHUGC/23 y sus modificatorias 968-GCABA-MEPHUGC/23 y 969-GCABA-

MEPHUGC/24, el Expediente 26604682-GCABA-DGRECI/24, y

CONSIDERANDO:

Que por su parte la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempló entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre

sus competencias la de "regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana

y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";

Que asimismo, el Decreto 387/23 y su modificatorio 246/24, aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Reciclado

dependiente de la Subsecretaría de Higiene;

Que por el artículo 2° del mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades

primarias y objetivos de las Unidades de Organización y se establecieron entre las

responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Reciclado las de

"Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos

secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos ambientales

considerando los generadores especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley

N° 1.854 y normativa complementaria", "Dictar los protocolos para el correcto

funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos secos" y,

"Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores

Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los

Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de

Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos";

Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que el artículo 30° de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de

Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que

sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme

Ley 123 (texto consolidado por Ley 6.764) y en los cuales dichos residuos,

provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,

manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser

utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;

Que, a mayor abundamiento, el artículo 33° establece que las personas humanas y

jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o

transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados

requerimientos mínimos;

Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto

consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces

Ministerio de Medio Ambiente;

Que el artículo 31° de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren

a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos

deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos

Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las

actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán

realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías

específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 49° inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el

cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.

Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición

Final;

Que en virtud de la citada normativa, por la Resolución 166-MEPHUGC/23 se creó la

Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección, donde se deberán inscribir las

personas humanas y jurídicas que aspiren a realizar actividades de selección de

residuos sólidos urbanos en un todo conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 y el

artículo 31 del Decreto Reglamentario 639/07;

Que posteriormente el artículo 1° de la Resolución 968-GCABA-MEPHUGC/23,

sustituyó por otro el Anexo I de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 para

establecer las prescripciones, modalidades y condiciones que deben cumplir los

Centros de Selección y establecer los lineamientos del procedimiento para la

inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro

Acopio y Selección;

Que posteriormente por la Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, se modificó la

normativa anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de

la Resolución 968-GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I - Reglamento de la Nómina

de Centros de Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), a los fines de

incorporar nuevos requisitos procedimentales para la operatoria de los Centros de

Selección e, incorporar un nuevo formulario de declaración jurada como Anexo II (IF-

2024-40551709-GCABA-DGRECI), cuya presentación resulta requisito indispensable a

los fines de garantizar el procedimiento de inscripción a la Nómina de Centros de

Selección;

Que las medidas propuestas buscan optimizar la seguridad y salubridad de los

Centros de Selección, garantizando la seguridad del personal y la comunidad

circundante promoviendo la armonización con el mantenimiento del espacio público. A

fin de que la actividad comercial de los centros de selección se adecue a la normativa

vigente en la materia, y su funcionamiento garantice las condiciones de seguridad e

higiene, resulta necesario contemplar nuevas medidas que coadyuven a resguardar el

mantenimiento de las condiciones de los centros y sus alrededores, evitar la

proliferación de plagas y residuos dispersos y prevenir accidentes debido a la

inflamabilidad de los materiales acopiados;

Que el artículo 14° del anexo anteriormente indicado, prevé que la Dirección General

de Reciclado, o la que en el futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de

Higiene, es la Autoridad de Aplicación que administra la Nómina de Centros de

Selección;

Que asimismo, en la mencionada normativa, se establece en su artículo 15° que la

Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades: a) Inscribir a los titulares de los

Centros de Selección que lo soliciten, cuando así corresponda. Dar de baja de la

Nómina de los Centros de Selección a aquellos Centros de Selección que incumplan

con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. b) Realizar la revisión de

la información aportada a los fines de la inscripción, así como para mantener

actualizada la Nómina de Centros de Selección. c) Solicitar las fiscalizaciones y

verificaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría

de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o a los

organismos competentes que correspondiere, en el marco de sus responsabilidades, a

los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente

reglamento. Una vez otorgada la inscripción a la Nómina de Centros de Selección, en

un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notificación vía TAD, cualquiera

de los cuerpos inspectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fiscalizar el

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento. d) Solicitar

información a los titulares de los Centros de Selección respecto de la operatoria,

maquinaria utilizada y cualquier otra cuestión que considere necesaria en el marco del

presente reglamento;

Que en el marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria

Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, para aquellas solicitudes de incorporación a la

Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección, ingresadas en vigencia del nuevo

Reglamento, se ha considerado necesario extender excepcionalmente un plazo

adicional para la presentación de los nuevos requerimientos previstos en el artículo 2°

de la reglamentación;

Que el motivo se funda en que, en la Plataforma (TAD) de Trámites a Distancia del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(https://buenosaires.gob.ar/tramites), aun no se encuentra disponible la funcionalidad

para seleccionar de manera precisa el punto a subsanar respecto de los nuevos

requerimientos previstos en el artículo 2° de la reglamentación. A fin garantizar que el

procedimiento se cumpla, cada solicitante deberá completar la información requerida

en los formularios de inscripción, adjuntando la documentación pertinente conforme el

Anexo I - Reglamento de la Nómina de Centros de Selección (IF-2024-40558201-

GCABA-DGRECI), e, incorporar el nuevo formulario de declaración jurada Anexo II (IF-

2024-40551709-GCABA-DGRECI), seleccionando las funciones disponibles al

momento, sin que represente un impedimento para su revisión por parte de esta

Dirección General;

Que asimismo, se otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales,

a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den

cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° de la

reglamentación, el cual, expirado el mismo, se rechazará el trámite y se archivarán las

actuaciones, con motivo de que la presentación resulta requisito indispensable a los

fines de garantizar el procedimiento de inscripción a la Nómina de Centros de

Selección;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Higiene, prestando conformidad a la

medida que se propicia;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Por lo motivos mencionados,

resulta necesario suscribir el pertinente acto administrativo en ejercicio de las

facultades otorgadas por los artículos N° 14° y 15° del Anexo I de la Resolución 166-

GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24.

Por ello y por las facultades que le asisten,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a

contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento

con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a

la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-GCABA-

MEPHUGC/24, debiendo completar la información requerida en los formularios de

inscripción, adjuntando la documentación pertinente conforme el Anexo I - Reglamento

de la Nómina de Centros de Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), e

incorporar el nuevo formulario de declaración jurada Anexo II (IF-2024-40551709-

GCABA-DGRECI), seleccionando las funciones disponibles en la Plataforma de

Trámites de Distancia (TAD), bajo apercibimiento de archivar las actuaciones.

Artículo 2°.- Establecer que, expirado el plazo indicado en el artículo 1°, se rechazará

el trámite y se archivarán las actuaciones.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese fehacientemente al administrado los términos de la presente disposición

haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y que puede

interponerse contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de 10 (diez)

días hábiles, a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma

directa, en el plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme los artículos 107, 108 y

concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 en su texto consolidado por Ley

6.764). Comuníquese a la Dirección General Fiscalización, dependiente de la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archívese. García Resta


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7078 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7078 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 40-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>