RESOLUCIÓN 969 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968-MEPHUGC/23 - REGLAMENTO DE LA NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
08/11/2024
Sanción:
05/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 123, 1.854, 4.120 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y
6.684, los Decretos Nros. 639/07, 387/23 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 166-
GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria 968-GCABA-MEPHUGC/23, el Expediente
Electrónico N° 40540341-GCABA-DGRECI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 30 de la citada Ley define a los Centros de Selección de Residuos
Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que sean
habilitados a tales efectos por autoridad competente, previo dictamen conforme Ley N°
123 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, por su parte, el artículo 33 establece que las personas humanas y jurídicas
responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencias
deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y
presentar una declaración jurada que contenga determinados requerimientos mínimos;
Que, por el Decreto N° 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces
Ministerio de Medio Ambiente;
Que, el artículo 31 del referido Decreto establece que los prestadores o quienes
aspiren a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos
urbanos deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia", según corresponda;
Que, a su vez, el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores
de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, por la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 se creó la Nómina de Centros
de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -
Subregistro Acopio y Selección donde se deben inscribir las personas humanas y
jurídicas que realicen actividades de selección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Secos conforme la precitada normativa;
Que, el artículo 2° de la mentada Resolución aprobó el Anexo I - Reglamento de la
Nómina de Centros de Selección;
Que, posteriormente el artículo 1° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/23,
sustituyó por otro el referido Anexo para establecer las prescripciones, modalidades y
condiciones que deben cumplir los Centros de Selección y establecer los lineamientos
del procedimiento para la inscripción en el Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección;
Que, cabe mencionar, que por Ley N° 6.684 se sancionó la nueva Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el
cual tiene dentro de sus responsabilidades la de regular, controlar y administrar los
servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de
los residuos;
Que, posteriormente, por el Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, se aprobó
la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la
Subsecretaría de Higiene;
Que, la Dirección General de Reciclado tiene entre sus responsabilidades, la de
"Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores
Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los
Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de
Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos";
Que, en ese sentido, la Dirección General de Reciclado ha manifestado mediante
Informe N° 40569204-GCABA -DGRECI/24 la necesidad de efectuar modificaciones al
Reglamento de la Nómina de Centros de Selección, en virtud de la experiencia
recabada, a los fines de optimizar la operación de los Centros de Selección,
garantizando condiciones de seguridad y salubridad para el personal y los ciudadanos;
Que por ello, la mentada Dirección indicó que resulta necesario modificar el artículo 1°
de la Resolución N° 968 -GCABA-MEPHUGC/23, sustituyendo el Anexo I (IF-2023-
37365957-GCABA-SSHU) correspondiente al "Reglamento de la Nómina de Centros
de Selección", a los fines de incorporar nuevos requisitos procedimentales para la
operatoria de los Centros de Selección e, incorporar un nuevo formulario de
declaración jurada como Anexo II (IF-2024 -40551709-GCABA-DGRECI), cuya
presentación resulta requisito indispensable a los fines de garantizar el procedimiento
de inscripción a la Nómina de Centros de Selección;
Que, las medidas propuestas buscan optimizar la seguridad y salubridad de los
Centros de Selección, garantizando la seguridad del personal y la comunidad
circundante, y promoviendo la armonización con el mantenimiento del espacio público,
ello con el objetivo de que la actividad comercial de los centros de selección se adecue
a la normativa vigente en la materia, y su funcionamiento garantice las condiciones de
seguridad e higiene, siendo necesario contemplar nuevas medidas que coadyuven a
resguardar el mantenimiento de las condiciones de los centros y sus alrededores,
evitar la proliferación de plagas y residuos dispersos y prevenir accidentes debido a la
inflamabilidad de los materiales acopiados;
Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Higiene, prestando conformidad a la
medida que se propicia;
Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 968-
GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I - Reglamento de la Nómina de Centros de
Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los titulares de los Centros de Selección que operen en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán un plazo de diez (10) días corridos a
contar desde la publicación de la presente para cumplir con la actualización de los
requisitos establecidos "Reglamento de la Nómina de Centros de Selección".
Artículo 3°.- Modificar el formulario de declaración jurada aprobado por el artículo 3 de
Resolución N° 166-GCABA -MEPHUGC/23 por el Anexo II (IF-2024-40551709-
GCABA-DGRECI), que forma parte integrante de la presente y cuya presentación
resulta requisito indispensable para la inscripción a la Nómina de Centros de
Selección.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Dirección General de Reciclado, a la Subsecretaría de
Higiene, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, todas dependientes de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección General de
Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia. Cumplido,
archívese. Baistrocchi