RESOLUCIÓN 969 2024 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968-MEPHUGC/23 - REGLAMENTO DE LA NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

08/11/2024

Sanción:

05/11/2024

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 123, 1.854, 4.120 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y

6.684, los Decretos Nros. 639/07, 387/23 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 166-

GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria 968-GCABA-MEPHUGC/23, el Expediente

Electrónico N° 40540341-GCABA-DGRECI/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 30 de la citada Ley define a los Centros de Selección de Residuos

Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que sean

habilitados a tales efectos por autoridad competente, previo dictamen conforme Ley N°

123 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que, por su parte, el artículo 33 establece que las personas humanas y jurídicas

responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencias

deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y

presentar una declaración jurada que contenga determinados requerimientos mínimos;

Que, por el Decreto N° 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces

Ministerio de Medio Ambiente;

Que, el artículo 31 del referido Decreto establece que los prestadores o quienes

aspiren a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos

urbanos deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia", según corresponda;

Que, a su vez, el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores

de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que, por la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 se creó la Nómina de Centros

de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -

Subregistro Acopio y Selección donde se deben inscribir las personas humanas y

jurídicas que realicen actividades de selección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción

Secos conforme la precitada normativa;

Que, el artículo 2° de la mentada Resolución aprobó el Anexo I - Reglamento de la

Nómina de Centros de Selección;

Que, posteriormente el artículo 1° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/23,

sustituyó por otro el referido Anexo para establecer las prescripciones, modalidades y

condiciones que deben cumplir los Centros de Selección y establecer los lineamientos

del procedimiento para la inscripción en el Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección;

Que, cabe mencionar, que por Ley N° 6.684 se sancionó la nueva Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el

cual tiene dentro de sus responsabilidades la de regular, controlar y administrar los

servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de

los residuos;

Que, posteriormente, por el Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 246/24, se aprobó

la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la

Subsecretaría de Higiene;

Que, la Dirección General de Reciclado tiene entre sus responsabilidades, la de

"Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores

Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los

Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de

Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos";

Que, en ese sentido, la Dirección General de Reciclado ha manifestado mediante

Informe N° 40569204-GCABA -DGRECI/24 la necesidad de efectuar modificaciones al

Reglamento de la Nómina de Centros de Selección, en virtud de la experiencia

recabada, a los fines de optimizar la operación de los Centros de Selección,

garantizando condiciones de seguridad y salubridad para el personal y los ciudadanos;

Que por ello, la mentada Dirección indicó que resulta necesario modificar el artículo 1°

de la Resolución N° 968 -GCABA-MEPHUGC/23, sustituyendo el Anexo I (IF-2023-

37365957-GCABA-SSHU) correspondiente al "Reglamento de la Nómina de Centros

de Selección", a los fines de incorporar nuevos requisitos procedimentales para la

operatoria de los Centros de Selección e, incorporar un nuevo formulario de

declaración jurada como Anexo II (IF-2024 -40551709-GCABA-DGRECI), cuya

presentación resulta requisito indispensable a los fines de garantizar el procedimiento

de inscripción a la Nómina de Centros de Selección;

Que, las medidas propuestas buscan optimizar la seguridad y salubridad de los

Centros de Selección, garantizando la seguridad del personal y la comunidad

circundante, y promoviendo la armonización con el mantenimiento del espacio público,

ello con el objetivo de que la actividad comercial de los centros de selección se adecue

a la normativa vigente en la materia, y su funcionamiento garantice las condiciones de

seguridad e higiene, siendo necesario contemplar nuevas medidas que coadyuven a

resguardar el mantenimiento de las condiciones de los centros y sus alrededores,

evitar la proliferación de plagas y residuos dispersos y prevenir accidentes debido a la

inflamabilidad de los materiales acopiados;

Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Higiene, prestando conformidad a la

medida que se propicia;

Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 968-

GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I - Reglamento de la Nómina de Centros de

Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Los titulares de los Centros de Selección que operen en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán un plazo de diez (10) días corridos a

contar desde la publicación de la presente para cumplir con la actualización de los

requisitos establecidos "Reglamento de la Nómina de Centros de Selección".

Artículo 3°.- Modificar el formulario de declaración jurada aprobado por el artículo 3 de

Resolución N° 166-GCABA -MEPHUGC/23 por el Anexo II (IF-2024-40551709-

GCABA-DGRECI), que forma parte integrante de la presente y cuya presentación

resulta requisito indispensable para la inscripción a la Nómina de Centros de

Selección.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, a la Dirección General de Reciclado, a la Subsecretaría de

Higiene, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, todas dependientes de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección General de

Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia. Cumplido,

archívese. Baistrocchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6996- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6996- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 53-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p><p>Artículo 2° establece que, expirado el plazo indicado en el artículo 1°, se rechazará el trámite y se archivarán las actuaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 45-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 47-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 46-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 44-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 43-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, e incorpora declaración jurada. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 41-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional  de quince días hábiles adicionales a fin de que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2 del Reglamento aplicable a la Nómina de Centros de Selección, aprobado por Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 40-DGRECI/25 otorga un plazo excepcional de 15 días hábiles adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin que los solicitantes den cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Resolución 969-MEPHUGC/24.</p>
MODIFICA
<p> </p><p>Artículo 1° de la Resolución N° 969-MEPHUGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 968-MEPHUGC/23, modificatorio de la resolución N° 166/MEPHUGC/23.</p><p>Artículo 3°  modifica el formulario de declaración jurada aprobado por el artículo 3 de Resolución N° 166-MEPHUGC/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 969-MEPHUGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 968-MEPHUGC/23.</p>