DISPOSICIÓN 44 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
OTORGA - PLAZO ADICIONAL - SOLICITANTES DEN CUMPLIMIENTO - REQUISITOS EXIGIDOS POR EL REGLAMENTO APLICABLE - NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - RESOLUCIÓN 969-MEPHUGC/24 - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO
Publicación:
27/03/2025
Sanción:
20/03/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
VISTO: Las Leyes 123, 1.854, 4.120 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 639/07, 387/23 y su modificatorio 246/24, la Resolución 166-GCABA-
MEPHUGC/23 y sus modificatorias 968-GCABA-MEPHUGC/23 y 969-GCABA-
MEPHUGC/24, el Expediente 43122565-GCABA-DGRECI/24, y
CONSIDERANDO:
Que por su parte la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempló entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre
sus competencias la de "regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana
y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";
Que asimismo, el Decreto 387/23 y su modificatorio 246/24, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Reciclado
dependiente de la Subsecretaría de Higiene;
Que por el artículo 2° del mentado Decreto, se aprobaron las responsabilidades
primarias y objetivos de las Unidades de Organización y se establecieron entre las
responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Reciclado las de
"Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos
secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos ambientales
considerando los generadores especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley
N° 1.854 y normativa complementaria", "Dictar los protocolos para el correcto
funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos secos" y,
"Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores
Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los
Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de
Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos";
Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 30° de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de
Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que
sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme
Ley 123 (texto consolidado por Ley 6.764) y en los cuales dichos residuos,
provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,
manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser
utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 33° establece que las personas humanas y
jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o
transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados
requerimientos mínimos;
Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto
consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces
Ministerio de Medio Ambiente;
Que el artículo 31° de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren
a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos
deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos
Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las
actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán
realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías
específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 49° inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el
cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.
Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición
Final;
Que en virtud de la citada normativa, por la Resolución 166-MEPHUGC/23 se creó la
Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección, donde se deberán inscribir las
personas humanas y jurídicas que aspiren a realizar actividades de selección de
residuos sólidos urbanos en un todo conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 y el
artículo 31 del Decreto Reglamentario 639/07;
Que, posteriormente el artículo 1° de la Resolución 968-GCABA-MEPHUGC/23,
sustituyó por otro el Anexo I de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 para
establecer las prescripciones, modalidades y condiciones que deben cumplir los
Centros de Selección y establecer los lineamientos del procedimiento para la
inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro
Acopio y Selección;
Que, posteriormente por la Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, se modificó la
normativa anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de
la Resolución 968-GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I - Reglamento de la Nómina
de Centros de Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), a los fines de
incorporar nuevos requisitos procedimentales para la operatoria de los Centros de
Selección e, incorporar un nuevo formulario de declaración jurada como Anexo II (IF-
2024-40551709-GCABA-DGRECI), cuya presentación resulta requisito indispensable a
los fines de garantizar el procedimiento de inscripción a la Nómina de Centros de
Selección;
Que, las medidas propuestas buscan optimizar la seguridad y salubridad de los
Centros de Selección, garantizando la seguridad del personal y la comunidad
circundante promoviendo la armonización con el mantenimiento del espacio público. A
fin de que la actividad comercial de los centros de selección se adecue a la normativa
vigente en la materia, y su funcionamiento garantice las condiciones de seguridad e
higiene, resulta necesario contemplar nuevas medidas que coadyuven a resguardar el
mantenimiento de las condiciones de los centros y sus alrededores, evitar la
proliferación de plagas y residuos dispersos y prevenir accidentes debido a la
inflamabilidad de los materiales acopiados;
Que, el artículo 14° del anexo anteriormente indicado, prevé que la Dirección General
de Reciclado, o la que en el futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de
Higiene, es la Autoridad de Aplicación que administra la Nómina de Centros de
Selección;
Que asimismo, en la mencionada normativa, se establece en su artículo 15° que la
Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades: a) Inscribir a los titulares de los
Centros de Selección que lo soliciten, cuando así corresponda. Dar de baja de la
Nómina de los Centros de Selección a aquellos Centros de Selección que incumplan
con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. b) Realizar la revisión de
la información aportada a los fines de la inscripción, así como para mantener
actualizada la Nómina de Centros de Selección. c) Solicitar las fiscalizaciones y
verificaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría
de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o a los
organismos competentes que correspondiere, en el marco de sus responsabilidades, a
los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente
reglamento. Una vez otorgada la inscripción a la Nómina de Centros de Selección, en
un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notificación vía TAD, cualquiera
de los cuerpos inspectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento. d) Solicitar
información a los titulares de los Centros de Selección respecto de la operatoria,
maquinaria utilizada y cualquier otra cuestión que considere necesaria en el marco del
presente reglamento;
Que, en el marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria
Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, para aquellas solicitudes de incorporación a la
Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección, ingresadas en vigencia del nuevo
Reglamento, se ha considerado necesario extender excepcionalmente un plazo
adicional para la presentación de los nuevos requerimientos previstos en el artículo 2°
de la reglamentación;
Que, el motivo se funda en que, en la Plataforma (TAD) de Trámites a Distancia del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://buenosaires.gob.ar/tramites), aun no se encuentra disponible la funcionalidad
para seleccionar de manera precisa el punto a subsanar respecto de los nuevos
requerimientos previstos en el artículo 2° de la reglamentación. A fin garantizar que el
procedimiento se cumpla, cada solicitante deberá completar la información requerida
en los formularios de inscripción, adjuntando la documentación pertinente conforme el
Anexo I - Reglamento de la Nómina de Centros de Selección (IF-2024-40558201-
GCABA-DGRECI), e, incorporar el nuevo formulario de declaración jurada Anexo II (IF-
2024-40551709-GCABA-DGRECI), seleccionando las funciones disponibles al
momento, sin que represente un impedimento para su revisión por parte de esta
Dirección General;
Que, asimismo, se otorga un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles
adicionales, a contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den
cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° de la
reglamentación, el cual, expirado el mismo, se rechazará el trámite y se archivarán las
actuaciones, con motivo de que la presentación resulta requisito indispensable a los
fines de garantizar el procedimiento de inscripción a la Nómina de Centros de
Selección;
Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Higiene, prestando conformidad a la
medida que se propicia;
Que, se ha dado intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Por lo motivos mencionados,
resulta necesario suscribir el pertinente acto administrativo en ejercicio de las
facultades otorgadas por los artículos N° 14° y 15° del Anexo I de la Resolución 166-
GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24.
Por ello y por las facultades que le asisten,
Artículo 1°.- Otorgar un plazo excepcional de 15 (quince) días hábiles adicionales, a
contar a partir de recibida la notificación, a fin de que los solicitantes den cumplimiento
con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento aplicable a
la Nómina de Centros de Selección, aprobado por la Resolución 969-GCABA-
MEPHUGC/24, debiendo completar la información requerida en los formularios de
inscripción, adjuntando la documentación pertinente conforme el Anexo I - Reglamento
de la Nómina de Centros de Selección (IF-2024-40558201-GCABA-DGRECI), e
incorporar el nuevo formulario de declaración jurada Anexo II (IF-2024-40551709-
GCABA-DGRECI), seleccionando las funciones disponibles en la Plataforma de
Trámites de Distancia (TAD), bajo apercibimiento de archivar las actuaciones.
Artículo 2°.- Establecer que, expirado el plazo indicado en el artículo 1°, se rechazará
el trámite y se archivarán las actuaciones.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese fehacientemente al administrado los términos de la presente disposición
haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y que puede
interponerse contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de 10 (diez)
días hábiles, a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma
directa, en el plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme los artículos 107, 108 y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 en su texto consolidado por Ley
6.764). Comuníquese a la Dirección General Fiscalización, dependiente de la
Subsecretaría de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archívese. García Resta