RESOLUCIÓN 968 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - RESOLUCIÓN N° 166-MEPHUGC/23 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EDIFICIOS - INSTALACIONES - HABILITADOS - RECOLECCION DE LOS RESIDUOS 

Publicación:

09/10/2023

Sanción:

06/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 123, 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.588), los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio

Decreto N° 78-GCABA-AJG/23, la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23, el

Expediente Electrónico N° 07251036-GCABA-SSHU/23, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que el artículo 30 de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de

Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que

sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme

Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y en los cuales dichos residuos,

provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,

manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser

utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;

Que, a mayor abundamiento, el artículo 33 establece que las personas humanas y

jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o

transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados

requerimientos mínimos;

Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación

al entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que el artículo 31 de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren a

realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos

deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos

Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las

actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán

realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías

específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el

cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.

Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición

Final;

Que la operatoria de los Centros de Selección se realiza principalmente en la vía

pública, hecho que podría propiciar la proliferación de plagas y residuos diseminados y

afectar el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que, ante dicha situación, por Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 se creó la

Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección donde se deben inscribir las

personas humanas y jurídicas que realicen actividades de selección de Residuos

Sólidos Urbanos Fracción Secos conforme al artículo 30 de la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 639-

GCABA-AJG/07; Que el artículo 2° de la mentada Resolución aprobó el Reglamento

de inscripción de la Nómina de Centros de Selección;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se

designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima

autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de

higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio

Ambiente;

Que, por su parte, el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, Decreto 78-

GCABA-AJG/23, establece a la Subsecretaría de Higiene Urbana en la órbita de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y le otorga, entre otras, la

competencia para implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la

correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos;

Que, con el objeto de tornar operativos los mandatos de la normativa precitada, la

Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su informe N° 37368632-GCABA-

SSHU/23 considera necesario modificar el artículo 2 del Anexo I (IF-2023-07326496-

GCABA-SSHU) de la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 denominado

"Reglamento de la Nómina de Centros de Selección";

Que resulta necesario incorporar nuevas medidas de higiene y seguridad para la

operatoria de los Centros de Selección que coadyuven a resguardar el mantenimiento

de las condiciones tanto del centro, como de su frente para evitar la proliferación de

plagas y residuos diseminados;

Que, asimismo, resulta imprescindible establecer medidas de seguridad que

determinen el formato de acopio de materiales dentro de los Centros de Selección a

los fines de resguardar la seguridad de las personas que trabajan dentro del mismo

como también evitar así la posibilidad de accidentes dada la inflamabilidad de dichos

materiales;

Que, en línea con lo mencionado, corresponde modificar el Anexo I de la indicada

Resolución para establecer las prescripciones, modalidades y condiciones que deben

cumplir los Centros de Selección y establecer los lineamientos del procedimiento para

su inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -

Subregistro Acopio y Selección;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Sustituir el Anexo I "Reglamento de inscripción de la Nómina de Centros

de Selección" de la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I (IF-2023-

37365957-GCABA-SSHU), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Los titulares de los Centros de Selección que operen en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán un plazo diez (10) días corridos a contar

desde la publicación de la presente para cumplir con la actualización del "Reglamento

de inscripción de la Nómina de Centros de Selección" de acuerdo al artículo 1° de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, a la Dirección General Operación de Reciclado y a la

Subsecretaría de Higiene Urbana, todas dependientes de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6724

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 969-MEPHUGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 968-MEPHUGC/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/23, sustituye el Anexo I “Reglamento de inscripción de la Nómina de Centros de Selección” de la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23.</p>