RESOLUCIÓN 968 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - RESOLUCIÓN N° 166-MEPHUGC/23 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EDIFICIOS - INSTALACIONES - HABILITADOS - RECOLECCION DE LOS RESIDUOS
Publicación:
09/10/2023
Sanción:
06/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 123, 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio
Decreto N° 78-GCABA-AJG/23, la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23, el
Expediente Electrónico N° 07251036-GCABA-SSHU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 30 de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de
Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que
sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme
Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y en los cuales dichos residuos,
provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,
manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser
utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 33 establece que las personas humanas y
jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o
transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados
requerimientos mínimos;
Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación
al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que el artículo 31 de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren a
realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos
deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos
Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las
actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán
realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías
específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el
cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.
Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición
Final;
Que la operatoria de los Centros de Selección se realiza principalmente en la vía
pública, hecho que podría propiciar la proliferación de plagas y residuos diseminados y
afectar el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, ante dicha situación, por Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 se creó la
Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección donde se deben inscribir las
personas humanas y jurídicas que realicen actividades de selección de Residuos
Sólidos Urbanos Fracción Secos conforme al artículo 30 de la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 639-
GCABA-AJG/07; Que el artículo 2° de la mentada Resolución aprobó el Reglamento
de inscripción de la Nómina de Centros de Selección;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se
designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima
autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de
higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio
Ambiente;
Que, por su parte, el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, Decreto 78-
GCABA-AJG/23, establece a la Subsecretaría de Higiene Urbana en la órbita de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y le otorga, entre otras, la
competencia para implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la
correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos;
Que, con el objeto de tornar operativos los mandatos de la normativa precitada, la
Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su informe N° 37368632-GCABA-
SSHU/23 considera necesario modificar el artículo 2 del Anexo I (IF-2023-07326496-
GCABA-SSHU) de la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 denominado
"Reglamento de la Nómina de Centros de Selección";
Que resulta necesario incorporar nuevas medidas de higiene y seguridad para la
operatoria de los Centros de Selección que coadyuven a resguardar el mantenimiento
de las condiciones tanto del centro, como de su frente para evitar la proliferación de
plagas y residuos diseminados;
Que, asimismo, resulta imprescindible establecer medidas de seguridad que
determinen el formato de acopio de materiales dentro de los Centros de Selección a
los fines de resguardar la seguridad de las personas que trabajan dentro del mismo
como también evitar así la posibilidad de accidentes dada la inflamabilidad de dichos
materiales;
Que, en línea con lo mencionado, corresponde modificar el Anexo I de la indicada
Resolución para establecer las prescripciones, modalidades y condiciones que deben
cumplir los Centros de Selección y establecer los lineamientos del procedimiento para
su inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -
Subregistro Acopio y Selección;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°. - Sustituir el Anexo I "Reglamento de inscripción de la Nómina de Centros
de Selección" de la Resolución N° 166-GCABA-MEPHUGC/23 por el Anexo I (IF-2023-
37365957-GCABA-SSHU), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Los titulares de los Centros de Selección que operen en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán un plazo diez (10) días corridos a contar
desde la publicación de la presente para cumplir con la actualización del "Reglamento
de inscripción de la Nómina de Centros de Selección" de acuerdo al artículo 1° de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, a la Dirección General Operación de Reciclado y a la
Subsecretaría de Higiene Urbana, todas dependientes de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Muzzio