RESOLUCIÓN 166 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
CREA - NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO ACOPIO Y SELECCIÓN - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
17/02/2023
Sanción:
14/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
el Decreto N° 639-GCABA/07, el Expediente Electrónico N° 07251036-SSHU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 30 de la antedicha normativa define a los centros de selección de
residuos sólidos urbanos secos como aquellos edificios e instalaciones que sean
habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme Ley N°
123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son
recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados
temporalmente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para
nuevos procesos productivos;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 33 establece que las personas humanas y
jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o
transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados
requerimientos mínimos;
Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588 y se designó como Autoridad de Aplicación
al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, por su parte, el artículo 31 establece que los prestadores o quienes aspiren a
realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos
deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos
Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que Las
actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán
realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías
específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el
cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.
Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición
Final;
Que la operatoria de los Centros de Selección se realiza principalmente en la vía
pública, hecho que podría propiciar la proliferación de plagas y residuos diseminados y
afectar el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que dicha situación podría obstaculizar la vía pública y generar un peligro tanto para
los transeúntes como para los vehículos que circulan por las calles de la ciudad;
Que, a mayor abundamiento, la inflamabilidad de los materiales acopiados en Centros
de Selección que no cumplan con los requisitos técnicos que se establecen en la
normativa propiciada, podrían causar incendios y poner en riesgo la salud de las
personas y la higiene urbana;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se
designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima
autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de
higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio
Ambiente;
Que, por su parte, el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio, establece a la
Subsecretaría de Higiene Urbana en la órbita de este Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana y le otorga, entre otras, la competencia para Implementar las políticas
establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos
urbanos;
Que, con el objeto de tornar operativos los mandatos de la normativa precitada, la
Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su informe N° IF-2023-07328155-GCABA-
SSHU considera necesario establecer una nómina específica para identificar a los
responsables de los Centros de Selección bajo los términos antes indicados, en el
marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio
y Selección;
Que, en línea con lo mencionado, corresponde dictar el presente para establecer las
prescripciones, modalidades y condiciones que deben cumplir los Centros de
Selección y establecer los lineamientos del procedimiento para su inscripción en el
Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y
Selección;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Crear la Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección donde se
deberán inscribir las personas humanas y jurídicas que aspiren a realizar actividades
de selección de residuos sólidos urbanos en un todo conforme al artículo 30 de la Ley
N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y el artículo 31 del Decreto
Reglamentario N° 639-GCABA/07.
Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de inscripción de la Nómina de Centros de
Selección que, como ANEXO I (IF-2023-07326496-GCABA-SSHU), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el formulario de declaración jurada que, como ANEXO II (IF-2023-
07263602-GCABA-SSHU), forma parte integrante de la presente y cuya presentación
resulta requisito indispensable para la inscripción a la Nómina de Centros de
Selección.
Artículo 4°.- Establecer que la inscripción a la Nómina de Centro de Selección y
actualización sobre la misma, en el marco del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos Subregistro Acopio y Selección, tramitará a través de la plataforma
Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente de este
Ministerio a dictar todas las normas interpretativas y operativas necesarias para la
aplicación del presente acto.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, a la Dirección General Operación de Reciclado y a la
Subsecretaría de Higiene Urbana, todas dependientes de este Ministerio y a la
Agencia Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente. Cumplido,
archívese. Muzzio