DISPOSICIÓN 141 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
DA DE ALTA AL CENTRO DE SELECCIÓN SITO EN AV. GRAL. F. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 2388 EN LA NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - RECICLADOS MANZANA SRL - RECICLADO DE RESIDUOS - REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Publicación:
12/09/2025
Sanción:
08/09/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
VISTO: Las Leyes 6.684 y 1.854 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
639/07, 387/23 y 246/24, las Resoluciones 166-MEPHUGC/23, 969-GCABA-
MEPHUGC/24 el Expediente Electrónico N° 27879468-GCABA-DGRECI/25, y
CONSIDERANDO:
Que por su parte la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,
controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,
reciclaje y disposición de los residuos";
Que asimismo, el Decreto 387-AJG/23 y modificatorio 246/24, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las Unidades de Organización del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Reciclado
dependiente de la Subsecretaría de Higiene;
Que por el artículo 2° del mentado Decreto, se aprobó las responsabilidades primarias
y objetivos de las Unidades de Organización y establecieron entre las
responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Reciclado las de
"Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos
secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos ambientales,
considerando los generadores especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley
1.854 y normativa complementaria.", "Dictar los protocolos para el correcto
funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos secos." y,
Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores
Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los
Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de
Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos.;
Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 30 de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de
Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que
sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme
Ley 123 (texto consolidado por Ley 6.764) y en los cuales dichos residuos,
provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,
manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser
utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 33 establece que las personas humanas y
jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o
transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados
requerimientos mínimos;
Que por el Decreto 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854
(texto consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al
entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que el artículo 31 de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren a
realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos
deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos
Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las
actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán
realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías
específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el
cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.
Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición
Final;
Que en el marco de la citada normativa, por la Resolución 166-MEPHUGC/23 se creó
la Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección- donde se deberán inscribir
las personas humanas y jurídicas que aspiren a realizar actividades de selección de
residuos sólidos urbanos en un todo conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 (texto
consolidado por Ley 6.588) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario 639/07;
Que, posteriormente por la Resolución 968-MEPHUGC/23 se modificó la normativa
anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I "Reglamento de inscripción de la Nómina
de Centros de Selección" de la Resolución 166-MEPHUGC/23;
Que, subsiguientemente por la Resolución 969-MEPHUGC/24 se modificó la
normativa anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I "Reglamento de inscripción de
la Nómina de Centros de Selección" de la Resolución 968-MEPHUGC/23
Que, el artículo 14° del anexo anteriormente indicado, prevé que la entonces Dirección
General Operación de Reciclado es la Autoridad de Aplicación que administra la
Nómina de Centros de Selección, actualmente la Dirección General Reciclado de la
Subsecretaría de Higiene conforme la estructura orgánica vigente;
Que asimismo, en la mencionada normativa, se establece en su artículo 15° que la
Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades: a) Inscribir a los titulares de los
Centros de Selección que lo soliciten, cuando así corresponda. Dar de baja de la
Nómina de los Centros de Selección a aquellos Centros de Selección que incumplan
con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. b) Realizar la revisión de
la información aportada a los fines de la inscripción, así como para mantener
actualizada la Nómina de Centros de Selección. ;
Que en la citada normativa, en su artículo 4° prevé que la Autoridad de Aplicación
revisará la solicitud de inscripción con la documentación acompañada a la misma y en
un plazo máximo de diez (10) días hábiles emitirá el correspondiente certificado de
inscripción a la Nómina de Centros de Selección, asignándole a su titular un número
de habilitación. En el caso de que fuere requerida la subsanación de documentación,
el plazo antes mencionado queda en suspenso, hasta tanto sea cumplido lo solicitado;
Que, en el marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria
Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, la Gerencia Operativa de Centros de
reciclado, dependiente de esta Dirección General Reciclado, tomó conocimiento de la
solicitud ingresada, vía TAD en trámite por el Expediente Electrónico 27879468-
GCABA-DGRECI/25, por la cual se solicitó la inscripción a la Nómina de Centros de
Selección, al centros de selección sito en la Avenida GRAL. F. FERNÁNDEZ DE LA
CRUZ N° 2388 de esta ciudad, de titularidad de titularidad del Sr. Pablo Diego Morano,
razón social "RECICLADOS MANZANA S.R.L." CUIT N° 30-71782511-6;
Que, en este sentido, luego de haberse realizado el análisis de la documentación
aportada por el solicitante, en fecha 08 de Julio del año 2025, se notificó al requirente,
mediante la NOTIF-2025-28389357-GCABA-DGRECI, que no presentó la
documentación correspondiente a los puntos c), l), y o) del Reglamento de la Nómina
de Centros de Selección, aprobado por el artículo 2° de la Resolución 166-GCABA-
MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, como Anexo
I;
Que, en dicho reglamento se establecen los requisitos que deberán cumplir los
interesados: "CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
BAJA. ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción los
interesados deben acceder al TAD y completar la información requerida en los
formularios de inscripción";
Que, en consecuencia, a orden N° 31 a 33 de dichas actuaciones, el interesado ha
cumplimentado la documentación faltante: Declaración Jurada (IF-2025-28856009-
GCABA-DGRECI), Plano del establecimiento (IF-2025-28855882-GCABA-DGRECI), y
Dictamen de APRA (IF-2025-28855569-GCABA-DGRECI)
Que, de acuerdo a lo analizado oportunamente y en base a la nueva documentación
aportada por el interesado, pudo constatarse que se ha dado cumplimiento a la
totalidad de los requisitos exigidos por la normativa;
Que, en valor de lo expuesto, la Gerencia Operativa de Centros de Reciclado,
dependiente de esta Dirección General, mediante IF-2025-34694274-GCABA-DGRECI
recomienda se adopten las medidas tendientes para disponer la incorporación a la
Nómina de Centros de Selección, inscribiéndose al centro sito en la Avenida GRAL. F.
FERNÁNDEZ DE LA CRUZ N° 2388 , de esta ciudad, de titularidad del Sr. Pablo
Diego Morano, razón social "RECICLADOS MANZANA S.R.L." CUIT N° 30-71782511-
6, , en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -
Subregistro Acopio y Selección, en el marco de la Resolución 166-GCABA-
MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, conforme al
artículo 30 de la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) y el artículo 31 del
Decreto Reglamentario 639-GCABA/07;
Que, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Higiene de este Ministerio
prestando conformidad bajo informe N° 36024141-GCABA-SSHIG/2025;
Que, se ha dado intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
de este Ministerio conforme su Dictamen Jurídico N° 36504974-GCABA-
DGTALMEPHU/2025; Por lo motivos mencionados, resulta necesario suscribir el
pertinente acto administrativo en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos
N° 14°, 15° y 4° del Anexo I de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su
modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24;
Por ello, y por las facultades que le asisten,
Articulo 1°.- Dar de alta en la Nómina de Centros de Selección, al centro de Selección
sito en la Avenida GRAL. F. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ N° 2388 , de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de titularidad de titularidad del Sr. Pablo Diego Morano,
razón social "RECICLADOS MANZANA S.R.L." CUIT N° 30-71782511-6 , por
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° del Anexo I - Reglamento de
la Nómina de Centros de Selección, extendiéndose el correspondiente certificado, en
el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro
Acopio y Selección, en el marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su
modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24 , conforme al artículo 30 de la
Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario
639-GCABA/07, extendiéndose el correspondiente Certificado (CE-2025-37711908-
GCABA-DGRECI).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese fehacientemente al administrado los términos de la presente disposición
haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y que puede
interponerse contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de 10 (diez)
días hábiles, a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma
directa, en el plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme los artículos 103, 108 y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires y su Decreto Reglamentario 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764).
Comuníquese a la Dirección General Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría
de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archívese. García Resta