DISPOSICIÓN 142 2025 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

DA DE ALTA - NÓMINA DE CENTROS DE SELECCIÓN - CENTRO DE SELECCIÓN - CULPINA 3746 - PAPELERA MADEIRA S.A. - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO ACOPIO Y SELECCIÓN

Publicación:

12/09/2025

Sanción:

08/09/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE RECICLADO


VISTO: Las Leyes 6.684 y 1.854 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos

639/07, 387/23 y 246/24, las Resoluciones 166-MEPHUGC/23, , 969-GCABA-

MEPHUGC/24 el Expediente Electrónico N° 28007167-GCABA-DGRECI/25 y N°

28008133-GCABA-DGRECI/25 y

CONSIDERANDO:

Que por su parte la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contempló entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de "regular,

controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,

reciclaje y disposición de los residuos";

Que, asimismo, el Decreto 387/23 y modificatorio 246/24, aprobó a partir del 10 de

diciembre de 2023, la nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló entre las

Unidades de Organización del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la

Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene, como

continuadora en las competencias de la ex Dirección General Operación de Reciclado;

Que por el artículo 2° del mentado Decreto, se aprobó las responsabilidades primarias

y objetivos de las Unidades de Organización y establecieron entre las

responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Reciclado las de

"Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos

secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos ambientales,

considerando los generadores especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley

1.854 y normativa complementaria.", "Dictar los protocolos para el correcto

funcionamiento de las plantas de tratamientos de residuos sólidos urbanos secos." y,

Controlar la correcta administración del Registro Único Obligatorio de Recuperadores

Urbanos, el Registro de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas y los

Subregistros Transportistas y Acopio y Selección del Registro de Operadores de

Sólidos Urbanos, vinculados a residuos secos.;

Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que el artículo 30 de la antedicha normativa define a los Centros de Selección de

Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos como aquellos edificios e instalaciones que

sean habilitados a tales efectos por autoridad competente previo dictamen conforme

Ley 123 (texto consolidado por Ley 6.764) y en los cuales dichos residuos,

provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados,

manipulados, clasificados, seleccionado, almacenados temporalmente, para luego ser

utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos;

Que, a mayor abundamiento, el artículo 33 establece que las personas humanas y

jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o

transferencias deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos y presentar una declaración jurada que contenga determinados

requerimientos mínimos;

Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto

consolidado por Ley 6.764) y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces

Ministerio de Medio Ambiente;

Que el artículo 31 de dicho Decreto establece que los prestadores o quienes aspiren a

realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos

deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos

Subregistros "Acopio y Selección" y/o "Transferencia" según corresponda y que las

actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán

realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías

específicamente determinadas por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 49 inciso i) establece la creación del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el

cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo y que el Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos contendrá los siguientes Subregistros: 1.

Transportistas. 2. Acopio y Selección. 3. Transferencia. 4. Tratamiento. 5. Disposición

Final;

Que en el marco de la citada normativa, por la Resolución 166-MEPHUGC/23 se creó

la Nómina de Centros de Selección en el marco del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos -Subregistro Acopio y Selección- donde se deberán inscribir

las personas humanas y jurídicas que aspiren a realizar actividades de selección de

residuos sólidos urbanos en un todo conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 (texto

consolidado por Ley 6.764) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario 639/07;

Que, posteriormente por la Resolución 968-MEPHUGC/23 se modificó la normativa

anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I "Reglamento de inscripción de la Nómina

de Centros de Selección" de la Resolución 166-MEPHUGC/23;

Que, subsiguientemente por la Resolución 969-MEPHUGC/24 se modificó la

normativa anteriormente citada, sustituyendo el Anexo I "Reglamento de inscripción de

la Nómina de Centros de Selección" de la Resolución 968-MEPHUGC/23

Que, el artículo 14° del anexo anteriormente indicado, prevé que la entonces Dirección

General Operación de Reciclado es la Autoridad de Aplicación que administra la

Nómina de Centros de Selección, actualmente la Dirección General Reciclado de la

Subsecretaría de Higiene conforme la estructura orgánica vigente;

Que asimismo, en la mencionada normativa, se establece en su artículo 15° que la

Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades: a) Inscribir a los titulares de los

Centros de Selección que lo soliciten, cuando así corresponda. Dar de baja de la

Nómina de los Centros de Selección a aquellos Centros de Selección que incumplan

con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. b) Realizar la revisión de

la información aportada a los fines de la inscripción, así como para mantener

actualizada la Nómina de Centros de Selección. ;

Que en la citada normativa, en su artículo 4° prevé que la Autoridad de Aplicación

revisará la solicitud de inscripción con la documentación acompañada a la misma y en

un plazo máximo de diez (10) días hábiles emitirá el correspondiente certificado de

inscripción a la Nómina de Centros de Selección, asignándole a su titular un número

de habilitación. En el caso de que fuere requerida la subsanación de documentación,

el plazo antes mencionado queda en suspenso, hasta tanto sea cumplido lo solicitado;

Que, en el marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria

Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24, la Gerencia Operativa de Centros de

Reciclado, dependiente de esta Dirección General Reciclado, tomó conocimiento de la

solicitud ingresada vía TAD, en trámite por el Expediente Electrónico N° 28007167-

GCABA-DGRECI/25, por la cual se solicitó la inscripción a la Nómina de Centros de

Selección, al centros de selección sito en la calle Culpina N° 3746 de esta ciudad, de

titularidad del Sr. Pablo Oscar Dos Ramos, razón social "PAPELERA MADEIRA S.A."

CUIT N° 30-70778249-4;

Que, posteriormente por Expediente Electrónico N° 28008133-GCABA-DGRECI/25 el

solicitante ingresó una nueva solicitud de inscripción a la Nómina de Centros de

Selección, , encontrándose aún en estado de tramitación el primero, Expediente

Electrónico N° 28007167-GCABA-DGRECI/25;

Que, en ese sentido, atento a que en ambos expedientes se solicita la inscripción a la

Nómina de Centros de Selección, se tramitan ambas solicitudes en conjunto bajo

Expediente Electrónico N° 28007167-GCABA-DGRECI/25;

Que, en este sentido, luego de haberse realizado el análisis de la documentación

aportada por el solicitante, en fecha 08 de Julio del año 2025, se notificó al requirente,

mediante la NOTIF-2025-28348748-GCABA-DGRECI, que no presentó la

documentación correspondiente a los puntos D) y O) del Reglamento de la Nómina de

Centros de Selección, aprobado por el artículo 2° de la Resolución 166-GCABA-

MEPHUGC/23, como Anexo I, modificado por 969-MEPHUGC/24;

Que, en dicho reglamento se establecen los requisitos que deberán cumplir los

interesados: "CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

BAJA. ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción los

interesados deben acceder al TAD y completar la información requerida en los

formularios de inscripción";

Que, en consecuencia, a ordenes 19 a 20 de dichas actuaciones, el interesado ha

cumplimentado la documentación faltante: Declaración Jurada (IF-2025-28334212-

GCABA-DGRECI) y, Plano del establecimiento (IF-2025-28334302-GCABA-DGRECI)

subsanando los requisitos exigidos por la mencionada normativa;

Que, de acuerdo a lo analizado oportunamente y en base a la nueva documentación

aportada por el interesado, pudo constatarse que se ha dado cumplimiento a la

totalidad de los requisitos exigidos por la normativa;

Que, de acuerdo a lo analizado oportunamente en base a la documentación aportada

por el interesado, pudo constatarse que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los

requisitos exigidos por la normativa;

Que, en valor de lo expuesto, la Gerencia Operativa de Centros de Reciclado,

dependiente de esta Dirección General, mediante IF-2025-34689051-GCABA-DGRECI

recomienda se adopten las medidas tendientes para disponer la incorporación a la

Nómina de Centros de Selección, inscribiéndose al centro sito en la calle Culpina N°

3746 , de esta ciudad, de titularidad del Sr. Pablo Oscar Dos Ramos, razón social

"PAPELERA MADEIRA S.A." CUIT N° 30-70778249-4 , en el marco del Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección, en el

marco de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-

GCABA-MEPHUGC/24, conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 (texto consolidado por

Ley 6.764) y el artículo 31 del Decreto Reglamentario 639-GCABA/07;

Que, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Higiene de este Ministerio

prestando conformidad bajo informe N° 36024180-GCABA-SSHIG/2025;

Que, se ha dado intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

de este Ministerio conforme su Dictamen Jurídico N° 36504912-GCABA-

DGTALMEPHU/2025; Por lo motivos mencionados, resulta necesario suscribir el

pertinente acto administrativo en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos

N° 14°, 15° y 4° del Anexo I de la Resolución 166-GCABA-MEPHUGC/23 y su

modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24;

Por ello, y por las facultades que le asisten,

EL DIRECTOR GENERAL RECICLADO

DISPONE:

Articulo 1°.- Dar de alta en la Nómina de Centros de Selección, al centro de Selección

sito en la calle Culpina N° 3746 , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

titularidad del Sr. Pablo Oscar Dos Ramos, razón social "PAPELERA MADEIRA S.A."

CUIT N° 30-70778249-4 , por cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2°

del Anexo I - Reglamento de la Nómina de Centros de Selección, extendiéndose el

correspondiente certificado, en el marco del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos - Subregistro Acopio y Selección, en el marco de la Resolución 166-

GCABA-MEPHUGC/23 y su modificatoria Resolución 969-GCABA-MEPHUGC/24,

conforme al artículo 30 de la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) y el artículo

31 del Decreto Reglamentario 639-GCABA/07, extendiéndose el correspondiente

Certificado (CE-2025-37712197-GCABA-DGRECI).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese fehacientemente al administrado los términos de la presente disposición

haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y que puede

interponerse contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de 10 (diez)

días hábiles, a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma

directa, en el plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme los artículos 103, 108 y

concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires y su Decreto Reglamentario 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764).

Comuníquese a la Dirección General Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría

de Ordenamiento Urbano. Cumplido, archívese. García Resta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 142/DGRECI/25 da de alta en la Nómina de Centros de Selección, al centro de Selección sito en la calle Culpina N° 3746 en el marco de la Resolución 166-MEPHUGC/23.</p>