LEY 1782 2005

Síntesis:

INCORPORA INCISO G) AL ART. 13 DE LA LEY 600 - MODIFICACIÓN - LEY DE TURISMO - INFORMACIÓN A USUARIOS Y CONSUMIDORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - DIFUSIÓN - ACCESO A LA INFORMACIÓN - CARTEL INFORMATIVO

Publicación:

25/10/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/10/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al artículo 13 de la Ley N° 600 el inciso g), el que quedará redactado en los siguientes términos:

g) poner a la vista de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma español, inglés y portugués como mínimo, el teléfono, dirección y horarios de atención de las autoridades de aplicación de la presente ley y de la Ley N° 757 (Dirección General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios o aquella que en el futuro la reemplace). La autoridad de aplicación de la presente ley proporcionará a los prestadores de servicios turísticos, un modelo de cartel que cumpla con las especificaciones requeridas

Artículo 2° - Comuníquese, etc.IBARRA - Epzsteyn - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1782, incorpora el inciso g) al artículo 13 de la Ley 600.</p>
PROMULGADA POR