LEY 1782 2005
Síntesis:
INCORPORA INCISO G) AL ART. 13 DE LA LEY 600 - MODIFICACIÓN - LEY DE TURISMO - INFORMACIÓN A USUARIOS Y CONSUMIDORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - DIFUSIÓN - ACCESO A LA INFORMACIÓN - CARTEL INFORMATIVO
Publicación:
25/10/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/10/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase al artículo 13 de la Ley N° 600 el inciso g), el que quedará redactado en los siguientes términos:
g) poner a la vista de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma español, inglés y portugués como mínimo, el teléfono, dirección y horarios de atención de las autoridades de aplicación de la presente ley y de la Ley N° 757 (Dirección General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios o aquella que en el futuro la reemplace). La autoridad de aplicación de la presente ley proporcionará a los prestadores de servicios turísticos, un modelo de cartel que cumpla con las especificaciones requeridas
Artículo 2° - Comuníquese, etc.IBARRA - Epzsteyn - Fernández