LEY 1783 2005

Síntesis:

MODIFICA LEY 1207 - OBLIGACIÓN DE LOS SUPERMERCADOS  HIPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE EXHIBIR LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE MANERA CLARA Y LEGIBLE - ESTABLECIMIENTOS QUE DEBERÁN INSTALAR LECTORAS DE CÓDIGO DE BARRAS Y BALANZAS - INFORMAR A CONSUMIDORES ACERCA DE PRECIO MARCA CANTIDAD Y PESO DE LOS PRODUCTOS

Publicación:

25/10/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/10/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación determinará qué tipo de establecimientos definidos en el artículo 1° deberán instalar lectoras de código de barras y balanzas a fin de informar a los consumidores acerca del precio, marca, cantidad y peso de los productos. La existencia de aquéllas será puesta en conocimiento de los consumidores mediante adecuada información y señalización gráfica.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.


NOTA: Teniendo en cuenta que la Ley 1783 es meramente modificatoria de la Ley 1207, se advierte al lector sobre la abrogación implícita de la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4827.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1783, modifica el artículo 3 de la Ley 1207.</p>
PROMULGADA POR