RESOLUCIÓN 14 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE - DATOS IDENTIFICATORIOS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - SUJETOS MENCIONADOS EN LA LEY 6.357 - CORRESPONDIENTES A HIJOS/AS MENORES, NO EMANCIPADOS/AS, O PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA A CARGO O INCAPACIDAD, ESTARÁN EXENTOS DE PUBLICIDAD Y QUEDARÁN SUJETOS A RESGUARDO - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
13/03/2025
Sanción:
10/03/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114, 1.845 y 6.357
(textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente Electrónico EX-2025-04044150- -
GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en su
artículo 3°, inciso 1, que en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será su interés superior;
Que la Ley Nacional 26.061 establece en su artículo 5°, inciso 4, que se deberá llevar
a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que garantice la
ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés superior del
niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías
reconocidos en la precitada ley;
Que por el artículo 10 del mencionado plexo normativo se reconoce el derecho a la
vida privada e intimidad familiar de los/as niños/as y adolescentes, en tanto que por su
artículo 22 se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes
que permitan identificar, directa o indirectamente, a los/as niños/as y adolescentes, a
través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la
de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad
o la reputación de esos/as niños/as y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar;
Que por el artículo 12, párrafo tercero, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se garantiza el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad
como parte inviolable de la dignidad humana, en tanto por su artículo 39 se garantiza
el respeto de la intimidad y privacidad de los/as niños/as y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos;
Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764) reconoce en su artículo 15 el
derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía
de valores, ideas o creencias y a espacios y objetos personales de los/as niños/as y
adolescentes;
Que la Ley 1.845 (texto consolidado Ley 6.764) de Protección de Datos Personales
regula, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de
datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o
destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector
público de la Ciudad, a fin de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la
autodeterminación informativa de las personas;
Que, por su parte, la Ley 6.357 (texto consolidado Ley 6.764) de Régimen de
Integridad Pública tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;
Que en el artículo 9° de la mencionada ley se enuncian los sujetos obligados a
presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en tanto que los artículos
10 y 11 establecen que la misma deberá incluir una nómina detallada de todos los
bienes, créditos, deudas e ingresos -tanto en el país como en el extranjero, propios y
gananciales- de titularidad del/la declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus
hijos/as menores no emancipados/as o con capacidad restringida a su cargo o
incapacidad y de otros familiares directos;
Que, asimismo, por el artículo 12, inciso i) de la Ley 6.357 (texto consolidado Ley
6.764) se establece que todo dato que fuera identificado como confidencial, sensible o
sujeto a resguardo por la normativa vigente, estará exento de publicidad, debiéndose
garantizar su confidencialidad por el procedimiento que establezca la Oficina de
Integridad Pública;
Que, en este contexto, resulta imprescindible garantizar la transparencia en la función
pública, facilitando el cumplimiento -por parte de los sujetos obligados- de la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses exigida por la Ley 6.357 (texto
consolidado Ley 6.764), más sin que ello implique vulnerar los derechos
fundamentales de sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida o
incapacidad a su cargo, o de otros familiares directos en esas condiciones que deban
ser mencionados en dicho instrumento, cuyos datos personales deben resguardarse
conforme a los estándares legales locales, nacionales e internacionales;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se establezca que estarán exentos de publicidad los datos
identificatorios de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de los
sujetos mencionados en al artículo 9° de la Ley 6.357 (texto consolidado Ley 6.764),
correspondientes a sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida
o incapacidad que estén a su cargo, o de otros familiares directos en esas condiciones
que deban ser mencionados en dicho instrumento, quienes quedarán sujetos a
resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso i) del citado
plexo normativo;
Que la Gerencia Operativa, Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos
de la Oficina de Integridad Pública ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.357 (texto consolidado Ley
6.764),
Artículo 1°.- Establecer que los datos identificatorios de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses de los sujetos mencionados en al artículo 9° de la Ley
6.357 (texto consolidado Ley 6.764), correspondientes a hijos/as menores a hijos/as
menores, no emancipados/as, o personas con capacidad restringida a cargo o
incapacidad, estarán exentos de publicidad y quedarán sujetos a resguardo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso i) del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Moro