RESOLUCIÓN 14 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

ESTABLECE - DATOS IDENTIFICATORIOS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - SUJETOS MENCIONADOS EN LA LEY 6.357 - CORRESPONDIENTES A HIJOS/AS MENORES, NO EMANCIPADOS/AS, O PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA A CARGO O INCAPACIDAD, ESTARÁN EXENTOS DE PUBLICIDAD Y QUEDARÁN SUJETOS A RESGUARDO - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

13/03/2025

Sanción:

10/03/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114, 1.845 y 6.357

(textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente Electrónico EX-2025-04044150- -

GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional 23.849

e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece en su

artículo 3°, inciso 1, que en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que

tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a

que se atenderá será su interés superior;

Que la Ley Nacional 26.061 establece en su artículo 5°, inciso 4, que se deberá llevar

a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que garantice la

ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés superior del

niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías

reconocidos en la precitada ley;

Que por el artículo 10 del mencionado plexo normativo se reconoce el derecho a la

vida privada e intimidad familiar de los/as niños/as y adolescentes, en tanto que por su

artículo 22 se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes

que permitan identificar, directa o indirectamente, a los/as niños/as y adolescentes, a

través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la

de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad

o la reputación de esos/as niños/as y adolescentes o que constituyan injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar;

Que por el artículo 12, párrafo tercero, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se garantiza el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad

como parte inviolable de la dignidad humana, en tanto por su artículo 39 se garantiza

el respeto de la intimidad y privacidad de los/as niños/as y adolescentes como sujetos

activos de sus derechos;

Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764) reconoce en su artículo 15 el

derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía

de valores, ideas o creencias y a espacios y objetos personales de los/as niños/as y

adolescentes;

Que la Ley 1.845 (texto consolidado Ley 6.764) de Protección de Datos Personales

regula, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de

datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o

destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector

público de la Ciudad, a fin de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la

autodeterminación informativa de las personas;

Que, por su parte, la Ley 6.357 (texto consolidado Ley 6.764) de Régimen de

Integridad Pública tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que en el artículo 9° de la mencionada ley se enuncian los sujetos obligados a

presentar la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en tanto que los artículos

10 y 11 establecen que la misma deberá incluir una nómina detallada de todos los

bienes, créditos, deudas e ingresos -tanto en el país como en el extranjero, propios y

gananciales- de titularidad del/la declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus

hijos/as menores no emancipados/as o con capacidad restringida a su cargo o

incapacidad y de otros familiares directos;

Que, asimismo, por el artículo 12, inciso i) de la Ley 6.357 (texto consolidado Ley

6.764) se establece que todo dato que fuera identificado como confidencial, sensible o

sujeto a resguardo por la normativa vigente, estará exento de publicidad, debiéndose

garantizar su confidencialidad por el procedimiento que establezca la Oficina de

Integridad Pública;

Que, en este contexto, resulta imprescindible garantizar la transparencia en la función

pública, facilitando el cumplimiento -por parte de los sujetos obligados- de la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses exigida por la Ley 6.357 (texto

consolidado Ley 6.764), más sin que ello implique vulnerar los derechos

fundamentales de sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida o

incapacidad a su cargo, o de otros familiares directos en esas condiciones que deban

ser mencionados en dicho instrumento, cuyos datos personales deben resguardarse

conforme a los estándares legales locales, nacionales e internacionales;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se establezca que estarán exentos de publicidad los datos

identificatorios de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de los

sujetos mencionados en al artículo 9° de la Ley 6.357 (texto consolidado Ley 6.764),

correspondientes a sus hijos/as menores no emancipados o con capacidad restringida

o incapacidad que estén a su cargo, o de otros familiares directos en esas condiciones

que deban ser mencionados en dicho instrumento, quienes quedarán sujetos a

resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso i) del citado

plexo normativo;

Que la Gerencia Operativa, Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos

de la Oficina de Integridad Pública ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.357 (texto consolidado Ley

6.764),

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los datos identificatorios de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses de los sujetos mencionados en al artículo 9° de la Ley

6.357 (texto consolidado Ley 6.764), correspondientes a hijos/as menores a hijos/as

menores, no emancipados/as, o personas con capacidad restringida a cargo o

incapacidad, estarán exentos de publicidad y quedarán sujetos a resguardo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso i) del citado plexo normativo.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-OFIPP/25 establece que los datos identificatorios de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de los sujetos mencionados en al artículo 9° de la Ley 6.357 (texto consolidado Ley 6.764), correspondientes a hijos/as menores a hijos/as menores, no emancipados/as, o personas con capacidad restringida a cargo o incapacidad, estarán exentos de publicidad y quedarán sujetos a resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso i) del citado plexo normativo.</p>