RESOLUCIÓN 122 2025 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

APLICA MULTA DIARIA A LA EMPRESA CRIBA SA EN EL MARCO DE LA LICITACIóN PúBLICA N° 10241-0045-LPU24

Publicación:

14/03/2025

Sanción:

11/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: Las Leyes N° 6.246 y N° 6684 (Textos Consolidado por Ley N° 6. 764), el

Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21, 204/GCABA/22, 387/GCABA/23,

310/AJG/24, las Resoluciones N° 517/GCABA/MIGC/2024 y 759/GCABA/MIGC/2024 y

los Expedientes Electrónicos N° 30285531-GCABA-DGINURB/24, 33703870-GCABA-

DGTALMI/24, 07624531-GCABA-DGO/25, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 33703870-GCABA-DGTALMI/24, tramita la Licitación

Pública N° 10241-0045-LPU24 para la realización de la Obra "COMPLETAMIENTO Y

FINALIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD

RICARDO GUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ ETAPA 4 I", al amparo de lo

establecido por el artículo 22° de la Ley de Obra Pública N° 6.246 (Texto Consolidado

por Ley N° 6.764), su Decreto Reglamentario N° 60/GCABA/21, su modificatorio

Decreto N° 204/GCABA/22 y el Decreto N° 152/GCABA/21;

Que, por Resolución N° 517/MIGC/24 se autorizó la Licitación Pública, se aprobaron

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con

sus respectivos Anexos y Planos para la realización de la Obra mencionada y se

efectuó el llamado a presentar ofertas;

Que, a su vez, allí se fijó el Presupuesto Oficial en la suma de PESOS NOVENTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS

OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($

96.984.788.780,00), con un anticipo financiero del veinte por ciento (10 %) y un plazo

de ejecución de la obra de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha fijada en el

Acta de Inicio;

Que, mediante Resolución N° 759/MIGC/24 se adjudicó la obra a CRIBA SA (CUIT N°

30-50545443-6), en adelante "la Contratista";

Que en fecha 18 de diciembre de 2024 se suscribió contrata entre el GCABA y la

Contratista, y en fecha 23 de diciembre de 2024 se suscribió Acta de Inicio,

comenzando a computarse el plazo contractual;

Que mediante la Resolución N° 777/MHFGC/25 del 11 de febrero de 2025, se aprobó

la primera adecuación provisoria;

Que mediante IF-2024-09053770-GCABA-DGO, la Inspección de Obra informó que ha

detectado incumplimientos por parte de la Contratista que dan lugar a la aplicación de

la penalidad dispuesta en el art. 18.1 del Pliego de Condiciones Particulares (en

adelante PCP), específicamente las del art. 18.1 d) 1 I) "Multas por incumplimiento de

obligaciones contractuales o normas aplicables al contrato - Incumplimiento de

Órdenes de Servicio", ello en concordancia con lo dispuesto en el art. 17.1 del Pliego

de Condiciones Generales (IF-2021-13101641-GCABA-DGCCYA, en adelante PCG);

Que, atento a la falta de cumplimiento en plazo de la Orden de Servicio N°13 del 31 de

enero de 2025, la Inspección de Obra informó a la Contratista que a partir de ese día

sería pasible de la aplicación de la multa correspondiente, de acuerdo con lo

establecido por el art. el artículo 18.1 del PCP;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Que, en respuesta a la Nota de Pedido N° 10 del 3 de febrero del 2025, por Orden de

Servicio N° 16 del 7 de febrero del 2025, se indicó que, ante la subsistencia del

incumplimiento, correspondía ratificar la penalidad y continuar su cómputo;

Que la contratista cumplió con la entrega de lo requerido en Orden de Servicio N° 13,

a través la documentación adjunta a la Nota de Pedido N° 15 del 7 de febrero de 2025

y a las Notas de Pedido N° 20 y 21 del 12 de febrero de 2025;

Que conforme surge de la Orden de Servicio N° 18 del 12 de febrero de 2024, luego

de la presentación toda la documentación pendiente, se comunicó a la contratista que

cesaba el cómputo del plazo para la aplicación de la multa;

Que hasta el momento la contratista no ha fundado válidamente su incumplimiento,

por lo que cabe considerar que no existen causas que justifiquen su conducta;

Que, por tanto, corresponde hacer lugar a la aplicación de las penalidades

establecidas en el punto 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y, 18.1 del

Pliego de Condiciones Particulares de la Obra de referencia, tal como fue señalado por

la inspección de obra;

Que conforme lo establecido en el art. 74 d) del Decreto Reglamentario 60/2021, las

multas "(...) deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las causales

producidas, de acuerdo con la importancia del atraso, incumplimiento o yerro y el

monto del contrato. A los efectos del cálculo, cuando la multa sea aplicable como un

porcentaje sobre el monto del contrato se entenderá que es sobre su monto a valores

de la última redeterminación aprobada a la fecha de la comisión de la conducta o

acción que dio lugar a la imposición de la multa".

Que el art. 18.1.d.1.I del PCP prevé "Multas por incumplimiento de obligaciones

contractuales o normas aplicables al contrato: I) Incumplimiento de Órdenes de

Servicio: la multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes de servicio será del

uno por diez mil (1/10.000) y hasta el uno por dos mil (1/2000) del monto del contrato.";

Que, a tenor de lo prescripto por la citada normativa correspondería la aplicación de

una multa diaria equivalente a 1/10.000 del monto del contrato a valores de la última

redeterminación aprobada, que a la fecha asciende a PESOS CIENTO UN MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y

DOS MIL NOVECIENTOS SETENTAY NUEVE CON 39/100 ($ 101.484.882.979,39);

Que, de acuerdo con este valor de contrato, el monto de la multa diaria equivale a

PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($ 10.148.488,30) por cada día de incumplimiento;

Que, en virtud de lo expuesto se deben computar para la aplicación de la penalidad,

los días hábiles comprendidos entre el 31 de enero y 12 de febrero de 2025;

Que, en consecuencia, el monto total de la multa por un plazo de 9 días hábiles,

asciende a de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 ($ 91.336.394,68);

Que se comparte lo expuesto por la Dirección General de obras de la Subsecretaria de

Proyectos y Obras mediante IF-2025-9083637-GCABA-DGO acerca de la aplicación

de las penalidades antes descriptas;

Que la Subsecretaria de Proyectos y Obras ha tomado intervención prestando

conformidad mediante IF-2025-9107639-GCABA-SSPO;

Que por Ley N° 6.684, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, mediante el Decreto N°

387/GCABA/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno;

Que mediante el Decreto N° 60/GCABA/21 y su modificatorio N° 204/GCABA/22, se

aprobaron los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de

selección para la contratación de Obra Pública;

Que a través del Decreto N° 310/AJG/24 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, delegó en el Ministerio de Infraestructura de la Ciudad la facultad de

aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones

Técnicas y sus Anexos para la contratación de la Obra Pública denominada

"COMPLETAMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO

FEDERAL VII - LOCALIDAD RICARDO GUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ

ETAPA 4", por un plazo de doce (12) meses, realizar el llamado a Licitación Pública,

emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la

documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de

Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública,

suscribir el pertinente contrato y dictar todos los actos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y

recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su

rescisión, en caso de corresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.764).

Por ello, de acuerdo con la Ley N° 6.246 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764) y en

uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 60/GCABA/21 y su modificatorio

Decreto N° 204/GCABA/22,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aplicar a la empresa CRIBA S.A. (CUIT N° 30-50545443-6), en su

carácter de contratista de la Obra "COMPLETAMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD RICARDO GUTIÉRREZ,

PARTIDO DE MARCOS PAZ ETAPA 4" Licitación Pública N° 10241-0045-LPU24,

una multa diaria del 1/10.000 del monto del contrato actualizado, por el incumpliendo

de orden de servicio, según lo dispuesto en los artículos 17.1 del PCG y 18.1

Penalidades del PCP, desde el 31 de enero hasta el 12 de febrero de 2025, por un

monto diario de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($ 10.148.488,30), resultando

un total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 ($ 91.336.394,68).

Artículo 2°.- Deducir de las certificaciones que se encuentren pendientes de pago, o de

las que en el futuro corresponda hacer efectivas a favor de la empresa citada en el

Artículo 1°, el monto correspondiente a la multa impuesta, dándose intervención a la

Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la Subsecretaría de Proyectos y

Obras y la Dirección General de Obras, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos

y Obras. Notificar a CRIBA S.A.. Remitir a la Gerencia Operativa Registro Empresas

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Constructoras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del

Ministerio de Infraestructura para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese

Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 301/25 desestima desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideracióni nterpuesto por la empresa CRIBA S.A.  contra la Resolución122/MIGC/25.</p>