DECRETO 301 2025
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 122-MIGC/25 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 10241-0045-LPU24 - EMPRESA CONTRATISTA - OBRA COMPLETAMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD RICARDO GUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ ETAPA 4 - CRIBA SA
Publicación:
07/08/2025
Sanción:
06/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, las Leyes 6.246 y6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 60/21, 152/21, 204/22 y310/24, las Resoluciones 517/MIGC/24, 759/MIGC/24, 122/MIGC/25, 294/MIGC/25 y777/MHFGC/25, los Expedientes EX-2025-07624531-GCABA-DGO, EX 2025-15376857-GCABA-DGTALMI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico subsidiario del dereconsideración interpuesto por la empresa CRIBA S.A., contra la Resolución122/MIGC/25, que resolvió imponer a la recurrente una penalidad, en su carácter decontratista, por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON68/100 ($ 91.336.394,68);
Que mediante el recurso interpuesto la recurrente solicitó se deje sin efecto la sanciónaplicada y se revoque la resolución recurrida por las razones allí esgrimidas;
Que a través del Decreto 310/24 se delegó en el Ministerio de Infraestructura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de aprobar los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos para lacontratación de la Obra Pública denominada COMPLETAMIENTO Y FINALIZACIÓNDEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDAD RICARDOGUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ - ETAPA 4, por un plazo de doce (12)meses, realizar el llamado a Licitación Pública, emitir las circulares aclaratorias con ysin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a losmiembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativosnecesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir el pertinente contrato y dictartodos los actos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de laobra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como lasmodificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso decorresponder, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que por Resolución 517/MIGC/24 se autorizó la Licitación Pública y se aprobaron losPliegos de Bases y Condiciones Particulares y los de Especificaciones Técnicas consus respectivos Anexos y Planos, para la realización de la obra COMPLETAMIENTOY FINALIZACIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL VII - LOCALIDADRICARDO GUTIÉRREZ, PARTIDO DE MARCOS PAZ - ETAPA 4, al amparo de loestablecido por el artículo 22° de la Ley de Obra Pública 6.246, su DecretoReglamentario 60/21, su modificatorio Decreto 204/22 y el Decreto 152/21;Que, mediante Resolución 759/MIGC/24 se aprobó la licitación Pública en cuestión, yse adjudicó la obra a la empresa CRIBA S.A. (CUIT 30-50545443-6), por un montototal de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATROMILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTACON 00/100 ($ 96.984.788.780,00.-);
Que en fecha 18 de diciembre de 2024 se suscribió la contrata y el 23 de diciembre de2024 se suscribió el Acta de Inicio, comenzando a computarse desde dicha fecha elplazo contractual;Que por Resolución 777/MHFGC/25 se aprobó la primera adecuación provisoria deprecios del 4,64% sobre el valor del contrato básico y sus adicionales, a partir del 1°de diciembre de 2024;Que por el documento IF-2025-09053770-GCABA-DGO, la Inspección de Obra elevó ala Dirección General de Obras dependiente del Ministerio de Infraestructura, uninforme puntualizando los incumplimientos por parte de la contratista, impulsando laaplicación de la penalidad dispuesta en el Artículo 18.1. del Pliego de CondicionesParticulares (PCP) y Artículo 17.1 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), queimplica una multa diaria por incumplimiento de orden de servicio a la contratista CRIBAS.A. (CUIT N° 30-50545443-6);
Que en dicho Informe se precisó que por Orden de Servicio 11 de fecha 24 de enerode 2025 la Inspección de Obra solicitó a CRIBA S.A. que emitiera las accionescorrespondientes sobre cada una de las órdenes de servicio que hasta ese momentono tenían respuesta, otorgándole un plazo perentorio de 72 hs.;
Que, vencido el plazo y ante la falta de justificación de la inobservancia por parte de lacontratista, mediante Orden de Servicio 13 del 31 de enero de 2025, se consideróconfigurado el incumplimiento de orden de servicio previsto por el artículo 18.1 d) 1 I)del Pliego de Condiciones Particulares anteriormente transcripto y se informó a CRIBAS.A. que se iniciaba el cómputo del plazo para la aplicación de las multascorrespondientes;
Que a través de la Nota de Pedido 15 del 7 de febrero de 2025 CRIBA S.A. presentólos correos electrónicos que para acreditar las gestiones ante las empresas deservicios públicos y la autoridad provincial, y por Notas de Pedido 20 y 21 del 12 defebrero de 2025 presentó el Plan de Trabajos, la planilla de fechas de entrega dedocumentación de Proyecto Ejecutivo y el Plan de Señalización;
Que conforme surge de la Orden de Servicio 18 de fecha 12 de febrero de 2024, laInspección de Obra comunicó a CRIBA S.A. que cesaba el cómputo de la multa porincumplimiento de Órdenes de Servicio, entre otras cosas;
Que ante los incumplimientos a las órdenes de servicio que fueran detectados a laempresa CRIBA S.A. y habiéndose configurado el supuesto previsto en el artículo 18.1d) 1 I) del Pliego de Condiciones Particulares, por Resolución 122/MIGC/25 de fecha11 de marzo de 2025, el Ministro de Infraestructura resolvió imponer a la empresaCRIBA S.S. una penalidad por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON68/100 ($ 91.336.394,68), equivalente a una multa diaria por mora en el cumplimientode órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000);
Que el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), establece en su artículo 18.1 d) 1 I)Multas por incumplimiento de obligaciones contractuales o normas aplicables alcontrato - Incumplimiento de Órdenes de Servicio: la multa diaria por mora en elcumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) y hasta eluno por dos mil (1/2000) del monto del contrato.;
Que la citada resolución fue notificada a CRIBA S.A. el día 13 de marzo de 2025;Que, la contratista solicitó tomar vista de las actuaciones con suspensión de plazos, lacual fue otorgada por un plazo de diez (10) días hábiles desde el 26 de marzo hasta el9 de abril de 2025;
Que contra dicho acto y en tiempo oportuno, según lo establecido en el artículo 107 dela Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad yUrgencia 1510/97, CRIBA S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico ensubsidio;
Que entre los argumentos esgrimidos por el recurrente sostiene la nulidad del actoalegando la falta de causa, por no existir o ser falsos los hechos y los derechosinvocados, por violación de la ley aplicable y de la finalidad que inspiró su dictado,entre otras razones;
Que, cabe recordar que previo al dictado de la Resolución 122/MIGC/25 se demostróel incumplimiento por parte de la contratista, sin soslayar que fueron reiteradas lasobservaciones y los plazos otorgados para dar cumplimiento, siendo todo ello loshechos y antecedentes que sirvieron de causa al acto recurrido;
Que adicionalmente sostuvo que la sanción fue mal aplicada y liquidada, toda vez que,a su criterio, las gestiones ante empresas de servicios públicos deben tenerse porcumplidas el 29 de enero de 2025, fecha de los correos electrónicos que demuestranlas gestiones requeridas por la Inspección de Obra, y no el 7 de febrero de 2025, fechade la Nota de Pedido 15 a través de la cual la contratista acreditó fehacientementeante la Inspección de Obra el cumplimiento de las acciones reclamadas;
Que la misma contratista en su presentación alega que en la Orden Servicio 16 del 7de febrero de 2025 la Inspección de Obra expresó que la penalidad dispuesta cesaríauna vez que la Contratista acreditara, en forma fehaciente, el inicio o la finalización delas gestiones ante las Empresas de Servicios Públicos y ADA; cuyo cumplimiento serealizó en forma parcial el 7 de febrero y en su totalidad el 12 de febrero de 2025;
Que el Plan de Trabajo fue entregado el día 5 de febrero de 2025 a través de la Notade Pedido 12, y el Plan de señalización fue entregado el día 12 de febrero de 2025mediante Nota de Pedido 21, siendo en esta última fecha en que la contratistapresentó la totalidad de la documentación requerida por Órdenes de Servicios 11 y 13;
Que resulta una carga de la contratista acreditar de forma fehaciente el cumplimientode las órdenes de servicio; en tal sentido el artículo 9.15 del Pliego de CondicionesParticulares (PCP) sostiene que toda la documentación presentada para aprobaciónpor parte la inspección, debe realizarse mediante las notas de pedido que integren loslibros correspondientes. Es por ello que cualquier otra presentación que por cualquiermedio haya realizado la contratista no resulta suficiente, ni puede dar por cumplida lasórdenes de servicio (OS) reclamadas;
Que asimismo, plantea que la multa aplicada, resulta ser abusiva y desproporcionada,teniendo en cuenta las circunstancias de hecho que rodean el caso;
Que el importe de la penalidad aplicada es producto de la escala prevista en el artículo18.1 d) 1 I) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) Incumplimiento deÓrdenes de Servicio: la multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes deservicio será del uno por diez mil (1/10.000) y hasta el uno por dos mil (1/2000) delmonto del contrato;
Que en dicho orden de ideas, cabe destacar que siendo una sanción determinada enel Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tanto en lo que se refiere a los hechosque originan su aplicación como al monto, el contratista conocía o debía conocer loscostos que acarrea su incumplimiento;
Que mediante Resolución 294/MIGC/24 se rechazó el recurso de Reconsideraciónincoado por CRIBA S.A. contra la Resolución 122/MIGC/25, siendo notificado de talextremo;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideracióninterpuesto por la empresa CRIBA S.A. (CUIT N° 30-50545443-6) contra la Resolución122/MIGC/25.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y porel Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,notificar a la interesada, dejando constancia de que el presente acto agota la instanciaadministrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración enlos términos del artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CiudadAutónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6.764), y para suconocimiento y demás efectos remitir a la Dirección General Técnica Administrativa yLegal del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua -Sánchez Zinny