RESOLUCIÓN 87 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

SIN VIGENCIA - SE DISPONE LA CLAUSURA DEL LOCAL DE LA CALLE RONDEAU 3274 - EMPRESA INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR SA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES - OFICINA COMERCIAL - EDICIÓN DE LIBROS - AA123

Publicación:

26/10/2005

Sanción:

20/09/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, el Expediente N° 65.310/02 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;

Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.;

Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.;

Que, presentes actuaciones han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el Sr. Jorge Hernando, en su calidad de titular responsable de la empresa Inversiones y Comercio Exterior S.A., junto con el profesional, Arq. Rufino Pereyra en fecha 25/11/02, mediante presentación, en la cual solicita la categorización de su actividad en los términos de la Ley N° 123 modificada por Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario-, tratándose la actividad de Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones- impresión - oficina comercial- sup. 538,08 m2;

Que, en fecha 26 de noviembre de 2002, se requirió al profesional actuante, por intermedio de la Dirección General antes citada, que elaborase una nueva memoria descriptiva a fin de que la misma se ajustara a lo normado en el Decreto N° 1.352/02, extremo este que no ha sido debidamente cumplimentado no obstante las reiteradas intimaciones cursadas a la mentada empresa;

Que, posteriormente, el profesional interviniente solicitó la inscripción de la actividad en cuestión en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, reiterándosele no obstante ello, una vez más el cumplimiento del requerimiento que se le efectuara con fecha 26 de noviembre de 2002, sin obtenerse resultado alguno en respuesta al mismo;

Que, en consecuencia, en relación al incumplimiento en cuestión, el cual no ha sido acatado, ni se ha invocado motivo alguno que justifique tal omisión, luego de más de casi tres años de iniciada la presente con la intervención de un profesional interviniente, y ante los constantes incumplimientos del titular luego de los comparendos del profesional interviniente, cabe considerar que la tolerancia basada en las reiteradas observaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no puede extenderse sine die; al menos sin una fehaciente justificación, destacándose la relevancia del bien jurídico en juego, de tutela constitucional, tanto en el art. 41 de la Constitución Nacional, como en el art. 26 de la Carta Magna de esta Ciudad;

Que, superada la temática precedente, y considerando las consecuencias del incumplimiento del responsable de la firma en cuestión, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental entendió que la inobservancia de la parte, autoriza a la clausura del establecimiento precitado, atento encontrarse configurado el supuesto previsto en el art. 39 de la Ley N° 123;

Que, cabe recordar, que el Capítulo XVIII - de la Ley N° 123 De las Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos en Infracción a la presente Ley prevé en su art. 39, que La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: a) Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; b) Incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto;

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se puede colegir prima facie, la presunción iuris tantum de que se está ocasionando un daño al medio ambiente y a la salud de la población, correspondiendo coadyuvar a la preservación del bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada, (cfr. asimismo, art. 1° Ley N° 123);

Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollen en el predio ubicado en la calle Rondeau 3274/76, P.B. y 1er. piso de esta Ciudad, que funciona como Oficina Comercial- Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones- impresión -sup. 538,08 m2; disponiéndose la clausura del mismo.

Artículo 2° - Dése intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad, para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, haga ejecutoria la medida dispuesta en el art. 1° de la presente resolución, de acuerdo a la normativa procedimental vigente para ello.

Artículo 3° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido. archívese.

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DEROGADA POR
Res. 123-SSMA-05 Deja sin efecto la suspensión dispuesta por Res. 87-SSMA-05