RESOLUCIÓN 123 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR RESOLUCIÓN N° 87-SSMAMB-A.A.LEY N° 123-05 - ACTIVIDADES - PROYECTOS - PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS - PREDIO - CALLE RONDEAU 3274-76 P.B. Y 1ER. PISO

Publicación:

21/11/2005

Sanción:

01/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, el Expediente N° 65.310/02 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;

Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.;

Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.;

Que, las presentes actuaciones han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por el señor Jorge Hernando, en su calidad de titular responsable de la empresa Inversiones y Comercio Exterior S.A., junto con el profesional, Arq. Rufino Pereyra en fecha 25/11/02, mediante presentación, en la cual solicita la categorización de su actividad en los términos de la Ley N° 123 modificada por Ley N° 452 y su decreto reglamentario, tratándose la actividad de Edición de Libros, Folletos, Partituras y otras publicaciones. Impresión. Oficina comercial - sup. 538,08 m2;

Que en fecha 26 de noviembre de 2002, se requirió por parte de la citada Dirección General al profesional interviniente, que se elabore una nueva memoria descriptiva que se ajuste a lo normado en el Decreto N° 1.352/02, la cual, no ha sido debidamente cumplimentado no obstante las reiteradas intimaciones;

Que, a fs. 89 el profesional interviniente solicitó la inscripción de la actividad en cuestión en Registro de generadores y operadores de residuos peligrosos (fs. 90/93), reiterándose no obstante ello, una vez más la intimación realizada (cfr. fs. 94), sin obtenerse resultado alguno en respuesta a los requerimientos de esta Administración;

Que, en consecuencia, atento el incumplimiento en cuestión, y no habiéndose invocado motivo alguno que justifique tal omisión, luego de más de casi tres años de iniciada la presente, el Director General de Política y Evaluación Ambiental entendió que la inobservancia de la parte, autoriza a la aplicación de la clausura prescripta por el art. 39 de la Ley N° 123;

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dictó la Resolución N° 87-SSMAMB-LEY N° 123/05, de fecha 20 de septiembre ppdo., mediante la cual se dispuso la suspensión de las actividades, programas o emprendimientos que se desarrollen en el predio ubicado en la calle Rondeau 3274/76, P.B. y piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual se ha materializado, conforme acta circunstanciada obrante a fs. 104;

Que a fs. 108/114, el titular de la actividad, ha procedido a presentar la documentación oportunamente requerida ante la Subsecretaría de Control Comunal;

Que la precitada documentación ha sido debidamente analizada mediante informe obrante a fs. 117/118, concluyendo el Área Técnica de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, entendiendo que se había acompañado la documentación que diera lugar a la suspensión de las actividades y proponiendo categorizar el conjunto de las actividades que se desarrollan en el predio ubicado en la calle Rondeau 3274/76, P.B. y 1er. piso como de impacto ambiental sin relevante efecto, supeditado a las condiciones ambientales que se detalla en el mentado dictamen técnico, a las que brevitatis causae me remito, y las cuales son compartidas por el Director General de Política y Evaluación Ambiental;

Que, en función de las consideraciones vertidas precedentemente, entiendo en coincidencia con la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, que se han modificado las condiciones que dieran lugar a la medida adoptada, tendiente a preservar el bien jurídico tutelado mediante la normativa precedentemente invocada;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Dejar sin efecto la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en el predio ubicado en la calle Rondeau 3274/76, P.B. y 1er. piso, de esta ciudad, dispuesta por Resolución N° 87-SSMAMB-Ley N° 123/05.

Artículo 2° - Hacer entrega del certificado de aptitud ambiental, toda vez que se categoriza la actividad sin relevante efecto ambiental con las condiciones establecidas por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental a las cuales deberá ajustarse para su validez.

Artículo 3° - Dar intervención a la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Seguridad, para que, en uso del poder de policía conferido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, proceda al levantamiento de la medida dispuesta por la Resolución N° 87-SSMAMB-Ley N° 123/05.

Artículo 4° - Podrán interponerse contra la presente los recursos de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir de la fecha de notificación de la presente y conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 Decreto 222-12 deroga Resolución 123-SSMA-05.-</p>
DEROGA
Res. 123-SSMA-05 Deja sin efecto la suspensión dispuesta por Res. 87-SSMA-05