RESOLUCIÓN 3193 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.118-SC-05 - SE APROBARÁ EL OTORGAMIENTO DE UN MONTO NO SUPERIOR A PESOS DOS MIL, EN CONCEPTO DE ADELANTO DEL SUBSIDIO AL QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN N° 798-SC-05 PARA AQUELLOS CLUBES DE CULTURA QUE LO SOLICITAREN.

Publicación:

26/10/2005

Sanción:

20/09/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05, Resoluciones Nros. 277-SC/05, 798-SC/05 y 2.118-SC/05;

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas y actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, las referidas normas delegan en el titular de la Secretaría de Cultura, la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por la Resolución N° 277-SC/05, se reglamentaron los citados decretos y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires, se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, entre otras, que implementan actividades;

Que por Resolución N° 798-SC/05 se aprobaron una línea de subsidios denominada Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales, que estarán destinadas a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados clubes de cultura para que los mismos puedan mejorar su infraestructura y seguridad adecuándose a las normativas vigentes, conforme a los requisitos bases y condiciones del Anexo I que forma parte de la referida norma;

Que desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, el Gobierno de la Ciudad ha realizado la enumeración taxativa de los requisitos necesarios para salvaguardar las condiciones de seguridad de los clubes de cultura definidos en el mencionado decreto;

Que asimismo, y, en función de los requisitos precitados, muchos espacios culturales requieren el apoyo del estado para poder refaccionar las instalaciones a fin de adecuarse a la normativa vigente en el más breve lapso posible;

Que, la adecuación de los clubes de cultura a la normativa vigente en materia habilitatoria, encuentra su principal obstáculo en la imposibilidad económica de sus titulares para afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite y al cumplimiento de los puntos planteados por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05;

Que por Resolución N° 2.118-SC/05 se aprueba el otorgamiento de un monto no superior a pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de adelanto de subsidio a percibir a aquellos espacios culturales que lo solicitaren y resultaren beneficiarios en los términos de la Resolución N° 798-SC/05 con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o al cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05;

Que, a los efectos de facilitar el trámite de solicitud y gestión de aquellos espacios culturales que los solicitaren, es necesario modificar el art. 1° y al mismo tiempo, ampliar el articulado de la referida resolución, con el fin de no obstaculizar la concreción del mismo, en cuanto a los requerimientos que fueran solicitados por la autoridad competente y/o a los que taxativamente menciona el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3, todo ello, a los efectos de lograr la autorización transitoria mencionada en la norma citada;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificase el art. 1° de la Resolución N° 2.118-SC/05 que quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el otorgamiento de un monto no superior a pesos dos mil ($ 2.000), en concepto de adelanto del subsidio al que hace referencia la Resolución N° 798-SC/05 para aquellos clubes de cultura que lo solicitaren, con el único objeto de afrontar los gastos inherentes a la presentación del trámite habilitatorio y/o al cumplimiento de los requisitos planteados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, y/o a todo aquel requerimiento que fuere solicitado por la autoridad competente a los efectos de lograr la autorización transitoria a la que refiere el art. 9° del mencionado decreto.

Artículo 2° - El área sustantiva de esta línea de subsidios, emitirá dictamen, indicando los beneficiarios y montos correspondientes a los adelantos de subsidios anteriormente mencionados.

Artículo 3° - La solicitud de adelanto podrá ser presentada por las personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que se encuentran inscriptas en el Registro de Clubes de Cultura, establecido en el art. 3° del Decreto de Necesidad Urgencia N° 3/05. El solicitante deberá cumplimentar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución y que tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 4° - La solicitud de adelanto deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, sita en la calle Villarino 2498, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 hs. Los interesados se comprometen a presentar a requerimiento del área sustantiva toda la información accesoria vinculada al trámite del subsidio, así como también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y a prestar la más amplia colaboración;

Artículo 5° - Los beneficiarios del subsidio deberán rendir cuenta de los gastos previamente presupuestados mediante la presentación de la documentación respaldatoria respectiva. A los efectos de que se materialice el depósito de los fondos las empresas beneficiadas deberán abrir una cuenta en el Banco Ciudad (caja de ahorro o cuenta corriente) la que deberá estar exclusivamente a nombre del solicitante del adelanto de subsidio, sea este una persona física, una sociedad de hecho o una persona jurídica.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido. Archívese.


ANEXOS

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 3193-05 Modifica el Art. 1 de la Res. 2118-05 - aprueba montos no superiores a dos mil pesos en concepto de subsidio a clubes de cultura