RESOLUCIÓN 16 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
DETERMINA - CONSERVARÁN CONTINUIDAD - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - SUJETOS OBLIGADOS QUE HAYAN SIDO RATIFICADOS EN SUS CARGOS - SUJETOS OBLIGADOS AL MOMENTO DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE INTERESES - DEBERÁN CONSIGNAR DENTRO DE INFORMACIÓN LABORAL LA REPARTICIÓN Y ÁREA ACTUALIZADA - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
20/03/2025
Sanción:
14/03/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario
376/22, la Resolución 34-OFIP/24, el Expediente Electrónico 11192548-GCABA-
OFIP/25, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,
tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas
sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;
Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de
Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual
ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a
directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos
ajenos a su estructura;
Que la mentada Ley dispone que, las Oficinas de Integridad Pública ejercerán sus
competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas,
autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo que se encuentre en
la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en su artículo 9 y siguientes, los sujetos
obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su
presentación, entre otras cuestiones;
Que conforme estipula el artículo 14, los sujetos obligados, deben presentar la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus
funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de
asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "inicial"; 2.-
Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -
denominada "actualización anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde
la fecha de cesación en el cargo;
Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la Ley, es competencia de la Oficina
de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,
recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el
objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley;
Que asimismo, por el Decreto Reglamentario 376/22, en su Capítulo III, se determina
el "Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas", y en el artículo
14, dispone ..."A los efectos de controlar el cumplimiento de la obligación prevista en
este artículo, toda designación o cese de un sujeto obligado por el artículo 9° deberá
comunicarse a la Oficina de Integridad Pública";
Que en virtud de las habituales reorganizaciones administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario establecer un criterio uniforme
para la correcta presentación y control de cumplimiento de la obligación del Régimen
de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de los sujetos
obligados por la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764), en particular en los casos
donde no se registran renuncias ni nuevas designaciones, sino que se ratifican
funcionarios públicos en determinados cargos.
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357
(Texto consolidado Ley
6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Determinar que aquellos/as sujetos obligados a presentar Declaración
Jurada Patrimonial y de Intereses de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6.357, que
hayan sido ratificados en sus cargos, conservarán continuidad en el régimen de
presentación de dichas declaraciones, sea que haya sido modificada o no la
denominación de su repartición.
Artículo 2°.- Determinar que los sujetos obligados al momento de presentar
Declaración Jurada Patrimonial de Intereses de acuerdo a su esquema de continuidad
deberán consignar dentro de "Información laboral", la repartición y área actualizada.
Artículo 3°.- Comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y
Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido
en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley
6.357 (Texto consolidado Ley 6.764).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido. Archívese. Moro