RESOLUCIÓN 16 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

DETERMINA - CONSERVARÁN CONTINUIDAD - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - SUJETOS OBLIGADOS QUE HAYAN SIDO RATIFICADOS EN SUS CARGOS -  SUJETOS OBLIGADOS AL MOMENTO DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE INTERESES - DEBERÁN CONSIGNAR DENTRO DE INFORMACIÓN LABORAL LA REPARTICIÓN Y ÁREA ACTUALIZADA -  OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

20/03/2025

Sanción:

14/03/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario

376/22, la Resolución 34-OFIP/24, el Expediente Electrónico 11192548-GCABA-

OFIP/25, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,

tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder

Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de

Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual

ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a

directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos

ajenos a su estructura;

Que la mentada Ley dispone que, las Oficinas de Integridad Pública ejercerán sus

competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas,

autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo que se encuentre en

la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en su artículo 9 y siguientes, los sujetos

obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su

presentación, entre otras cuestiones;

Que conforme estipula el artículo 14, los sujetos obligados, deben presentar la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus

funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de

asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "inicial"; 2.-

Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -

denominada "actualización anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde

la fecha de cesación en el cargo;

Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la Ley, es competencia de la Oficina

de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes,

recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el

objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la Ley;

Que asimismo, por el Decreto Reglamentario 376/22, en su Capítulo III, se determina

el "Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas", y en el artículo

14, dispone ..."A los efectos de controlar el cumplimiento de la obligación prevista en

este artículo, toda designación o cese de un sujeto obligado por el artículo 9° deberá

comunicarse a la Oficina de Integridad Pública";

Que en virtud de las habituales reorganizaciones administrativas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario establecer un criterio uniforme

para la correcta presentación y control de cumplimiento de la obligación del Régimen

de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de los sujetos

obligados por la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764), en particular en los casos

donde no se registran renuncias ni nuevas designaciones, sino que se ratifican

funcionarios públicos en determinados cargos.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357

(Texto consolidado Ley

6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que aquellos/as sujetos obligados a presentar Declaración

Jurada Patrimonial y de Intereses de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6.357, que

hayan sido ratificados en sus cargos, conservarán continuidad en el régimen de

presentación de dichas declaraciones, sea que haya sido modificada o no la

denominación de su repartición.

Artículo 2°.- Determinar que los sujetos obligados al momento de presentar

Declaración Jurada Patrimonial de Intereses de acuerdo a su esquema de continuidad

deberán consignar dentro de "Información laboral", la repartición y área actualizada.

Artículo 3°.- Comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido

en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley

6.357 (Texto consolidado Ley 6.764).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido. Archívese. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 16-OFIPP-25 determina que aquellos/as sujetos obligados a presentar Declaración<br />Jurada Patrimonial y de Intereses de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6357, que hayan sido  ratificados en sus cargos, conservarán continuidad en el régimen de<br />presentación de dichas declaraciones, sea que haya sido modificada o no la  denominacion de su repartición.</p>