LEY 1791 2005

Síntesis:

LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LOS ANEXOS DE LA LEY  1208 - ASIGNACIÓN PRENATAL - ASIGNACIÓN POR HIJO - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - LIQUIDACIÓN - DEDUCCIONES - PORCENTAJES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS -  DELEGA FACULTADES EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA ACTUALIZAR IMPORTES - ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE - CONVIVIENTE - HIJO - ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA - HIJO MENOR DE CUATRO AÑOS - PREESCOLARIDAD O EDUCACIÓN INICIAL - ESCOLARIDAD PRIMARIA - ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR  

Publicación:

27/10/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/10/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente, a partir del 1° de agosto de 2005, el Anexo II de Asignaciones Familiares, aprobado por Ley N° 1.208 respecto de las asignaciones que se mencionan seguidamente:

Asignación prenatal $ 30
Asignación por hijo $ 30

Artículo 2° - Agrégase al Título XV - Disposiciones Complementarias del Anexo I de la Ley N° 1.208 el artículo 69 el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 69: Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cuatro (4) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes. En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.

Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actualizar las cuantías de las asignaciones familiares enunciadas en el Anexo II de la Ley N° 1.208 en concordancia con las políticas de asignación de los recursos previstos para atender el Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por la precitada ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1791, modifica parcialmente, a partir del 1 de agosto de 2005, el Anexo II de Asignaciones Familiares, aprobado por Ley 1208.</p><p>Art. 2, agrega al Título XV - Disposiciones Complementarias del Anexo I de la Ley 1208, el artículo 69.</p>
PROMULGADA POR