LEY 1791 2005
Síntesis:
LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LOS ANEXOS DE LA LEY 1208 - ASIGNACIÓN PRENATAL - ASIGNACIÓN POR HIJO - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - LIQUIDACIÓN - DEDUCCIONES - PORCENTAJES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - DELEGA FACULTADES EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA ACTUALIZAR IMPORTES - ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE - CONVIVIENTE - HIJO - ASIGNACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA - HIJO MENOR DE CUATRO AÑOS - PREESCOLARIDAD O EDUCACIÓN INICIAL - ESCOLARIDAD PRIMARIA - ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR
Publicación:
27/10/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/10/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase parcialmente, a partir del 1° de agosto de 2005, el Anexo II de Asignaciones Familiares, aprobado por Ley N° 1.208 respecto de las asignaciones que se mencionan seguidamente:
Asignación prenatal | $ 30 |
Asignación por hijo | $ 30 |
Artículo 2° - Agrégase al Título XV - Disposiciones Complementarias del Anexo I de la Ley N° 1.208 el artículo 69 el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 69: Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cuatro (4) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes. En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.
Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actualizar las cuantías de las asignaciones familiares enunciadas en el Anexo II de la Ley N° 1.208 en concordancia con las políticas de asignación de los recursos previstos para atender el Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por la precitada ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.