DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA

Síntesis:

ACUERDA PROCEDIMIENTO - USO MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PATROCINIO PENAL -SIPP- DIRECCIONES GENERALES  - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - ACTIVOS DIGITALES, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - SERVICIO DE HOSTING Y MANTENIMIENTO TÉCNICO DEL SIPP

Publicación:

21/03/2025

Sanción:

07/02/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.684, 2.303, 6.115, 6.588, el Decreto N° 387/23 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el cual fue modificado, entre otras, por la Ley 6.115 con el objeto de

proteger a las personas víctimas o testigos de delito;

Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115, se encuentra la del

artículo 37 bis de la citada Ley 2.303 -actual artículo 39 luego de la consolidación de la

Ley 6.588- que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la

reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el

futuro la reemplace (actual Secretaría de Justicia de la Ciudad);

Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la

estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;

Que, a partir del 10 de diciembre de 2023, mediante el Decreto N° 387/23, se aprobó

la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la separación entre el Ministerio de Justicia

y el Ministerio de Seguridad, y asignando nuevas funciones a sus respectivas áreas.

Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló dentro de los ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y por otro lado al Ministerio de Seguridad, antes

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad;

Que, mediante el decreto mencionado ut supra, se contempló dentro de la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Asistencia a la

Víctima, bajo la órbita de la Secretaría de Justicia. Asimismo, se contempló a la

Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, dentro de la

Subsecretaría de Tecnología e Informática del actual Ministerio de Seguridad de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, dentro de la Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la

Dirección General de Asistencia a la Víctima de la Secretaría de Justicia de la Ciudad,

se encuentra el servicio del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, el cual utiliza el Sistema

de Información del Patrocinio Penal (SIPP) para el resguardo de la información del

mismo;

Que, por razones operativas y de logística, resulta conveniente que el Ministerio de

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General

de Activos Digitales, Tecnología e Informática, continúe proporcionando el servicio de

hosting de la plataforma SIPP, a fin de garantizar su estabilidad, seguridad y

disponibilidad, sin que ello implique acceso a los datos alojados en la misma por parte

del citado organismo;

Que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, es necesario definir

claramente las funciones, responsabilidades y compromisos de las partes involucradas

en la gestión y mantenimiento del SIPP.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Y EL DIRECTOR GENERAL

DE ACTIVOS DIGITALES, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

DISPONEN:

Artículo 1°.- Acordar el procedimiento para el uso, mantenimiento y administración del

Sistema de Información del Patrocinio Penal (SIPP), el cual estará bajo la gestión y

supervisión conjunta de la Dirección General de Asistencia a la Víctima (DGAV) y la

Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática (DGADTI).

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e

Informática será responsable de la provisión del servicio de hosting y del

mantenimiento técnico del SIPP, garantizando su disponibilidad, integridad y

seguridad, sin acceder a los datos almacenados en el sistema.

Artículo 3°.- Determinar que la Dirección General de Asistencia a la Víctima será

responsable de la gestión de los datos ingresados en el SIPP, la administración de los

permisos de acceso del personal autorizado y la elaboración de los procedimientos y

criterios de uso del sistema.

Artículo 4°.- Designar a un enlace institucional por cada Dirección General, quienes

actuarán como nexo para la coordinación de las actividades relacionadas con el

procedimiento aprobado en la presente disposición.

Artículo 5°.- Ambas Direcciones Generales deberán adoptar las medidas necesarias

para garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales alojados en

el SIPP, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos

personales.

Artículo 6°.- Comunicar, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Seguridad.

Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Cumplido, archívese. Sisti - De Lasa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGAV/25 acuerda el procedimiento para el uso, mantenimiento y administración del Sistema de Información del Patrocinio Penal (SIPP), el cual estará bajo la gestión y supervisión conjunta de la Dirección General de Asistencia a la Víctima (DGAV) y la Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática (DGADTI), en el marco de la Ley 2303.</p>