DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA
Síntesis:
ACUERDA PROCEDIMIENTO - USO MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PATROCINIO PENAL -SIPP- DIRECCIONES GENERALES - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - ACTIVOS DIGITALES, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - SERVICIO DE HOSTING Y MANTENIMIENTO TÉCNICO DEL SIPP
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
07/02/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ASISTENCIA A LA VICTIMA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.684, 2.303, 6.115, 6.588, el Decreto N° 387/23 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 2.303 rige el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual fue modificado, entre otras, por la Ley 6.115 con el objeto de
proteger a las personas víctimas o testigos de delito;
Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley 6.115, se encuentra la del
artículo 37 bis de la citada Ley 2.303 -actual artículo 39 luego de la consolidación de la
Ley 6.588- que estableció que el Patrocinio Jurídico funcionará de conformidad con la
reglamentación que establezca la Subsecretaría de Justicia, o el órgano que en el
futuro la reemplace (actual Secretaría de Justicia de la Ciudad);
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la
estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que, a partir del 10 de diciembre de 2023, mediante el Decreto N° 387/23, se aprobó
la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la separación entre el Ministerio de Justicia
y el Ministerio de Seguridad, y asignando nuevas funciones a sus respectivas áreas.
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló dentro de los ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y por otro lado al Ministerio de Seguridad, antes
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad;
Que, mediante el decreto mencionado ut supra, se contempló dentro de la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Asistencia a la
Víctima, bajo la órbita de la Secretaría de Justicia. Asimismo, se contempló a la
Dirección General Activos Digitales, Tecnología e Informática, dentro de la
Subsecretaría de Tecnología e Informática del actual Ministerio de Seguridad de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, dentro de la Gerencia Operativa de Patrocinio Jurídico Penal Gratuito de la
Dirección General de Asistencia a la Víctima de la Secretaría de Justicia de la Ciudad,
se encuentra el servicio del Patrocinio Jurídico Penal Gratuito, el cual utiliza el Sistema
de Información del Patrocinio Penal (SIPP) para el resguardo de la información del
mismo;
Que, por razones operativas y de logística, resulta conveniente que el Ministerio de
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General
de Activos Digitales, Tecnología e Informática, continúe proporcionando el servicio de
hosting de la plataforma SIPP, a fin de garantizar su estabilidad, seguridad y
disponibilidad, sin que ello implique acceso a los datos alojados en la misma por parte
del citado organismo;
Que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, es necesario definir
claramente las funciones, responsabilidades y compromisos de las partes involucradas
en la gestión y mantenimiento del SIPP.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Acordar el procedimiento para el uso, mantenimiento y administración del
Sistema de Información del Patrocinio Penal (SIPP), el cual estará bajo la gestión y
supervisión conjunta de la Dirección General de Asistencia a la Víctima (DGAV) y la
Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática (DGADTI).
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e
Informática será responsable de la provisión del servicio de hosting y del
mantenimiento técnico del SIPP, garantizando su disponibilidad, integridad y
seguridad, sin acceder a los datos almacenados en el sistema.
Artículo 3°.- Determinar que la Dirección General de Asistencia a la Víctima será
responsable de la gestión de los datos ingresados en el SIPP, la administración de los
permisos de acceso del personal autorizado y la elaboración de los procedimientos y
criterios de uso del sistema.
Artículo 4°.- Designar a un enlace institucional por cada Dirección General, quienes
actuarán como nexo para la coordinación de las actividades relacionadas con el
procedimiento aprobado en la presente disposición.
Artículo 5°.- Ambas Direcciones Generales deberán adoptar las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales alojados en
el SIPP, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos
personales.
Artículo 6°.- Comunicar, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Seguridad.
Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Cumplido, archívese. Sisti - De Lasa