RESOLUCIÓN 74 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ESTABLECE ARANCELES - TECNICATURAS - FORMACIONES PROFESIONALES CONTINUAS -DIPLOMATURAS - OTORGA BENEFICIO DE BONIFICACIÓN TOTAL - VALOR DE  CUOTAS -ALUMNADO PERTENECIENTE A LA POLICÍA DE LA CIUDAD O AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD -  ESTABLECE SISTEMA DE BECAS - DELEGA EN LA SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES ARANCELARIOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

21/03/2025

Sanción:

18/03/2025

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 y N° 6.806 (textos consolidados según Ley N° 6.764), la

Resolución Conjunta N° 9440-GCABA-MHFGC/24, las NO-2025-10865437-GCABA-

SAISSP, NO-2025-11005464-GCABA-SAISSP y NO-2025-11374453-GCABA-

SGAISSP, el Expediente Electrónico N° 11395439-GCABA-SGAISSP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también en

la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que al respecto de su organización dispone que esta casa de estudios se encuentra a

cargo de un Director designado por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno,

administración y representación, y planifica, ejecuta y supervisa las actividades de

formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;

Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, a los funcionarios responsables

de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de

seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial,

y a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la

seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de

seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de

oportunidades, mérito y capacidad;

Que esta casa de estudios se sujeta a distintos principios rectores, establecidos en el

artículo 371, entre los que se encuentra la "Formación de excelencia". Dicho principio

rector dispone que esta casa de estudios es una institución de educación superior de

excelencia, responsable de la formación profesional de los actores involucrados en la

implementación estratégica de políticas públicas de seguridad y para la investigación

científica y técnica en materia de seguridad humana;

Que, asimismo, se cuenta con áreas de formación determinadas en el artículo 376,

siendo las mismas el "Área de Formación y Capacitación Policial" destinada a

diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal

ingresante a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos y para la capacitación,

adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo

largo de toda la carrera profesional y el "Área de Formación y Especialización en

Seguridad" responsable de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de

formación y capacitación de todos aquellos sujetos públicos o privados involucrados

en el Sistema Integral de Seguridad Pública y de las personas que presten servicios

de seguridad privada, vigilancias, custodias y seguridad de personas o bienes, y la

investigación científica y técnica en materia de seguridad;

Que, a efectos de cumplir la misión de formación y capacitación que ha sido

encomendada a este Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme luce de lo

expuesto precedentemente, esta casa de estudios imparte diversas Tecnicaturas

Superiores, así como Diplomaturas, destinadas cada una de ellas a una pluralidad de

agentes que desean instruirse en materia de Seguridad en todos sus ámbitos;

Que, encontrándose pronto el inicio lectivo, la Sra. Secretaria Académica solicitó

mediante las NO-2025-10865437-GCABA-SAISSP y NO-2025-11005464-GCABA-

SAISSP la valorización arancelaria de las Tecnicaturas y las Diplomaturas dictadas en

esta casa de estudios. A su vez, teniendo en cuenta que los cadetes de la Policía de la

Ciudad y los aspirantes del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad adquieren su formación

inicial en este Instituto Superior, requirió la previsión de beneficios para los integrantes

de tales fuerzas;

Que, ante tal solicitud, la Sra. Secretaria General Administrativa mediante NO-2025-

11374453-GCABA-SGAISSP, elevó una propuesta en cumplimiento de lo solicitado.

En este sentido, propuso valorizar todas aquellas Tecnicaturas y Diplomaturas que se

encuentran dentro de la oferta académica de este Instituto Superior de Seguridad

Pública y que en un futuro se aprueben. Ello, además, teniendo en consideración que

se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación la solicitud de aprobación de

los proyectos de Formaciones Profesionales Continuas elevados por esta casa de

estudios, respecto de las cuales también propuso su valorización;

Que en este orden de ideas y habiéndose estimado los recursos tanto académicos

como administrativos necesarios para el dictado de las mismas, propuso que la cuota

mensual correspondiente a las Tecnicaturas y a las Formaciones Profesionales

Continuas tengan un valor arancelario de ciento sesenta Unidades Tarifarias (160

U.T.); mientras que cada cuota mensual relativa a las Diplomaturas el mismo monto

ascienda a un valor arancelario de ciento treinta Unidades Tarifarias (130 U.T.);

Que, asimismo, conforme lo señalado la Sra. Secretaria Académica propuso otorgar a

los integrantes de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad una

bonificación total para su cursado, previa acreditación respectiva a través del último

recibo de sueldo y/o credencial. Finalmente, requirió que se analice la posibilidad de

otorgar becas totales o parciales a aquel alumnado que así lo solicitara, conforme los

criterios establecidos por parte de este Instituto Superior de Seguridad Pública en

relación al mérito académico, el compromiso con la labor pública o la necesidad

socioeconómica;

Que la valorización arancelaria de las Tecnicaturas, las Diplomaturas y las

Formaciones Profesionales Continuas impartidas o a impartirse por esta casa de

estudios permitirá fortalecer el sistema y la calidad educativa, como así también el

desarrollo institucional de este Instituto Superior de Seguridad Pública. Esto contribuirá

a la mejora tanto de la formación inicial como de los servicios brindados a nivel de la

capacitación continua, lo que impactará positivamente en la protección ciudadana y la

seguridad en general;

Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 9.440-GCABA-MHFGC/24,

se fijó el valor de la Unidad Tarifaria establecida en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N°

6.806, para el primer trimestre del año en curso, que inició el pasado 1° de enero y

concluye el 31 de marzo, en la suma de pesos seiscientos veintinueve con 35/100 ($

629,35);

Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente dictamen legal;

Que, a la luz de lo expuesto y habiéndose realizado un análisis pormenorizado de las

propuestas realizadas, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los fines

solicitados.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el arancel correspondiente a la cuota mensual de las

Tecnicaturas y las Formaciones Profesionales Continuas impartidas por este Instituto

Superior de Seguridad Pública -y las que en el futuro se dicten-, en el monto total de

ciento sesenta Unidades Tarifarias (160 U.T.).

Artículo 2°.- Establecer el arancel correspondiente a la cuota mensual de las

Diplomaturas impartidas por este Instituto Superior de Seguridad Pública -y las que en

el futuro se dicten-, en el monto total de ciento treinta Unidades Tarifarias (130 U.T.).

Artículo 3°.- Otorgar el beneficio de la bonificación total del valor de las cuotas

correspondientes a las Tecnicaturas, a las Formaciones Profesionales Continuas y a

las Diplomaturas mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, al

alumnado perteneciente a la Policía de la Ciudad o al Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, previa acreditación de esa condición mediante recibo de sueldo y/o credencial

ante la Secretaría Académica.

Artículo 4°.- Establecer un sistema de becas para el cursado de las Tecnicaturas,

Formaciones Profesionales Continuas o Diplomaturas mencionadas en los artículos 1°

y 2° de la presente Resolución, a aplicarse de manera total o parcial previa solicitud

del interesado, quien deberá cumplir con los requisitos y criterios establecidos por este

Instituto Superior de Seguridad Pública para su otorgamiento.

Artículo 5°.- Delegar en la Secretaría General Administrativa la actualización de los

valores arancelarios fijados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, así

como el establecimiento de las fechas de vencimiento para su pago.

Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría Académica y a la Secretaría General

Administrativa la elaboración de un procedimiento administrativo para gestionar las

solicitudes de beca vinculadas a lo establecido en el artículo 4 y su elevación a la

Dirección de este Instituto.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaría General Administrativa, a las

Direcciones Autónomas de Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad y del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública y a la

Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Instituto Superior de Seguridad

Pública con el Sistema de Seguridad Privada, y a la Dirección General de Tesorería

del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 74-ISSP/25 establece el arancel correspondiente a la cuota mensual de las Tecnicaturas y las Formaciones Profesionales Continuas impartidas por el Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de la Ley 5688.</p><p>Artículo 2 establece el arancel correspondiente a la cuota mensual de las Diplomaturas.</p><p>Artículo 3 otorga el beneficio de la bonificación total del valor de las cuotas al alumnado perteneciente a la Policía de la Ciudad o al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.</p><p>Artículo 4 establece un sistema de becas para el cursado de las Tecnicaturas, Formaciones Profesionales Continuas o Diplomaturas, a aplicarse de manera total o parcial previa solicitud del interesado, quien deberá cumplir con los requisitos y criterios establecidos por este Instituto Superior de Seguridad Pública para su otorgamiento.</p><p>Artículo 5 delega en la Secretaría General Administrativa la actualización de los valores arancelarios fijados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, así como el establecimiento de las fechas de vencimiento para su pago. </p><p>Artículo 6 encomienda a la Secretaría Académica y a la Secretaría General Administrativa la elaboración de un procedimiento administrativo para gestionar las solicitudes de beca.</p>