RESOLUCIÓN 74 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
ESTABLECE ARANCELES - TECNICATURAS - FORMACIONES PROFESIONALES CONTINUAS -DIPLOMATURAS - OTORGA BENEFICIO DE BONIFICACIÓN TOTAL - VALOR DE CUOTAS -ALUMNADO PERTENECIENTE A LA POLICÍA DE LA CIUDAD O AL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - ESTABLECE SISTEMA DE BECAS - DELEGA EN LA SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES ARANCELARIOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 y N° 6.806 (textos consolidados según Ley N° 6.764), la
Resolución Conjunta N° 9440-GCABA-MHFGC/24, las NO-2025-10865437-GCABA-
SAISSP, NO-2025-11005464-GCABA-SAISSP y NO-2025-11374453-GCABA-
SGAISSP, el Expediente Electrónico N° 11395439-GCABA-SGAISSP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también en
la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que al respecto de su organización dispone que esta casa de estudios se encuentra a
cargo de un Director designado por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno,
administración y representación, y planifica, ejecuta y supervisa las actividades de
formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;
Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, a los funcionarios responsables
de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de
seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial,
y a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la
seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad;
Que esta casa de estudios se sujeta a distintos principios rectores, establecidos en el
artículo 371, entre los que se encuentra la "Formación de excelencia". Dicho principio
rector dispone que esta casa de estudios es una institución de educación superior de
excelencia, responsable de la formación profesional de los actores involucrados en la
implementación estratégica de políticas públicas de seguridad y para la investigación
científica y técnica en materia de seguridad humana;
Que, asimismo, se cuenta con áreas de formación determinadas en el artículo 376,
siendo las mismas el "Área de Formación y Capacitación Policial" destinada a
diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal
ingresante a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos y para la capacitación,
adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo
largo de toda la carrera profesional y el "Área de Formación y Especialización en
Seguridad" responsable de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de
formación y capacitación de todos aquellos sujetos públicos o privados involucrados
en el Sistema Integral de Seguridad Pública y de las personas que presten servicios
de seguridad privada, vigilancias, custodias y seguridad de personas o bienes, y la
investigación científica y técnica en materia de seguridad;
Que, a efectos de cumplir la misión de formación y capacitación que ha sido
encomendada a este Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme luce de lo
expuesto precedentemente, esta casa de estudios imparte diversas Tecnicaturas
Superiores, así como Diplomaturas, destinadas cada una de ellas a una pluralidad de
agentes que desean instruirse en materia de Seguridad en todos sus ámbitos;
Que, encontrándose pronto el inicio lectivo, la Sra. Secretaria Académica solicitó
mediante las NO-2025-10865437-GCABA-SAISSP y NO-2025-11005464-GCABA-
SAISSP la valorización arancelaria de las Tecnicaturas y las Diplomaturas dictadas en
esta casa de estudios. A su vez, teniendo en cuenta que los cadetes de la Policía de la
Ciudad y los aspirantes del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad adquieren su formación
inicial en este Instituto Superior, requirió la previsión de beneficios para los integrantes
de tales fuerzas;
Que, ante tal solicitud, la Sra. Secretaria General Administrativa mediante NO-2025-
11374453-GCABA-SGAISSP, elevó una propuesta en cumplimiento de lo solicitado.
En este sentido, propuso valorizar todas aquellas Tecnicaturas y Diplomaturas que se
encuentran dentro de la oferta académica de este Instituto Superior de Seguridad
Pública y que en un futuro se aprueben. Ello, además, teniendo en consideración que
se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación la solicitud de aprobación de
los proyectos de Formaciones Profesionales Continuas elevados por esta casa de
estudios, respecto de las cuales también propuso su valorización;
Que en este orden de ideas y habiéndose estimado los recursos tanto académicos
como administrativos necesarios para el dictado de las mismas, propuso que la cuota
mensual correspondiente a las Tecnicaturas y a las Formaciones Profesionales
Continuas tengan un valor arancelario de ciento sesenta Unidades Tarifarias (160
U.T.); mientras que cada cuota mensual relativa a las Diplomaturas el mismo monto
ascienda a un valor arancelario de ciento treinta Unidades Tarifarias (130 U.T.);
Que, asimismo, conforme lo señalado la Sra. Secretaria Académica propuso otorgar a
los integrantes de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad una
bonificación total para su cursado, previa acreditación respectiva a través del último
recibo de sueldo y/o credencial. Finalmente, requirió que se analice la posibilidad de
otorgar becas totales o parciales a aquel alumnado que así lo solicitara, conforme los
criterios establecidos por parte de este Instituto Superior de Seguridad Pública en
relación al mérito académico, el compromiso con la labor pública o la necesidad
socioeconómica;
Que la valorización arancelaria de las Tecnicaturas, las Diplomaturas y las
Formaciones Profesionales Continuas impartidas o a impartirse por esta casa de
estudios permitirá fortalecer el sistema y la calidad educativa, como así también el
desarrollo institucional de este Instituto Superior de Seguridad Pública. Esto contribuirá
a la mejora tanto de la formación inicial como de los servicios brindados a nivel de la
capacitación continua, lo que impactará positivamente en la protección ciudadana y la
seguridad en general;
Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 9.440-GCABA-MHFGC/24,
se fijó el valor de la Unidad Tarifaria establecida en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N°
6.806, para el primer trimestre del año en curso, que inició el pasado 1° de enero y
concluye el 31 de marzo, en la suma de pesos seiscientos veintinueve con 35/100 ($
629,35);
Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente dictamen legal;
Que, a la luz de lo expuesto y habiéndose realizado un análisis pormenorizado de las
propuestas realizadas, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los fines
solicitados.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el arancel correspondiente a la cuota mensual de las
Tecnicaturas y las Formaciones Profesionales Continuas impartidas por este Instituto
Superior de Seguridad Pública -y las que en el futuro se dicten-, en el monto total de
ciento sesenta Unidades Tarifarias (160 U.T.).
Artículo 2°.- Establecer el arancel correspondiente a la cuota mensual de las
Diplomaturas impartidas por este Instituto Superior de Seguridad Pública -y las que en
el futuro se dicten-, en el monto total de ciento treinta Unidades Tarifarias (130 U.T.).
Artículo 3°.- Otorgar el beneficio de la bonificación total del valor de las cuotas
correspondientes a las Tecnicaturas, a las Formaciones Profesionales Continuas y a
las Diplomaturas mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, al
alumnado perteneciente a la Policía de la Ciudad o al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, previa acreditación de esa condición mediante recibo de sueldo y/o credencial
ante la Secretaría Académica.
Artículo 4°.- Establecer un sistema de becas para el cursado de las Tecnicaturas,
Formaciones Profesionales Continuas o Diplomaturas mencionadas en los artículos 1°
y 2° de la presente Resolución, a aplicarse de manera total o parcial previa solicitud
del interesado, quien deberá cumplir con los requisitos y criterios establecidos por este
Instituto Superior de Seguridad Pública para su otorgamiento.
Artículo 5°.- Delegar en la Secretaría General Administrativa la actualización de los
valores arancelarios fijados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, así
como el establecimiento de las fechas de vencimiento para su pago.
Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría Académica y a la Secretaría General
Administrativa la elaboración de un procedimiento administrativo para gestionar las
solicitudes de beca vinculadas a lo establecido en el artículo 4 y su elevación a la
Dirección de este Instituto.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaría General Administrativa, a las
Direcciones Autónomas de Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad y del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública y a la
Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace del Instituto Superior de Seguridad
Pública con el Sistema de Seguridad Privada, y a la Dirección General de Tesorería
del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. López Zavaleta