RESOLUCIÓN 1318 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA -REUBICACIÓN DE AGENTES - CARRERAS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROCURACIÓN GENERAL - PERSONAL TRANSFERIDO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - SUTECBA - COMISIÓN DE SERVICIOS - TRANSFERENCIA DE AGENTES
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 6.347 B.O. 7022), el Decreto N° 465/04 (t.c. por
Ley N° 6.347 B.O. 7022) y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva Comisión
Central Acta N° 02/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-09450638-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de febrero de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 02/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que las partes analizaron la propuesta realizada por la Comisión Técnica de la
COMISIÓN PERMANENTE DE APLICAClÓN E INTERPRETAClÓN DEL RÉGIMEN
DE CARRERAS (C.o.P.A.I.R.C), relacionada con la reubicación de los agentes
alcanzados por el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores
comprendidos en la Ley N° 471, reglamentado por el Decreto N° 2.182/03, acordando
lo siguiente:
Que en la Cláusula Primera, las partes dan por aprobado el texto completo de la
propuesta de la citada Comisión Técnica que como Anexo I forma parte integrante de
la presente;
Que en el Anexo I, las partes acuerdan en el Punto Primero que, aquellos agentes que
pertenezcan a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13 (texto consolidado por Resolución N° 2.026-GCABA-
MHFGC/20), a la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la
Salud, aprobada por el Acta N°16/19, a la carrera de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Resolución N° 5-SGCBA/11, y a la carrera de
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Acta de
Negociación Colectiva N° 28/23, que se encuentren alcanzados por el Capítulo XIII del
Régimen de Disponibilidad de Trabajadores comprendidos en la Ley N° 471,
reglamentado por el Decreto N° 2.182-GCABA/03, a los fines de posibilitar su
reubicación podrán ser incorporados excepcionalmente a una camera diferente a la de
su origen;
Que en el Punto Segundo del citado Anexo I se establece que la reubicación del
agente se efectuará con la conformidad del mismo y de las áreas involucradas. En
primer término, la misma se formalizará mediante una comisión de servicios conforme
el procedimiento establecido en el Decreto N° 580-GCABA/16 por un plazo máximo de
dos (2) meses y, en el caso que la autoridad del área de destino preste conformidad
luego de dicho periodo, se procederá a su trasferencia;
Que en el Punto Tercero las partes convienen que, a los efectos de aplicar Io
establecido en el Punto Primero de la presente tomaran la debida intervención en el
marco de sus competencias la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, en
conjunto con la Dirección General Planificación y Control Operativo, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, teniendo como objeto esta última
realizar el análisis presupuestario correspondiente a efectos, con motive de su
reubicación, de mantener la remuneración normal y habitual del agente;
Que tomaron intervención, la Dirección General Planificación y Control Operativo y la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 02/2025.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 02/2025, suscripta el día 04 de febrero de 2025 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2025-09452246-GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7085