RESOLUCIÓN 1318 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA -REUBICACIÓN DE AGENTES - CARRERAS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROCURACIÓN GENERAL - PERSONAL TRANSFERIDO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - SUTECBA - COMISIÓN DE SERVICIOS - TRANSFERENCIA DE AGENTES

Publicación:

21/03/2025

Sanción:

18/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 6.347 B.O. 7022), el Decreto N° 465/04 (t.c. por

Ley N° 6.347 B.O. 7022) y modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva Comisión

Central Acta N° 02/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-09450638-GCABA-

DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 04 de febrero de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 02/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que las partes analizaron la propuesta realizada por la Comisión Técnica de la

COMISIÓN PERMANENTE DE APLICAClÓN E INTERPRETAClÓN DEL RÉGIMEN

DE CARRERAS (C.o.P.A.I.R.C), relacionada con la reubicación de los agentes

alcanzados por el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores

comprendidos en la Ley N° 471, reglamentado por el Decreto N° 2.182/03, acordando

lo siguiente:

Que en la Cláusula Primera, las partes dan por aprobado el texto completo de la

propuesta de la citada Comisión Técnica que como Anexo I forma parte integrante de

la presente;

Que en el Anexo I, las partes acuerdan en el Punto Primero que, aquellos agentes que

pertenezcan a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta de

Negociación Colectiva N° 17/13 (texto consolidado por Resolución N° 2.026-GCABA-

MHFGC/20), a la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la

Salud, aprobada por el Acta N°16/19, a la carrera de la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Resolución N° 5-SGCBA/11, y a la carrera de

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Acta de

Negociación Colectiva N° 28/23, que se encuentren alcanzados por el Capítulo XIII del

Régimen de Disponibilidad de Trabajadores comprendidos en la Ley N° 471,

reglamentado por el Decreto N° 2.182-GCABA/03, a los fines de posibilitar su

reubicación podrán ser incorporados excepcionalmente a una camera diferente a la de

su origen;

Que en el Punto Segundo del citado Anexo I se establece que la reubicación del

agente se efectuará con la conformidad del mismo y de las áreas involucradas. En

primer término, la misma se formalizará mediante una comisión de servicios conforme

el procedimiento establecido en el Decreto N° 580-GCABA/16 por un plazo máximo de

dos (2) meses y, en el caso que la autoridad del área de destino preste conformidad

luego de dicho periodo, se procederá a su trasferencia;

Que en el Punto Tercero las partes convienen que, a los efectos de aplicar Io

establecido en el Punto Primero de la presente tomaran la debida intervención en el

marco de sus competencias la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, en

conjunto con la Dirección General Planificación y Control Operativo, ambas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, teniendo como objeto esta última

realizar el análisis presupuestario correspondiente a efectos, con motive de su

reubicación, de mantener la remuneración normal y habitual del agente;

Que tomaron intervención, la Dirección General Planificación y Control Operativo y la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 02/2025.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 02/2025, suscripta el día 04 de febrero de 2025 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2025-09452246-GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7085

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1318-MHFGC/25 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 02/2025.</p>