ACORDADA 8 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

NO EXIGIR - DEPÓSITO LEY 402 - QUEJAS EN LAS QUE SE DESPRENDA QUE NO SE DIO TRATAMIENTO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO - FERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

28/03/2025

Sanción:

19/03/2025

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.

Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza

Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

En el fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de

incompetencia" (Fallos: 347:2286), la Corte Suprema de Justicia de la Nación

estableció que este Tribunal "...es el superior tribunal de la causa al que se refiere el

artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional

ordinaria de la CABA".

Ahora bien, teniendo en consideración que las Cámaras Nacionales no dan

tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad

articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley

402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal

mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402), se entiende

que en dichos supuestos no corresponde exigir la integración del depósito previsto en

el artículo 34 de la ley 402 durante los próximos tres (3) meses.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la

Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1. No exigir el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 en aquellas quejas de

las que se desprenda que no se dió al recurso de inconstitucionalidad interpuesto el

tratamiento que manda la ley 402, por el plazo de tres (3) meses mientras subsistan

las circunstancias que motivan esta decisión.

2. Establecer que esta Acordada se aplica también a las quejas en trámite ante el

Tribunal, que tengan por objeto revertir una situación como la descripta.

3. Mandar se registre, se comunique a los Colegios de Abogados y se publique por un

(1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg -

Lozano - Ruiz - De Langhe - Otamendi - Benarroch

VER FALLO

"fERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS S/ INCIDENTE DEINCOMPETENCIA" EN EL SIGUIENTE ENLACE.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada 22-TSJ/25  Punto 1 dispone que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarsea una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 8-TSJ/25 establece no exigir el depósito previsto en el artículo 34 de la Ley N° 402 en aquellas quejas de las que se desprenda que no se dió al recurso de inconstitucionalidad interpuesto el tratamiento que manda la Ley N° 402, por el plazo de tres (3) meses mientras subsistan las circunstancias que motivan esta decisión.</p>