ACORDADA 8 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
NO EXIGIR - DEPÓSITO LEY 402 - QUEJAS EN LAS QUE SE DESPRENDA QUE NO SE DIO TRATAMIENTO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO - FERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
28/03/2025
Sanción:
19/03/2025
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.
Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza
Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;
CONSIDERAN:
En el fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de
incompetencia" (Fallos: 347:2286), la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estableció que este Tribunal "...es el superior tribunal de la causa al que se refiere el
artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional
ordinaria de la CABA".
Ahora bien, teniendo en consideración que las Cámaras Nacionales no dan
tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad
articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley
402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal
mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402), se entiende
que en dichos supuestos no corresponde exigir la integración del depósito previsto en
el artículo 34 de la ley 402 durante los próximos tres (3) meses.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad,
1. No exigir el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 en aquellas quejas de
las que se desprenda que no se dió al recurso de inconstitucionalidad interpuesto el
tratamiento que manda la ley 402, por el plazo de tres (3) meses mientras subsistan
las circunstancias que motivan esta decisión.
2. Establecer que esta Acordada se aplica también a las quejas en trámite ante el
Tribunal, que tengan por objeto revertir una situación como la descripta.
3. Mandar se registre, se comunique a los Colegios de Abogados y se publique por un
(1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg -
Lozano - Ruiz - De Langhe - Otamendi - Benarroch
VER FALLO