ACORDADA 22 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

TRÁMITE DE EXPEDIENTES - RECURSOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - PARTE RECURRENTE - NOTIFICACIONES - LEX 100 - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO - PRIMERA NOTIFICACIÓN QUE DEBA EFECTUARSE A UNA PARTE QUE NO HAYA CONSTITUIDO DOMICILIO ELECTRÓNICO EN EJE

Publicación:

05/05/2025

Sanción:

25/04/2025

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 22/TSJCABA/25

Buenos Aires, 25 de abril de 2025

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.

Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza

Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

En el fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de

incompetencia" (Fallos: 347:2286), la Corte Suprema de Justicia de la Nación

estableció que este Tribunal "...es el superior tribunal de la causa al que se refiere el

artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional

ordinaria de la CABA".

En la Acordada n° 8/2025 se puso de resalto que las cámaras nacionales no están

dando tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad

articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley

402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal

mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402).

Dado que los fueros nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen un

sistema de informatización de los expedientes (LEX 100), distinto al que se utiliza ante

este Tribunal (EJE), resulta materialmente imposible que, en el marco de lo dispuesto

por el art. 4 de la ley 402, este TSJ realice notificaciones y traslados a través del

sistema informático en el que viene tramitando la causa, ni que las efectúe a través de

EJE respecto a partes que no se han registrado ni constituido domicilio en él.

En este contexto excepcional, corresponde adecuar -transitoriamente- el modo de

realizar notificaciones y traslados de los recursos presentados en expedientes

provenientes del Poder Judicial de la Nación, a los fines de garantizar su eficacia, la

celeridad de los procesos, el derecho a defensa de las partes y el acceso a la justicia.

En consecuencia, resulta conveniente que para la primera notificación que deba

efectuarse a una parte que no ha constituido domicilio electrónico en el sistema EJE,

se habilite a la parte recurrente a realizarla a través del sistema LEX 100 y que en esa

oportunidad se la intime a la contraria también a registrarse y constituir domicilio

electrónico en aquel sistema (conf. art. 135 y ss. CPCCN), debiendo el recurrente

acreditar la notificación mediante el certificado que emite el Lex 100.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la

Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1. Disponer que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias

dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda

habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarse

a una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.

2. Mandar se registre, se comunique a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al

Consejo de la Magistratura de la Nación, a los Colegios de Abogados, y se publique

por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Oportunamente, por Secretaría, se giren los respectivos certificados de notificación

al Consejo de la Magistratura de la Nación. Weinberg - Lozano - Ruiz - De Langhe -

Otamendi - Benarroch

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Acordada 22-TSJ/25  Punto 1 dispone que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarsea una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Acordada 22-TSJ/25  Punto 1 dispone que en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarsea una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.</p>