ACORDADA 22 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
TRÁMITE DE EXPEDIENTES - RECURSOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - PARTE RECURRENTE - NOTIFICACIONES - LEX 100 - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO - PRIMERA NOTIFICACIÓN QUE DEBA EFECTUARSE A UNA PARTE QUE NO HAYA CONSTITUIDO DOMICILIO ELECTRÓNICO EN EJE
Publicación:
05/05/2025
Sanción:
25/04/2025
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 22/TSJCABA/25
Buenos Aires, 25 de abril de 2025
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.
Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza
Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;
CONSIDERAN:
En el fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de
incompetencia" (Fallos: 347:2286), la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estableció que este Tribunal "...es el superior tribunal de la causa al que se refiere el
artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional
ordinaria de la CABA".
En la Acordada n° 8/2025 se puso de resalto que las cámaras nacionales no están
dando tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad
articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley
402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal
mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402).
Dado que los fueros nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen un
sistema de informatización de los expedientes (LEX 100), distinto al que se utiliza ante
este Tribunal (EJE), resulta materialmente imposible que, en el marco de lo dispuesto
por el art. 4 de la ley 402, este TSJ realice notificaciones y traslados a través del
sistema informático en el que viene tramitando la causa, ni que las efectúe a través de
EJE respecto a partes que no se han registrado ni constituido domicilio en él.
En este contexto excepcional, corresponde adecuar -transitoriamente- el modo de
realizar notificaciones y traslados de los recursos presentados en expedientes
provenientes del Poder Judicial de la Nación, a los fines de garantizar su eficacia, la
celeridad de los procesos, el derecho a defensa de las partes y el acceso a la justicia.
En consecuencia, resulta conveniente que para la primera notificación que deba
efectuarse a una parte que no ha constituido domicilio electrónico en el sistema EJE,
se habilite a la parte recurrente a realizarla a través del sistema LEX 100 y que en esa
oportunidad se la intime a la contraria también a registrarse y constituir domicilio
electrónico en aquel sistema (conf. art. 135 y ss. CPCCN), debiendo el recurrente
acreditar la notificación mediante el certificado que emite el Lex 100.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad,
ACUERDAN:
1. Disponer que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias
dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda
habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarse
a una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.
2. Mandar se registre, se comunique a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al
Consejo de la Magistratura de la Nación, a los Colegios de Abogados, y se publique
por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Oportunamente, por Secretaría, se giren los respectivos certificados de notificación
al Consejo de la Magistratura de la Nación. Weinberg - Lozano - Ruiz - De Langhe -
Otamendi - Benarroch