RESOLUCIÓN 206 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

MODIFICA LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 152-SSPRODU-05 - MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OPERATORIA PROMIPYME NUEVAS EMPRESAS

Publicación:

31/10/2005

Sanción:

19/10/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674), las Resoluciones Nros. 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) y 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246) modificada por su similar N° 171-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2261), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se creó el Programa de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de prestamos a las empresas definidas como micro, pequeñas y medianas por la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/01 y sus modificatorias;

Que por la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246) se determinaron los mecanismos de implementación de la operatoria PROMIPyME Nuevas Empresas, aprobada por la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215), en el marco del programa antes citado;

Que los mecanismos de implementación de esta operatoria, creados por tal normativa, deben ser descriptos con claridad a efectos de que su interpretación y puesta en práctica resulten sencillas y de fácil cumplimiento;

Que se han presentado consultas interpretativas sobre la aplicación práctica de los criterios establecidos en los Anexos I y II de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246);

Que con el propósito de satisfacer dichas consultas surge la necesidad de reformular parcialmente la redacción de los Anexos indicados, a efectos de que, en definitiva, se favorezca el cumplimiento de los objetivos de la norma en cuestión;

Por ello y en orden a las facultades que emergen de lo prescripto por los artículos 1° y 5° del Decreto N° 384/03 (B.O.C.B.A. N° 1674),

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el art. 1° de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), por el siguiente:

Art. 1° - Podrán participar del concurso bajo la operatoria PROMIPyME Nuevas Empresas:

(i) Las empresas nuevas, entendiéndose como tales a aquellas personas físicas o jurídicas a constituirse, que pretendan desarrollar el proyecto objeto de esta operatoria dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

(ii) Las empresas en funcionamiento de incipiente desarrollo, entendiéndose como tales a aquellas personas físicas o jurídicas que, encontrándose en actividad, pretendan desarrollar el proyecto objeto de esta operatoria dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto y en cuanto las mismas cumplan con los siguientes requisitos:

a) cuenten con una antigüedad máxima de dieciocho (18) meses al momento de la presentación en el presente concurso;

b) posean una facturación anualizada, neta de IVA, que no supere el importe de $ 900.000 (pesos novecientos mil) para la actividad industrial; de $ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) para el comercio o de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) para la prestación de servicios conforme lo establecido por la Resolución SEPyME N° 675/02 y modificatorias (en adelante el concursante)..

Artículo 2° - Sustitúyese el art. 2° de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), por el siguiente:

Art. 2° - A efecto del cálculo de la antigüedad de los concursantes prevista en el art. 1° inciso (ii) de estas bases y condiciones, se considerará:

(i) Para las personas jurídicas: la fecha de inscripción de su estatuto social en el Registro Público de Comercio;

(ii) Para las personas físicas: la fecha de alta fiscal de la actividad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos..

Artículo 3° - Sustitúyese el art. 6° de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), por el siguiente:

Art. 6° - Los concursantes cuya solicitud hubiese sido aprobada por la autoridad de aplicación de acuerdo con lo establecido por el art. 25 del presente Anexo, deberán, con carácter previo a la firma del contrato de préstamo y antes del día dieciséis (16) de diciembre de 2005, presentar los siguientes elementos:

(i) En todos los casos, manifestación de bienes y recursos (Anexo VIII) de los fiadores que incluya el inmueble indicado por el art. 20 del presente Anexo, acompañado por una copia autenticada del título de propiedad y el original del correspondiente certificado de dominio, libre de todo embargo e inhibición;

(ii) Para las nuevas empresas a constituirse como unipersonales:

a) El alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) El estado de situación patrimonial inicial de la explotación, firmado por contador público y legalizada su firma por el consejo profesional correspondiente;

(iii) para las nuevas empresas a constituirse como sociedades comerciales:

a) Los estatutos sociales debidamente inscriptos o, en su defecto, copia autenticada de la presentación del trámite de constitución iniciado ante el Registro Público de Comercio acompañado de todos los elementos integrantes de dicha presentación;

b) En caso de encontrarse en proceso de inscripción, declaración jurada (Anexo X) manifestando la expresa voluntad de continuar los trámites hasta obtener la definitiva inscripción de la sociedad; de contar con los bienes necesarios para realizar la integración del capital oportunamente comprometida; y, una vez obtenida la definitiva inscripción de la sociedad, presentar ante la unidad ejecutora un acta, según el tipo societario, con la ratificación de la voluntad social, respecto de los actos realizados por los socios fundadores hasta ese momento y la primera designación de las autoridades y distribución de cargos;

c) Altas con la inscripción de la sociedad en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de no cumplimentarse lo exigido por este artículo, el concursante perderá su carácter de beneficiario de la presente operatoria..

Artículo 4° - Sustitúyese el art. 14 de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), por el siguiente:

Art. 14 - El patrimonio neto computable será aquel que determine la unidad ejecutora, calculado sobre la base de:

(i) El estado de situación patrimonial de la explotación actual para el caso de las empresas preexistentes, certificado por contador público y legalizada su firma por el consejo profesional correspondiente; y

(ii) Para el caso de empresas a constituirse, sobre la base de la situación inicial comprometida de acuerdo con lo establecido por los Anexos XI y XII presentados por los Concursantes, y luego ratificada según lo establecida en el art. 6° del mencionado Anexo I.

Para calcular el patrimonio neto computable se detraerán del estado de situación patrimonial aquellos conceptos que, por su naturaleza, puedan desvirtuar el cálculo de la relación de éste con el préstamo solicitado; tales como los gastos adelantados, las cuentas particulares de los socios y cualquier otro concepto que, a criterio de la unidad ejecutora no forme parte del patrimonio neto computable, a efecto de considerar a éste como contraparte del crédito solicitado.

En el caso de sociedades no constituidas al momento de la presentación de la solicitud, se considerará patrimonio neto computable al capital social de la sociedad a constituirse, que según se informe mediante el Anexo XI, estará totalmente suscripto, e integrado como mínimo, hasta el monto que requiera la proporción establecida en el art. 12 del presente Anexo. La constitución e inscripción de la sociedad, deberá haberse efectivizado con anterioridad a la firma del contrato de préstamo, con la excepción de los establecido en el inciso (iii), apartado b) del art. 6° del presente Anexo..

Artículo 5° - Sustitúyese el tercer párrafo del art. 20 de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05, por el siguiente:

Conjuntamente con la manifestación de bienes, los fiadores presentarán los elementos contemplados en el inciso (i) del art. 6° del presente Anexo I..

Artículo 6° - Sustitúyese el art. 32 de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), por el siguiente:

Art. 32 - Los beneficiarios que inicien actividades comerciales en el marco de la operatoria PROMIPyME Nuevas Empresas se obligan, en caso de corresponder, a iniciar en el plazo de treinta (30) días a partir de la firma del contrato de préstamo, los trámites de habilitación requeridos para ejercer tales actividades. Dicha obligación, también rige para el caso de las empresas indicadas en el inciso (ii) del art. 1° del presente Anexo que, por la realización del proyecto motivo de esta operatoria, la requiriesen. En caso de incumplimiento de esta obligación, será aplicable la sanción establecida en la cláusula quinta del contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el Anexo IX de esta resolución..

Artículo 7° - Sustitúyese el art. 35 de las bases y condiciones incluidas en el Anexo I integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05, por el siguiente:

Art. 35 - Las solicitudes deberán estar redactadas en forma clara y precisa y firmadas por los concursantes, calidad que, en el caso de tratarse de una persona jurídica, corresponderá al representante legal de ésta. En el caso de que el concursante se comprometa a constituir una sociedad comercial (Anexo XI), de resultar beneficiario de la presente operatoria, la solicitud será firmada por todos los emprendedores incluidos en el proyecto. Los formularios que se incluyen como Anexo IV A y Anexo IV B de las presentes bases y condiciones, según se trate de empresas patrocinadas por las entidades seleccionadas o que estén siendo o hayan sido incubadas en alguna de las incubadoras en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán, además, contar con la firma del representante legal de la entidad o de la autoridad en cuya órbita opere la incubadora. En caso de presentarse apoderados para firmar la solicitud y el contrato de préstamo, deberán contar con poder especial, con excepción de aquellos que representen sociedades comerciales. Respecto al contrato de préstamo, cuando el beneficiario resulte una sociedad comercial en proceso de inscripción, aquél será suscripto por la totalidad de los emprendedores que integran la figura de Concursante. Una vez concluidos los trámites de inscripción de la sociedad, los emprendedores deberán presentar un acta con la ratificación de la voluntad societaria, respecto de los actos realizados hasta ese momento y el acta de designación de autoridades y distribución de cargos, de acuerdo con lo establecido en el art. 6° inciso (iii) apartado b).

Sus hojas serán numeradas correlativamente, y presentadas encuadernadas o engrapadas.

Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo en hoja tamaño A4 en un original y una copia debidamente firmada por el representante legal. Asimismo, la solicitud deberá ser presentada en soporte magnético (disco de 3,5 o CD de datos, con los correspondientes archivos en los formatos Microsoft Word y Microsoft Excel, que deberán tener por nombre la razón social de la empresa o el nombre de los concursantes emprendedores).

Las enmiendas, interlineados y testaduras, deberán ser salvados en forma. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la autoridad de aplicación, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.

Las solicitudes estarán redactadas en idioma español. Si se adjuntan carpetas, catálogos o cualquier otro material, escritos en idioma extranjero, la autoridad de aplicación se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, que dentro de un plazo de cinco días calendario se presente su traducción oficial al español (a costo exclusivo del concursante).

Domicilio: los concursantes deberán constituir domicilio a todos los efectos del concurso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, donde serán notificados de acuerdo con lo que establece al respecto el Decreto N° 1.510/97.

Índice: los concursantes deberán presentar un índice de los documentos que conforme la solicitud..

Artículo 8° - Sustitúyese el Anexo II integrante de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246) por el que se adjunta al presente acto.

Artículo 9° - Incorpórase a la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), el Anexo IX Modelo de Contrato de Préstamo, que se aprueba por el presente acto.

Artículo 10 - Apruébanse los Anexos X, XI y XII adjuntos a la presente, como partes integrantes de la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246).

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 206-SSP-05 Sustituye Anexos I y II; incorpora Anexos X, XI y XII en la res. 152-SSP-05