DECRETO 1582 2005

Síntesis:

APRUEBA MODELO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y DISTINTAS PERSONAS, EN RELACIÓN CON EL INMUEBLE DE DARWIN 1368

Publicación:

01/11/2005

Sanción:

14/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vistos el Decreto N° 1.403/04 (B.O.C.B.A. N° 2005), el Expediente N° 23.280/04, y;

CONSIDERANDO:

Que los Sres/as. Carolina Celia Santella y Laudonio, Elsa Emilia Santella y Laudonio, Eduardo Amilcar Lazzarini, Fernando Ángel Alvarado, Damián Amilcar Lazzarini y Fernando Ezequiel Alvarado, efectuaron presentación, expresando que la propiedad sita en Darwin 1368/70 de esta ciudad, de titularidad de las Sras. Carolina Celia Santella y Laudonio y Elsa Emilia Santella y Laudonio, fue afectada por el incendio acaecido en la finca lindera ubicada en la calle Darwin 1300, de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, acaecido el día 27 de enero de 2004 alrededor de las 0.00 horas;

Que, en forma complementaria al reclamo aludido, efectuaron presentación, solicitando resarcimiento por los bienes muebles, efectos personales, y demás elementos que se encontraban en el referido inmueble sito en la calle Darwin 1368 y que fueron destruidos con motivo del siniestro supra señalado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires entendió en Dictamen PG-N° 26.150/04 de fecha 24 de junio de 2004, dictado en el Expediente N° 5.571/04, que toda vez que el inmueble en que se produjo el incendio acaecido el día 27 de enero de 2004 alrededor de las 0.00 horas, es de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, y que los daños en el inmueble sito en Darwin 1368/70 constituyen una consecuencia mediata de dicho siniestro, el que provocó la caída de la pared medianera, ocasionando graves deterioros en dicha propiedad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe resarcir los daños causados a los propietarios del aludido inmueble particular;

Que, obra agregada copia simple de la Escritura N° 609 por la cual el Gobierno de la Ciudad adquirió el inmueble sito en la calle Darwin 1368 por el precio total y definitivo de $ 275.000, el que importa suficiente e integral indemnización por el valor de reposición y de adquisición en plaza de una vivienda de similares características en la misma zona y por los daños y perjuicios sufridos respecto del mencionado bien, todo ello en los términos del Decreto N° 1.403/04 (B.O.C.B.A. N° 2005);

Que, conforme lo expresara la Procuración General en Dictamen PG N° 31.477/04 de fecha el 9 de diciembre de 2004, dictado en el Expediente N° 23.280/04, en la declaración jurada presentada por los solicitantes, éstos han efectuado el inventario de los muebles destruidos en el incendio y han estimando como valor total por los mismos la suma de $ 36.040, sin hacer referencia alguna a los parámetros utilizados para arribar a los valores allí indicados ni aportar elemento alguno que sustente la determinación de los mismos, no resultando, por ende, que los requirentes hayan dejado de lado factores subjetivos o individuales que pudieran haber influido en la citada valuación, máxime teniendo en consideración las connotaciones que rodean a la situación planteada;

Que, también de acuerdo al referido dictamen, conforme lo informado por el Banco Ciudad de Buenos Aires en el Informe Técnico de Valuación N° 6.821, el que obra agregado al expediente del visto, no siendo posible determinar con criterio técnico el monto de que se trata, y a los fines de dar una conclusión final a la situación plantada, podría considerarse que el valor de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble de marras guardaría relación directa con el valor del mismo, correspondiendo fijar dicho monto en función del valor del precio pagado por el Gobierno de la Ciudad al momento de adquirir el inmueble de referencia;

Que, por lo expuesto, y también de acuerdo al preindicado dictamen de Procuración General, resulta procedente fijar el monto del valor de los bienes muebles, efectos personales, y demás elementos que se encontraban en el inmueble sito en la calle Darwin 1368 y que fueron destruidos con motivo del incendio ocurrido el día 27 de enero de 2004 en el inmueble lindero, sito en la intersección de la avenida Córdoba 5401, esquina Darwin 1316/48, de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el 10% del valor del precio pagado por el Gobierno de la Ciudad al momento de adquirir el inmueble de la referencia;

Que, con fecha 12 de enero de 2005, los Sres/as. Carolina Celia Santella y Laudonio, Elsa Emilia Santella y Laudonio, Eduardo Amilcar Lazzarini, Fernando Ángel Alvarado, Damián Amilcar Lazzarini y Fernando Ezequiel Alvarado, efectuaron presentación en el Expediente N° 23.280/04, a efectos de aceptar de plena conformidad el monto de la indemnización de $ 27.500 (pesos veintisiete mil quinientos), conforme lo establecido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Dictamen PG N° 31.477/04, de fecha 9 de diciembre de 2004, por los bienes muebles, efectos personales, y demás elementos que se encontraban en el inmueble sito en la calle Darwin 1368 y que fueron destruidos con motivo del incendio ocurrido el día 27 de enero de 2004 en el inmueble lindero, sito en la intersección de la avenida Córdoba 5401, esquina Darwin 1316/48, de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando en forma expresa a toda reclamo y acción que pudieran corresponderles contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la Ciudad de Buenos Aires, y al derecho pertinente, en concepto de gastos y daños y perjuicios, presentes y/o futuros, derivados y que deriven del siniestro supra mencionado, desistiendo asimismo de la acción y del derecho que pudiera corresponderles por los conceptos precedentemente referidos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres/as. Carolina Celia Santella y Laudonio, Elsa Emilia Santella y Laudonio, Eduardo Amilcar Lazzarini, Fernando Ángel Alvarado, Damián Amilcar Lazzarini y Fernando Ezequiel Alvarado, por la indemnización de los bienes muebles, efectos personales, y demás elementos que se encontraban en el inmueble sito en la calle Darwin 1368 y que fueron destruidos con motivo del incendio ocurrido el día 27 de enero de 2004 en el inmueble lindero, sito en la intersección de la avenida Córdoba 5401, esquina Darwin 1316/48, de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el Director General de Administración de Bienes en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suscripción del convenio indicado en el artículo anterior.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, y de Administración de Bienes, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a la Subsecretaría de Escribanía General.


ANEXOS

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