DECRETO 1403 2004

Síntesis:

APRUEBA LA COMPRA DIRECTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DARWIN 1368-70 - COMPRA DE INMUEBLES - INMUEBLES DEL GOBIERNO - AV. CÓRDOBA 5401 - CAROLINA SANTELLA Y LAUDONIO - ELSA EMILIA - EDUARDO LAZZARINI - FERNANDO ALVARADO - DAMIÁN LAZZARINI - INCENDIO - FÁBRICA ESLABÓN DE LUJO - DERRUMBE DE MEDIANERA - CASAS LINDERAS - ALOJAMIENTO PROVISORIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Publicación:

18/08/2004

Sanción:

10/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.571/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que los Sres. Carolina Celia Santella y Laudonio, Elsa Emilia, Santella y Laudonio, Eduardo Amílcar Lazzarini, Fernando Ángel Alvarado, Damián Amílcar Lazzarini y Fernando Ezequiel Alvarado, efectuaron presentación en el Expediente indicado en el Visto, expresando que la propiedad sita en Darwin 1368/70 de esta Ciudad, de titularidad de las Sras. Carolina Celia Santella y Laudonio y Elsa Emilia Santella y Laudonio, fue afectada por el incendio acaecido en la finca lindera ubicada en la calle Darwin 1300, de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, acaecido el día 27 de enero de 2004 alrededor de las 0.00 horas;

Que los presentantes expresaron que, en oportunidad del siniestro referido, al escuchar gritos en la casa vecina y ver llamas, desalojaron la propiedad;

Que los recurrentes manifestaron que, a pesar del esfuerzo de los bomberos para contener el incendio, el fuego pasó a su propiedad;

Que los presentantes agregan que posteriormente se produjo el derrumbe de la medianera, la que cayó sobre la planta alta de la propiedad de que se trata, que quedó prácticamente desaparecida, y sobre la primera habitación de la planta baja, que también quedó bajo los escombros;

Que los recurrentes expresan que el resto de la casa se encuentra en peligro de derrumbe, pues manifiestan que las paredes se hallan rajadas y los techos están vencidos, inundados y rajados y con todo el peso de la estructura de la planta alta sobre los mismos;

Que asimismo manifiestan que la propiedad es habitada por dos familias, siendo la casa de dos plantas y habitando una familia en cada planta, expresando que una de las familias está compuesta por Eduardo Amílcar Lazzarini, su esposa Carolina Celia Santella, y el hijo de ambos, Damián Amílcar Lazzarini, y la otra familia está compuesta por Fernando Ángel Alvarado, su esposa Elsa Emilia Santella y el hijo de ambos Fernando Ezequiel Alvarado;

Que en consecuencia solicitan, como solución inmediata, un alojamiento provisorio adecuado y, luego de las evaluaciones periciales que determinen la inhabitabilidad del inmueble, cuantificándose además todos los daños producidos, el pago de una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos más los que pudieran surgir posteriormente no previstos;

Que en el Expediente del Visto luce el Informe Técnico elaborado por el Área de Arquitectura de la Dirección General Administración de Bienes de la Escribanía General, del que surge que el inmueble de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba a la fecha de producción del Informe (11/2/2004) en proceso de demolición, siendo su grado de avance de un 75% del total de la construcción, faltando parte de la estructura de hormigón armado y cerramientos interiores de mampostería del sector que linda con el predio de la calle Darwin 1368, agregando que este último era utilizado como vivienda y que se desarrollaba en planta baja, poseyendo una terraza accesible, la cual contiene dos locales agregados apoyados sobre la medianera afectada, indicando que el siniestro ha afectado parte de la misma, ocasionando el derrumbe del techo del local de planta baja y ubicado al frente y contra la medianera lindera, encontrándose su techo materializado mediante una losa de bovedilla de perfiles metálicos, agregando además que se derrumbaron las cubiertas de chapas de los locales ubicados en la terraza afectando totalmente sus cerramientos verticales y solados;

Que el mencionado Informe aconseja culminar con la demolición del edificio incendiado, retiro cuidadoso de los escombros y la reconstrucción de los dos locales sobre la terraza, dejándose constancia que la postergación propiciaría la agudización de los daños por acción de agentes climáticos, riesgos de robo y ocupación, incrementando los presupuestos de la obra;

Que en autos luce el Informe de Valuación N° 69.187 , realizado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, del que surge que el valor a reposición a nuevo del inmueble de que se trata, utilizando materiales actuales y de similar calidad a los utilizados, se estima en la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil);

Que los propietarios del inmueble, Sres. Carolina Celia Santella y Laudonio y Elsa Emilia Santella y Laudonio, han efectuado oferta de venta irrevocable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que luce en los autos referidos, por la suma total y única de $ 275.000 (pesos doscientos setenta y cinco mil), que corresponde a la tasación del bien más un diez por ciento (10%), adquiriendo este último tal inmueble en la referida suma libre de impuestos, tasas y contribuciones y libre de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos serán de acuerdo a ley;

Que asimismo los propietarios del inmueble agregan que la suma de $ 275.000 (pesos doscientos setenta y cinco mil) antes expresada, además importa suficiente e integral indemnización por el valor de reposición y de adquisición en plaza de una vivienda de similares características en la misma zona y por daños y perjuicios respecto del mencionado bien inmueble, renunciando a iniciar en el futuro cualquier reclamo o juicio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación al mismo;

Que por Informe N° 213/EGRAL/2004, la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires expresa que la manzana en cuestión se trata de un espacio de conformación irregular y que las parcelas 2 y 4ª pertenecen al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las parcelas 1 y 3ª, de propiedad particular, se encuentran afectadas por la Ordenanza N° 24.802/69;

Que en el referido Informe la Escribanía General sugiere que, frente a lo inconveniente y antieconómico de afrontar por una parte una erogación para reparar el inmueble dañado y una nueva erogación para cumplimentar la Ordenanza citada que dispone la expropiación del inmueble, se efectúe una compra directa del predio conforme el Decreto-Ley N° 23.354/56, artículo 56, incisos d) y g) y al Decreto N° 5.720/PEN/72, y destinar la totalidad de la manzana a espacio público por ser una zona que carece de espacios de esta índole;

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente, mediante Providencia N° 2.240/SSMAMB/04, informa que por Expediente N° 22.834/04 tramita la licitación pública para la construcción de un nuevo espacio verde en el inmueble perteneciente a la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Darwin 1316/48, esquina Avda. Córdoba 5401, agregando que se ha evaluado la posibilidad de anexar el predio de marras a dicho espacio, entendiendo que resultaría no sólo viable sino muy conveniente la incorporación de dicho inmueble al espacio público que se proyecta, propiciando también la compra directa del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires entendió en Dictamen N° 26.150/PG/04 de fecha 24 de junio de 2004, que toda vez que el inmueble en que se produjo el incendio acaecido el día 27 de enero de 2004 alrededor de las 0.00 horas, es de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, y que los daños en el inmueble sito en Darwin 1368/70 constituyen una consecuencia mediata de dicho siniestro, el que provocó la caída de la pared medianera, ocasionando graves deterioros en dicha propiedad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe resarcir los daños causados a los propietarios del aludido inmueble particular, por el juego armónico de los artículos 1.068, 1.113 y 2.616 del Código Civil;

Que en primer término, corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires resulta de aplicación, conforme lo dispuesto por la la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193-A.D.350.1), el Reglamento de Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);

Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las ventas de inmuebles como las que se plantean en las presentes actuaciones, resulta de la Ley citada cuando en su artículo 55 establece: Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará por regla general previa licitación pública, estableciendo a continuación el artículo 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente;

Que al respecto, la doctrina ha sostenido ...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I Parte General, pág. 363. Ed. Depalma);

Que de tal forma, no obstante resultar la realización de una licitación pública el principio general aplicable a la compra de inmuebles que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el inciso 3° del aludido artículo 56 contempla los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general y la consiguiente contratación en forma directa;

Que la presente Contratación Directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en los incisos d) y g) del artículo supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación y La adquisición de bienes...que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes, respectivamente;

Que en consecuencia, se considera procedente la compra directa del inmueble de que trata las presentes actuaciones, por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa supra analizada, para ser destinado a espacio verde;

Que en idéntico sentido se ha manifestado la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° 26.150/PG/04, de fecha 24 de junio de 2004, ya citado;

Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente Contratación;

Que en cuanto a la suscripción de la respectiva escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra facultado para ello el señor Jefe de Gobierno, pudiendo delegar tal facultad;

Que mediante Decreto N° 228/GCBA/2004 (B.O. N° 1889 del 27 de febrero de 2004), se dispuso otorgar Poder Especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos puedan suscribir escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la compra directa del inmueble sito en la calle Darwin 1368/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circ. 17, Secc. 33, Manzana 66 C, Parcela 3 a.

Artículo 2° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de $ 275.000 (pesos doscientos setenta y cinco mil), adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tal inmueble en la mencionada suma libre de impuestos, tasas y contribuciones y libre de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos serán soportados de acuerdo a ley.

Artículo 3° - La suma de $ 275.000 (pesos doscientos setenta y cinco mil) expresada en el artículo 2° del presente Decreto, además importa suficiente e integral indemnización por el valor de reposición y de adquisición en plaza de una vivienda de similares características en la misma zona y por daños y perjuicios sufridos, aceptándose la renuncia efectuada por los propietarios a iniciar en el futuro cualquier reclamo o juicio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación al mismo.

Artículo 4° - La respectiva escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto 228/GCBA/2004 (B.O. N° 1889 del 27 de febrero de 2004 ), con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma.

Artículo 5° - La erogación que se deriva de la presente gestión se imputará a las partidas presupuestarias pertinentes del ejercicio en vigor.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Oficina de la Gestión Política y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.