DECRETO 1633 2005
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 1207 - EXHIBICIÓN DE PRECIOS A LOS SUPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS DE BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PODER DE POLICÍA - LISTAS DE PRECIOS - PÚBLICO - CARTEL INFORMATIVO - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - PUBLICIDAD GRÁFICA - OFERTAS - ACCESO A LA INFORMACIÓN - STOCK -AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
04/11/2005
Sanción:
28/10/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 78.628/03, los arts. 102 y 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la exigencia de exhibición de precios a los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles N° 1.207 (B.O.C.B.A. N° 1850) y de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), Decretos Nros. 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1.000), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley N° 1.207, que obliga a supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, a la exhibición de precios;
Que es función del Estado, en ejercicio del poder de policía, que le es propio, crear un mecanismo que garantice el efectivo conocimiento, por parte de los consumidores, de los precios de los productos que son comercializados por los supermercados, supermercados totales, hipermercados y autoservicios;
Que por el Decreto N° 1.361/00, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que en virtud del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de dicha ley;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.207, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.- Ibarra - Epzsteyn - Albamonte - Fernandez