RESOLUCIÓN 1396 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN PARA CARGA Y DESCARGA EN EL ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD - ARTERIAS - CALLES - ZONAS - LÍMITES

Publicación:

07/11/2005

Sanción:

24/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 55.830/05, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente otorgar continuidad a las normativas aplicables a las actividades de carga y descarga en el área central de la ciudad;

Que debe definirse también cuales son los límites de la mencionada área, así como los espacios y horarios en que podrán utilizarse sectores de arterias para aquéllos fines;

Que por Expediente N° 62.448/05 tramita un proyecto de ley a ser considerado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla íntegramente la problemática planteada;

Que para otorgar la continuidad requerida a las disposiciones actualmente aplicables, es necesario el dictado de una resolución en tal sentido;

Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y a la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el régimen para la operatoria de carga y descarga en el área definida en el artículo segundo.

Artículo 2° - Los límites de dicha área son los siguientes: calles Venezuela, Pasco, Venezuela, Av. Paseo Colón, Av. Leandro N. Alem, Av. Del Libertador, Av. Pueyrredón, calles Paraguay, Jean Jaures y General Urquiza.

Artículo 3° - Prohíbese la operatoria de carga y descarga en el área descripta, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) En las arterias denominadas Tipo I, de ingreso al área, los días hábiles, de lunes a viernes, entre las 8 y las 18 horas;

b) En las arterias denominadas Tipo II, de egreso al área, los días hábiles, de lunes a viernes, entre las 10 y las 20 horas;

c) En las arterias denominadas Tipo III, de mayor congestión, los días hábiles, de lunes a viernes, entre las 8 y las 20 horas;

d) En la Av. 9 de Julio en toda su extensión, todos los días de la semana, durante las 24 horas.

Artículo 4° - Las arterias denominadas Tipo I, II y III, son las detalladas en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5° - Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el artículo 3°:

a) Las grúas de remolque;

b) Los servicios fúnebres y ambulancias.

Artículo 6° - El organismo competente podrá disponer en las arterias del área determinada en el artículo 2° en las cuales se encuentra permitido el estacionamiento paralelo al cordón en cualquiera de sus variantes, hasta un máximo de dos (2) lugares por cuadra, de una longitud de ocho (8) metros cada uno, exclusivamente destinados a la operatoria de carga y descarga, que operarán durante un lapso no superior a los treinta (30) minutos, solamente cuando los vehículos tengan una capacidad de carga útil de hasta cuatro toneladas (4 tn) y siempre que la operatoria del lugar lo requiriera y las características físicas de la arteria lo permitieran.

Artículo 7° - Prohíbese el estacionamiento todos los días durante las 24 horas en los lugares señalizados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no rigiendo para los vehículos que operen en dichos lugares las limitaciones horarias indicadas en el artículo 3°.

Artículo 8° - En los sectores que cuenten con la modalidad del estacionamiento tarifado, o se dispusiere en lo sucesivo, la operatoria de carga y descarga será también tarifada con los valores vigentes al momento que se efectúe la misma.

Artículo 9° - La presente norma requiere la instalación de la señalización pertinente que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, fijando dicha Dirección General, mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Urbana, de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las entidades representativas del autotransporte de cargas y a las empresas prestatarias del control de estacionamiento.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 322-MPYOPGC-06 modifica Res. 1396-SIYP-05 prorroga sus términos por 90 días
MODIFICADA POR
Res. 41-SSTRANS-09 Establece que en el tramo de la calle reconquista entre Córdoba y Corrientes las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías se realizarán todos los días, en el horario de 5 a 11 de la mañana, modifica Res. 1396-SIYP-05
MODIFICA
<p>Art 1° Resolución  1396-SIYP-05 aprueba con carácter experimental y evaluativo,término noventa días corridos a partir de su vigencia, el régimen para la operatoria de carga y descarga en el área definida en el artículo segundo.</p><p>Art 2°  establece que los límites de dicha área son los siguientes: calles Venezuela, Pasco, Venezuela, Paseo Colón, Leandro N. Alem, Del Libertador, Pueyrredón, Paraguay, Jean Jaures y General Urquiza.</p>