RESOLUCIÓN 41 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS EN LA CALLE RECONQUISTA N EL TRAMO COMPRENDIDOENTRE LA AVENIDA CÓRDOBA Y LA AVENIDA CORRIENTES - PROHÍBE POR 90 DÍAS EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO A AMBAS ACERAS TODOS LOS DÍAS DURANTE LAS 24 HORAS - EXCEPCIONES - EMERGENCIAS - SERVICIOS - DEROGACIÓN GENÉRICA

Publicación:

26/05/2009

Sanción:

14/05/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Nota N° 7823-DGTRANSI-2008 y su agregada la No ta N° 135-DGOARQ¬2009, y

CONSIDERANDO:

Que esos actuados se relacionan con la remodelación de la calle Reconquista, con el fin de valorar y apreciar el espacio público;

Que se han concluido e inaugurado los trabajos de remodelación de la calle Reconquista entre la avenida Córdoba y avenida Corrientes, por lo cual resulta oportuno establecer las medidas de ordenamiento del tránsito acordes al nuevo uso de ese tramo de arteria.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de (90) noventa días corridos, la circulación general de vehículos, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Reconquista en el tramo comprendido entre la avenida Córdoba y la avenida Corrientes, con las salvedades establecidas en el artículo 2°.

Artículo 2°.- Exceptúese de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a los vehículos que se detallan, los que circularán a una velocidad no mayor de paso de hombre (6 Km./h), en una sola dirección indicada por el señalamiento:
a) Los destinados a la instalación y mantenimiento de alumbrado público, señalamiento y pavimentos, a la recolección de residuos y a la construcción de edificios cuyo trabajo deba realizarse con carácter de imprescindible en la obra misma.
b) Los afectados a urgencias y emergencias, como asimismo los que transporten pasajeros con destino a hoteles y los pertenecientes a propietarios o locatarios de cocheras todos ellos ubicados en el tramo en cuestión.
NOTA - En el caso de las excepciones contempladas precedentemente, los conductores deberán observar que los peatones tendrán prioridad de tránsito en toda la extensión de ese tramo de la calle Reconquista.

Artículo 3°. - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas, en toda la extensión de la calle Reconquista en el tramo comprendido entre la avenida Córdoba y la avenida Corrientes.

Artículo 4°. - Establézcase, con carácter transitor io y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías se realizarán todos los días, incluyendo sábados y domingos en los espacios reservados para las operaciones de carga y descarga, demarcada en color azul en el horario de 05.00 a 11.00.

Artículo 5°. - Déjense sin efecto todas las normas o partes de ellas que se opongan a la presente.

Artículo 6° .- Reemplácese el artículo 2° y 4° de l a Resolución N° 93-SSTRANS- 2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, por el artículo 2° y 4° de la presente.

Articulo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos dentro del término previsto en el Artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Transporte y de Seguridad Vial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 Res. 41-SSTRANS-09 reemplaza arts. 2 y 4 de la Res. 93-SSTRANS-08</p>
MODIFICA
Res. 41-SSTRANS-09 Establece que en el tramo de la calle reconquista entre Córdoba y Corrientes las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías se realizarán todos los días, en el horario de 5 a 11 de la mañana, modifica Res. 1396-SIYP-05