DISPOSICIÓN 562 2025 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
MODIFICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN DE GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - ABRIL 2025 - RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS - TRÁMITE
Publicación:
15/04/2025
Sanción:
08/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764); el Decreto N°
588/2010 y modificatorios; el Decreto la Disposición N° 1.546/DGHC/2024 y el
Expediente Electrónico N° EX-2025-14296228- -GCABA-DGHC y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley N° 2.148, establece los requisitos necesarios en el procedimiento
de habilitación de conductores para el ámbito de la Ciudad;
Que el artículo 3.2.9 del Citado código establece como requisito para renovar la
licencia de conducir que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento
y aprobar un examen psicofísico en sede Administrativa;
Que, el artículo 3.2.6 del código de Tránsito y Transporte de la ciudad establece que
"La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo,
excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al
primer día hábil siguiente"
Que, la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, impidió que se pueda
realizar el trámite de renovación de Licencia de conducir en forma prevista por la
normativa vigente.
Que, a fin de dar solución a la imposibilidad de realizar el trámite de renovación, se
emitió el Decreto 11/21, como excepción al artículo 3.2.9 y 3.2.6 del Código. Esta
excepción estableció la "reimpresión obligatoria", por la cual se prorrogó por dos (2)
años las licencias de conducir que vencen entre el 1° de enero de 2022 y el 14 de
febrero de 2025, siempre y cuando hayan sido emitidas antes del 17 de marzo de
2020;
Que, para completar el marco normativo, el Manual de Procedimientos aprobado en su
última versión por la Disposición N°1546/DGHC/24, reglamentó en el artículo 4 del
Punto C), el trámite de Reimpresión.
Que, el universo contemplado para el trámite de reimpresión, ello es desde el 1° de
enero de 2022 y el día 14 de febrero de 2025, se encuentra vencido y las razones que
lo motivaron ya no existen;
Que por Informe N° IF-2025-14715254-GCABA-DGHC se propicia dejar sin efecto el
trámite de reimpresión;
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
artículo 3.2.8 inciso h) y 3.2.9 inciso b) establecen que "todo aspirante a conducir,
debe aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física,
visual, auditiva y psíquica para conducir".
Que, El Decreto 588/10 y su modificatorio 465/13, reglamentan el artículo 3.2.8 inciso
h), de la siguiente manera: "Evaluación Psicofísica. Todo aspirante a ser habilitado
como conductor deberá someterse a una evaluación psicofísica integrada por un
examen visual, auditivo, psicológico y médico. La misma, será llevada a cabo por
profesionales afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir. Dichos
exámenes evaluarán la capacidad de percepción, procesamiento cognitivo y reacción
del aspirante a fin de determinar su aptitud psicofísica para la conducción de
vehículos. La entidad otorgante de licencias establecerá los procedimientos,
protocolos y parámetros de evaluación. A fin de profundizar la evaluación, el
profesional actuante podrá solicitar elementos complementarios requeridos en el
marco de los protocolos aprobados conforme lo establecido en el Art. 3.2.13 del
presente decreto" El artículo 3.2.13 del Anexo I del Decreto N° 588/10, modificado por
el Decreto 316/21 establece. " Suspensión por ineptitud. Se considerará suspensión
transitoria cuando, por su condición psicofísica, el aspirante no cumpla con los criterios
de aptitud dispuestos en el punto H del artículo 3.2.8 y de la normativa
complementaria. En ese caso, debe aportar los elementos complementarios
requeridos por el profesional actuante a fin de reevaluar su situación en el marco de
los protocolos que apruebe a tal fin la autoridad otorgante de la licencia. Si en dicha
instancia no alcanzará los criterios de aptitud psicofísica vigentes, se procederá a la
suspensión inhabilitante del aspirante. Se considerará suspensión inhabilitante,
cuando en instancia de evaluación psicofísica, la condición del aspirante se encuentre
determinada no apta según los estándares reglamentados en el punto H del artículo
3.2.8. y de la normativa complementaria.
Que, el informe N° IF-2025-14715254-GCABA-DGHC, fundamenta la necesidad de
que el certificado del profesional tratante psicólogo, neurólogo o psiquiatra según
corresponda contenga: Diagnóstico (según DSM IV), inicio de tratamiento, medicación
(si correspondiese), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico. Debe indicar
si la medicación interfiere en las funciones cognitivas para la conducción de vehículos.
Los datos volcados deberán indicar un estado general de salud psíquica y neurológica
favorables y deben ser coincidentes con los datos recabados en el examen psicológico
realizado en sede.
Que, el requisito de diagnóstico es necesario en el certificado del profesional tratante,
en virtud de que el Manual de Procedimientos de la DGHC indica taxativamente los
diagnósticos inhabilitantes para obtener la licencia de conducir;
Que, el Decreto 387/23, 205/24 y 114/25 establecen a la Dirección General
Habilitación a Conductores en la órbita de la Subsecretaria Servicios al Ciudadano de
la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano.
Que, dentro de las facultades primarias de la Participar en el diseño e implementación
de las normas referentes a la habilitación de conductores en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y asegurar su cumplimiento. Diseñar y planificar las normas referentes a
la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Establecer los requisitos, parámetros y condiciones administrativas y psicofísicas que
deben cumplir los aspirantes para obtener las habilitaciones para conducir en las
categorías respectivas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Impulsar proyectos, investigaciones y estudios para elevar los estándares de
evaluación psicofísica de conductores, de los procedimientos de habilitación, de
certificación y de normativa;
Qué, el procedimiento de otorgamiento y emisión y/o impresión de la Licencia Nacional
de Conducir, es un procedimiento que se da plenamente en el ámbito administrativo; el
cual consistente en una habilitación para conducir vehículos automotores en la vía
pública, que otorga un órgano del estado sobre la base de un régimen jurídico
específico, que establece el cumplimiento de determinados requisitos y la acreditación
de determinadas aptitudes para su otorgamiento, sin que el mismo implique por sí, un
derecho adquirido para el titular de la misma;
Que, la conducta se relaciona con la aptitud conductiva del aspirante a conducir, y esta
Dirección General la debe evaluar al momento de habilitar al conductor;
Que, la integración con la Dirección General Administración de Infracciones o la que
en su futuro la reemplace, permitirá establecer la conducta del aspirante a conducir en
la vía pública, en base a las infracciones comunicadas por la DGAI, la Dirección
General de Habilitación a Conductores podrá implementar medidas durante el proceso
de habilitación o en licencias vigentes, las cuales serán reguladas en un acto
administrativo posterior;
Que, las medidas a adoptar, serán reglamentadas en un acto administrativo posterior;
Que, por Informe N° IF-2025-14715151-GCABA-DGHC, se propició el Anexo I, para
integrar el Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de
Conductores
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°: Modifíquese el Manual de Procedimientos de la Dirección de General de
Habilitación de Conductores, establecida en su última versión por la Disposición N°
1546/DGHC/24, por Informe N° IF-2025-14715151-GCABA-DGHC que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente Disposición.-
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a las áreas involucradas en el proceso de habilitación de conductores;
cumplido, archívese. Saavedra