RESOLUCIÓN 1382 2005 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PERMITE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA DE ESPINOSA, ENTRE YERBAL Y AV. RIVADAVIA
Publicación:
07/11/2005
Sanción:
20/10/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Expediente N° 60.984/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto, vecinos de la calle Espinosa, solicitan se permita el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda en la calle Espinosa, entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia;
Que dicho tramo de arteria cuenta con un ancho de calzada mayor a ocho (8) m., lo que permite albergar el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, sin generar inconvenientes circulatorios;
Que dicha arteria canaliza un tránsito netamente local, como consecuencia del ordenamiento circulatorio en vigencia;
Que en virtud de ello, y con el objeto de sumar espacios para el estacionamiento, se estima oportuno permitir el mismo en la calle Espinosa, entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia, durante las 24 horas junto a la acera izquierda;
Que el artículo 13 de la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), faculta al Poder Ejecutivo a permitir ese tipo de estacionamiento y que a su vez el Decreto N° 714/03 (B.O.C.B.A. N° 1711), reglamentario de la citada ley, delegó esa función en esta Subsecretaría, en el caso de calles de la red vial terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Transporte y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 13 de la Ley N° 634 y el artículo 13 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 714/03,
Artículo 1° - Permítese el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 horas junto a la acera izquierda en la calle Espinosa, entre la calle Yerbal y la Av. Rivadavia.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.