RESOLUCIÓN 465 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN 1382-SSTYT-05 - MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE ESPINOSA -  DESDE YERBAL A AV. RIVADAVIA  DE NORTE A SUR.

Publicación:

17/04/2006

Sanción:

13/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 60.984/05, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la construcción de la primera etapa del túnel a cielo abierto en las proximidades de la Estación Primera Junta de la Línea A de subterráneos, por Disposición N° 17-DGTyT/06 se dispuso, entre otras cosas, invertir, mientras durasen las obras, el sentido de circulación de la calle Espinosa, entre la Av. Rivadavia y Yerbal, que se fijó de norte a sur;

Que por Resolución N° 1.382-SSTyT/05, el señor Subsecretario de Tránsito y Transporte dispuso autorizar el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas, sobre la acera izquierda de la calle Espinosa, entre la Av. Rivadavia y Yerbal;

Que dicha resolución no fue nunca implementada, ya que se conocía la posibilidad de tener que efectuar cambios en el sentido de circulación de la calle Espinosa, con motivo de las obras de ampliación de la Línea A de subterráneos;

Que el cambio de mano de la calle Espinosa satisfaría peticiones realizadas por vecinos residentes en la calle Yerbal en el tramo comprendido entre las calles Rojas y Fragata Presidente Sarmiento, que fundan su reclamo en la necesidad de disminuir el extenso derrotero que deben realizar para tomar Av. Rivadavia en dirección al este, toda vez que las arterias perpendiculares a dicho tramo cuentan con el mismo sentido circulatorio desde Av. Rivadavia hacia Yerbal;

Que después de haberse realizado una evaluación de la cuadrícula circulatoria de la zona, se comprobó que resulta aconsejable invertir el sentido único de circulación de la calle Espinosa, para disminuir el precitado derrotero, ya que la citada arteria es la que reúne las mejores condiciones por su ubicación y diseño geométrico, otorgando mayor seguridad para la maniobra de giro a la izquierda, dado que cuenta con señalamiento luminoso;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Deróguese la Resolución N° 1.382-SSTyT/05.

Artículo 2° - Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de la calle Espinosa, desde Yerbal a Av. Rivadavia, de norte a sur.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 6.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 465-06 Modifca el Dec.-Ord. 10.407-47 - arterias con sentido único de circulación - carácter experimental y evaluativo por 90 días corridos - invierte el sentido único de circulación de la calle Espinosa, desde Yerbal a Rivadavia
DEROGA
Res. 465-SIYP-06 art.1; deroga la Res.1382-SSTT-05