DECRETO 1673 2005
Síntesis:
INCREMENTA EL MONTO DEL SUBSIDIO OTORGADO POR LEY N° 1.075 - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Publicación:
08/11/2005
Sanción:
03/11/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.075 y su modificatoria, el Decreto N° 90/04, el Decreto N° 2.017/04, el Expediente N° 24.881/05 y los términos del Dictamen N° 37.236/05 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada en el visto se otorgó un subsidio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y para suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;
Que el artículo 5° de la Ley N° 1.075 prescribe que el monto del subsidio será equivalente al Nivel y Grado F 02 del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) del Personal Proveniente del Escalafón General (Ordenanza N° 40.402 - B.M. N° 17.439), excluidas la suma no remunerativa establecida en el Decreto N° 144/03 (Acta XXVI) y la compensación por antigüedad;
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.017/04 (B.O.C.B.A. N° 2061) se otorgó a partir del 1°/10/04 una suma mensual de carácter transitorio y remunerativo a favor del personal comprendido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por el Decreto N° 3.544/91, que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará anticipo adicional por reestructuración salarial;
Que el art. 3° del citado decreto establece los valores según el nivel escalafonario correspondiente, previendo para el nivel F el importe bruto mensual de pesos ciento dieciocho ($ 118);
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del subsidio en cuestión, incluyendo el importe de pesos ciento dieciocho ($ 118) establecido en el Decreto N° 2.017/04, con carácter retroactivo al 1° de octubre de 2004;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Incorpórase, con carácter retroactivo al 1° de octubre de 2004, la suma de pesos ciento dieciocho ($ 118) al monto del subsidio otorgado por Ley N° 1.075.
Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con el presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.