DECRETO 1673 2005

Síntesis:

INCREMENTA EL MONTO DEL SUBSIDIO OTORGADO POR LEY N° 1.075 - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

08/11/2005

Sanción:

03/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.075 y su modificatoria, el Decreto N° 90/04, el Decreto N° 2.017/04, el Expediente N° 24.881/05 y los términos del Dictamen N° 37.236/05 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el visto se otorgó un subsidio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 90/04, reglamentario de la Ley N° 1.075, designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, quedando facultada dicha Subsecretaría para dictar actos administrativos y para suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación;

Que el artículo 5° de la Ley N° 1.075 prescribe que el monto del subsidio será equivalente al Nivel y Grado F 02 del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) del Personal Proveniente del Escalafón General (Ordenanza N° 40.402 - B.M. N° 17.439), excluidas la suma no remunerativa establecida en el Decreto N° 144/03 (Acta XXVI) y la compensación por antigüedad;

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.017/04 (B.O.C.B.A. N° 2061) se otorgó a partir del 1°/10/04 una suma mensual de carácter transitorio y remunerativo a favor del personal comprendido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por el Decreto N° 3.544/91, que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará anticipo adicional por reestructuración salarial;

Que el art. 3° del citado decreto establece los valores según el nivel escalafonario correspondiente, previendo para el nivel F el importe bruto mensual de pesos ciento dieciocho ($ 118);

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del subsidio en cuestión, incluyendo el importe de pesos ciento dieciocho ($ 118) establecido en el Decreto N° 2.017/04, con carácter retroactivo al 1° de octubre de 2004;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase, con carácter retroactivo al 1° de octubre de 2004, la suma de pesos ciento dieciocho ($ 118) al monto del subsidio otorgado por Ley N° 1.075.

Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con el presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1673-05, incorpora suma de pesos al monto del subsidio previsto en el artículo 5 de la Ley 1075, con carácter retoractivo al 1 de octubre de 2004.</p>