DISPOSICIÓN 7 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - PROGRAMA DE AYUDA DIRECTA ANTE CONTINGENCIAS PARA INSTITUCIONES DEPORTIVAS - EMERGENCIA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Publicación:
25/04/2025
Sanción:
11/04/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
VISTO: Ley N°6.684, Decreto N°19/25, la Resol- 2025-98-GCABA-SECD, el
Expediente EX-2025-15202907-GCABA-DGDSYDD y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la reglamentación del "Programa
de Ayuda Directa ante Contingencias para Instituciones Deportivas", mediante el cual
se busca acompañar a aquellas instituciones deportivas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina en su artículo
33 la promoción de la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la
equiparación de oportunidades;
Que, previo a todo, es dable destacar que por Ley N°6.684 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N°19/25 se modificó la estructura organizativa de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo perteneciente a la
Secretaría de Deportes encontrándose entre sus funciones primarias la de "...Diseñar,
planificar e implementar políticas públicas vinculadas al desarrollo deportivo, actividad
física y recreativa en polideportivos, espacios e instituciones públicas y privadas (...);
Que, a través de la Resolución 98-SECD/2025, la Secretaría de Deportes, crea el
"Programa de Ayuda Directa ante Contingencias para Instituciones Deportivas";
Que, en la Resolución mencionada ut supra en su artículo N°2 se dispone
"...Establecer a la Secretaría de Deportes como su autoridad de aplicación a través de
la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y sus dependientes o el
organismo que en un futuro las reemplace, la que deberá reglamentar su proceso...";.
Que, dicho programa tiene como objetivo fundamental poder brindar asistencia a
aquellas instituciones que se encuentren atravesando una situación de emergencia, ya
sea por una problemática edilicia o un faltante de equipamiento deportivo, que impida
garantizar la continuidad habitual de la actividad deportiva de la institución;
Que, en miras de dar apoyo y contribuir con el desarrollo y fortalecimiento institucional
se otorgarán, mediante un programa de ayuda, materiales de construcción,
equipamiento, servicios en general y material deportivo;
Que, mediante el informe IF-2025-11258740-GCABA-DGDSYDD se propicia la
creación del presente programa considerando el mismo un complemento fundamental
a la generación y aplicación de políticas públicas, en cuanto a la asistencia directa a
los Clubes de barrio;
Que, ante lo expuesto la mencionada Dirección General debe disponer el marco
administrativo en el que se dispondrán los recursos englobados en el "Programa de
Ayuda Directa ante Contingencias para Instituciones Deportivas";
Por ello y en orden a las facultades que le fueran otorgadas;
Artículo N° 1: Que podrán acceder al "Programa de Ayuda Directa ante Contingencias
para Instituciones Deportivas" aquellas instituciones deportivas que manifiesten
fehacientemente estar atravesando una situación de emergencia que impida el
desarrollo habitual de sus actividades deportivas.
Artículo N° 2: Se otorgará a través del mencionado Programa material de construcción,
equipamiento, servicios y material deportivo, previo cumplimiento a los requisitos
establecidos en la presente disposición.
Artículo N° 3: La Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, designa
como área de recepción y evaluación de las solicitudes a su dependiente, la Gerencia
Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones.
Articulo N° 4: REQUISITOS FORMALES- ADMINISTRATIVOS
A- INSTITUCIÓN SOLICITANTE:
SOLICITUD: Las instituciones deportivas solicitantes, deberán presentar ante la
Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones Nota de solicitud (explicando
la problemática que atraviesa la institución) la misma debe estar suscripta por la
máxima autoridad de la institución ÷ Material fotográfico que constate lo expuesto en la
nota de solicitud.
RECEPCIÓN:
Al recibir los materiales solicitados, la institución deberá remitir al correo
clubesdebarrio@buenosaires.gob.ar o presentar de manera presencial, nota formal
con firma de presidente/secretario de la misma, dando conformidad a la recepción de
los mismos. INCUMPLIMIENTO: Aquella institución que no diere cumplimiento a lo
requerido, no estará habilitada para presentar una nueva solicitud.
B- ÁREA DE APLICACIÓN. GERENCIA OPERATIVA DE CLUBES DE BARRIO Y
FEDERACIONES INFORME PROPICIATORIO
La Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones realizará un INFORME
PROPICIATORIO donde expresará las condiciones que hacen factible la recepción de
los materiales solicitados.
INFORME DE CIERRE
La Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones, arbitrará los medios para
constatar la correcta recepción de los materiales solicitados y emitirá un informe de
cierre dado cuenta de lo mismo.
Artículo N° 6: La Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, una vez
cumplimentados los requisitos de solicitud y recepción detallados, emitirá un informe
dando por cumplimentada la aplicación del "Programa de Ayuda Directa ante
Contingencias para Instituciones Deportivas" en la institución solicitante.
Artículo 7°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Póngase en conocimiento a la Secretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, oportunamente, archívese. Costa