RESOLUCIÓN 98 2025 SECRETARIA DE DEPORTES
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE AYUDA DIRECTA ANTE CONTINGENCIAS PARA INSTITUCIONES DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARIA DE DEPORTES
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE DEPORTES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes N° 6.684,
N° 1.624, N°1.807, los Decretos N° 387/23 y modificatorios, N° 401/23 y N° 19/25, el
Expediente EX-2025-11243268-GCABA-DGDSYDD y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación del "Programa de
Ayuda Directa ante Contingencias para Instituciones Deportivas", mediante el cual se
busca acompañar a aquellas instituciones deportivas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina en su artículo
33 la promoción de la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la
equiparación de oportunidades;
Que, previo a todo, es dable destacar que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por Decreto N° 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Deportes dentro de la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, por intermedio del Decreto N° 401/23 designa a Fabián A. Turnes como
Secretario de la Secretaría de Deportes, contando entre sus misiones y funciones
"...Diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...."
Que, mediante el Decreto N° 19/25 se modificó la estructura organizativa de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo encontrándose entre sus
funciones primarias la de "...Diseñar, planificar e implementar políticas públicas
vinculadas al desarrollo deportivo, actividad física y recreativa en polideportivos,
espacios e instituciones públicas y privadas...";
Que, la Ley N° 1.624 establece a la Secretaría de Deportes como su autoridad de
aplicación y entre sus funciones primarias se encuentran las establecidas en el artículo
2, los siguientes incisos: "...c) Proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al
fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativas, planificadas
bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional..." y "...d) Distribuir
equitativamente y fiscalizar el destino y utilización de los recursos económicos y
financieros que se le asignen, ejerciendo un control, operativo y de gestión,
permanente que asegure la calidad de las prestaciones...";
Que, quedan enmarcadas en el presente programa aquellas Instituciones deportivas
que cumplen con el objeto social deportivo que se busca fomentar y visibilizar desde
esta Secretaría;
Que, en miras de dar apoyo y contribuir con el desarrollo y fortalecimiento institucional
se otorgarán, mediante un programa de ayuda, materiales de construcción,
equipamiento, servicios en general y material deportivo a instituciones que estén
atravesando una situación de emergencia, para garantizar la continuidad del
funcionamiento habitual de la institución;
Que, la aplicación del presente programa es un complemento fundamental a la
generación y aplicación de políticas públicas, en cuanto a la asistencia directa a los
Clubes de barrio;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la normativa mencionada ut supra,
Artículo 1°.- Crear el "Programa de Ayuda Directa ante Contingencias para
Instituciones Deportivas", en miras de dar apoyo y contribuir con el desarrollo y
fortalecimiento institucional se otorgará materiales de construcción, equipamiento,
servicios y material deportivo a instituciones que estén atravesando una situación de
emergencia para garantizar la continuidad del funcionamiento habitual de la institución.
Artículo 2°.- Establecer a la Secretaría de Deportes como su autoridad de aplicación a
través de la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y sus
dependientes o el organismo que en un futuro las reemplace, la que deberá
reglamentar su proceso.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, oportunamente, archívese. Turnes