RESOLUCIÓN 930 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ESTABLECE LA FECHA PARA LA APERTURA DEL SOBRE N° 2 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-05 - SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA LAS ZONAS 1 Y 3

Publicación:

11/11/2005

Sanción:

08/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 50.612/04 por el que tramita la Licitación Pública N° 1/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.450/04 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rigen la presente licitación relativa a la contratación del servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana para las zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cuatro (4) años;

Que asimismo por el mencionado decreto se autorizó a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar el pertinente llamado a licitación pública, facultándose al Sr. Subsecretario de Medio Ambiente a emitir circulares aclaratorias a los pliegos de bases y condiciones y todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia;

Que mediante Resolución N° 12-SPTyDS/05, el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable resolvió llamar a Licitación Pública N° 1/05 para el día 14 de febrero de 2005 a las 12 hs. para la apertura del Sobre N° 1, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56;

Que por Resolución N° 41-SPTyDS/05 se prorrogó la fecha del acto de apertura del Sobre N° 1 de la licitación de marras para el día 16 de marzo del año en curso a las 12 hs.;

Que el acto de apertura de la licitación tuvo lugar el día y hora previstos;

Que del acta suscripta surge que concurrieron al llamado tres (3) empresas, a saber: I.A.T.A.S.A Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales; Latinoconsult S.A.; y JVP Consultores S.A.;

Que a fs. 4.116/4.119 quedan glosadas las observaciones de carácter efectuadas por la firma Latinoconsult S.A.;

Que mediante Resolución N° 349-SSMAMB/05, y en uso de las facultades otorgadas por el decreto mencionado ut supra esta Subsecretaría procedió a designar a los miembros de la Comisión de Preselección y Preadjudicación;

Que la Comisión de Preselección y Preadjudicación, en ejercicio de sus funciones, procedió a analizar las ofertas presentadas;

Que a fs. 4.142/4.150 obran constancias vinculadas a los requerimientos cursados por la Comisión Evaluadora a los oferentes en los términos del art. 33 del PBC particulares;

Que por Registros Nros. 3.244-DGCTAyLSPTyDS/05, 206-SSMAMB/05, 208-SSMAMB/05 obran glosadas las respuestas emitidas por los oferentes;

Que a fs. 4.151/4.221 luce obrante el informe de preselección emitido por la respectiva comisión;

Que la tarea de análisis fue de carácter interdisciplinaria abordándose las diferentes temáticas conforme las pertinentes incumbencias profesionales;

Que se ha interpretado el marco normativo aplicable en el sentido que determinan las normas y principios fijados por el régimen de contrataciones vigente para las licitaciones públicas poniendo especial énfasis en salvaguardar el interés público, en un marco de respeto al sistema legal vigente y a la igualdad de los oferentes;

Que del análisis efectuado surge que las ofertas presentadas por las firmas I.a.t.a.s.a. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult Sociedad Anónima cumplen con la totalidad de los requisitos de forma establecidos en el pliegos de bases y condiciones, circulares aclaratorias con y sin consulta y demás exigencias legales dispuestas por el marco normativo aplicable;

Que asimismo se observa que del análisis efectuado de sus estados contables surge que cumplen con los mínimos exigidos en el Anexo III - Indicadores de Magnitud Empresaria, del pliego de bases y condiciones particulares;

Que en materia de antecedentes se advierte que las ofertas cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II del pliego de bases y condiciones - Personal Jerárquico;

Que por otra parte, del análisis efectuado por la comisión surge que la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A. no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el pliegos de bases y condiciones;

Que se observa que en la presentación de esta oferta se ha omitido consignar la declaración jurada exigida por el art. 28 de las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones de la presente licitación, la cual establece que en cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente debe declarar si posee o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o ex Comisión Municipal de la Vivienda y/o Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del expediente, el juzgado en el cual tramita y el importe comprometido en el pleito. Todo ello, de acuerdo al formato que obra en el Anexo II del citado pliego;

Que la sanción establecida en forma expresa y taxativa por el propio documento licitatorio impone la obligatoriedad de proceder al descarte de la oferta en cuestión;

Que la oferta presentada por la firma I.a.t.a.s.a. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales cumple los mínimos exigidos para el puntaje técnico total (Pti) previstos en el artículo 31 in fine del PBCP;

Que la oferta presentada por la firma Latinoconsult S.A. cumple los mínimos exigidos para el puntaje técnico total (Pti) previstos en el artículo 31 in fine del PBCP;

Que la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A. no cumple los mínimos exigidos para el puntaje técnico total (Pti) previstos en el artículo 31 in fine del PBCP;

Que el art. 31 in fine establece que sólo será preseleccionado el oferente que cumpla con la totalidad de los mínimos exigidos en el Anexo II - Condiciones Mínimas, el Anexo III - Indicadores de Magnitud Empresaria y cuyo puntaje total Pti aplicando los criterios del Anexo IV resultare como mínimo 80 puntos y no obtuviere menos del 70% de los puntos asignados a cada uno de los tres conceptos (Antecedentes y Organización; Recursos Humanos Asignados y Metodología);

Que en mérito de lo expuesto la Comisión Evaluadora ha aconsejado descartar la oferta presentada por JVP Consultores S.A. para ambas zonas en virtud de no haber alcanzado el puntaje mínimo exigido y no haber cumplimentado el recaudo exigido en el art. 28 del PBC generales;

Que asimismo ha aconsejado preseleccionar para ambas zonas las ofertas presentadas por las firmas I.A.T.A.S.A. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult S.A.;

Que el informe de la Comisión fue notificado a los oferentes conforme lo establecido por el art. 34 sin que se hubiesen deducido observaciones al mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, realizando observaciones de carácter formal, las cuales ha subsanado este Subsecretario de Medio Ambiente;

Que ese órgano asesor ha señalado que las evaluaciones técnicas realizadas no merecen observaciones formales de su parte;

Que se ha procedido a agregar la totalidad de las constancias de publicación en el Boletín Oficial del llamado, dispuesto por Resolución N° 12/04 y a responder oportunamente en la presentación efectuado por la empresa Estudios y Servicios Ambientales S.R.L;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar para las zonas 1 y 3 la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A.

Artículo 2° - Preseleccionar para las zonas 1 y 3 las ofertas presentadas por las firmas I.A.T.A.S.A. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult Sociedad Anónima.

Artículo 3° - Disponer la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública N° 1/05, el día 17 de agosto a las 12 hs., lo cual se llevará a cabo en la Oficina del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Coordinación, Técnico, Administrativo y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, sita en Sarmiento 630, piso 13.

Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para que gestione la devolución del Sobre N° 2 correspondiente a la firma JVP Consultores S.A. juntamente con la garantía de oferta presentada.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.