DECRETO 2450 2004
Síntesis:
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL INTEGRAL DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA - AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONTRATACIÓN - ZONAS 1 Y 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Publicación:
19/01/2005
Sanción:
30/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 50.612/04, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000-GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791-GCBA/03 y el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y el Decreto N° 351-GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1166), y el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación la Dirección General de Higiene Urbana tramita la contratación del servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana para las zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76 y el Decreto N° 351-GCBA/01, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;
Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, se ha incluido la previsión crediticia respectiva, habiéndose tomado nota de los importes a invertir en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente Decreto, para contratar el servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana para las zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cuatro (4) años.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Establécese el valor del pliego de la presente licitación en pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 4° - Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente a emitir circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en el art. 1° del presente Decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 5° - El gasto de que se trata se afectará a las respectivas partidas presupuestarias de los ejercicios venideros.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para la prosecución de su trámite.
http://intranet.buenosaires.gov.ar/boletines/20050119/2450.htm