RESOLUCIÓN 1284 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ADJUDICA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA LAS ZONAS 1 Y 3 - EMPRESAS IATASA - LATINOCONSULT S.A

Publicación:

11/11/2005

Sanción:

13/10/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 50.612/04 por el que tramita la Licitación Pública N° 1/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.450/04 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rigen la presente licitación para la contratación del Servicio de Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana para las Zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cuatro (4) años;

Que asimismo, por el mencionado decreto se autorizó a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a realizar el pertinente llamado a licitación pública, facultándose al Sr. Subsecretario de Medio Ambiente a emitir circulares aclaratorias a los pliegos de bases y condiciones y todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia;

Que mediante Resolución N° 12-SPTyDS/05, el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable resolvió llamar a Licitación Pública N° 1/05 para el día 14 de febrero de 2005 a las 12 hs para la apertura del Sobre N° 1, al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56;

Que por Resolución N° 41-SPTyDS/05 se prorrogó la fecha del acto de apertura del Sobre N° 1 de la licitación de marras para el día 16 de marzo del año en curso a las 12 hs.;

Que el acto de apertura de la licitación tuvo lugar en el día y hora previstos;

Que, del acta suscripta surge que concurrieron al llamado tres (3) empresas, a saber: IATASA Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales; Latinoconsult S.A.; y JVP Consultores S.A.;

Que mediante Resolución N° 349-SSMAMB/05, y en uso de las facultades otorgadas por el decreto mencionado ut supra esta Subsecretaría de Medio Ambiente procedió a designar a los miembros de la Comisión de Preselección y Preadjudicación.

Que, la Comisión de Preselección y Preadjudicación, en ejercicio de sus funciones, procedió a analizar las ofertas presentadas, cursando diversos requerimientos a los oferentes en los términos del art. 33 del PBC particulares;

Que, los oferentes dieron repuesta a los mentados requerimientos mediante los Registros Nros. 3.244-DGCTAyLSPTyDS/05, 206-SSMAMB/05 y 208-SSMAMB/05;

Que, la Comisión de Preselección y Preadjudicación luego de efectuar un abordaje interdisciplinario de las diferentes temáticas conforme las pertinentes incumbencias profesionales procedió a elaborar el informe de preselección;

Que, del análisis efectuado por la citada Comisión surge que las ofertas presentadas por las firmas IATASA Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult S.A. cumplen con la totalidad de los requisitos de forma establecidos en el pliegos de bases y condiciones, circulares aclaratorias con y sin consulta y demás exigencias legales dispuestas por el marco normativo aplicable;

Que, asimismo se observa que del análisis efectuado de sus estados contables surge que cumplen con los mínimos exigidos en el Anexo III - Indicadores de magnitud empresaria, del pliego de bases y condiciones particulares;

Que, en materia de antecedentes se advierte que las ofertas cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II del pliego de bases y condiciones - personal jerárquico;

Que, por otra parte, del análisis efectuado por la comisión de marras, surge que la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A. no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el pliegos de bases y condiciones, toda vez que en la oferta presentada por la citada firma se ha omitido consignar la declaración jurada exigida por el art. 28 de las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones de la presente licitación, la cual establece que en cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente debe declarar si posee o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o ex Comisión Municipal de la Vivienda y/o Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del expediente, el juzgado en el cual tramita y el importe comprometido en el pleito. Todo ello, de acuerdo al formato que obra en el Anexo II del citado pliego;

Que, la sanción establecida en forma expresa y taxativa por el propio documento licitatorio impone la obligatoriedad de proceder al descarte de la oferta en cuestión;

Que las ofertas presentadas por la firma IATASA Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales y Latinoconsult S.A cumplen los mínimos exigidos para el puntaje técnico total (Pti) previstos en el artículo 31 in fine del PBCP;

Que, en contraposición a lo expuesto, la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A. no cumple los mínimos exigidos para el puntaje técnico total (Pti) previstos en el artículo 31 in fine del PBCP;

Que, cabe recordar, que el citado artículo establece que sólo será preseleccionado el oferente que cumpla con la totalidad de los mínimos exigidos en el Anexo II - Condiciones mínimas, el Anexo III - Indicadores de magnitud empresaria y cuyo puntaje total Pti aplicando los criterios del Anexo IV resultare como mínimo 80 puntos y no obtuviere menos del 70% de los puntos asignados a cada uno de los tres conceptos (Antecedentes y Organización; Recursos Humanos Asignados y Metodología);

Que en mérito a las consideraciones vertidas la comisión evaluadora aconsejó oportunamente descartar la oferta presentada por JVP Consultores S.A. para ambas zonas en virtud de no haber alcanzado el puntaje mínimo exigido y no haber cumplimentado el recaudo exigido en el art. 28 del PBC generales;

Que asimismo, la citada comisión aconsejó preseleccionar para ambas zonas las ofertas presentadas por las firmas IATASA ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult S.A.;

Que, es dable advertir, que el informe elaborado por la Comisión fue notificado a los oferentes conforme lo establecido por el art. 34 del pliego de bases y condiciones particulares sin que éstos dedujeren observación alguna al mismo;

Que, cabe destacar, que en la intervención que le cupo a la Procuración General de la Ciudad, el citado órgano asesor, manifestó que las evaluaciones técnicas realizadas no merecían observaciones formales de su parte;

Que, en este orden de ideas, con fecha 8 de agosto de 2005, esta Subsecretaría de Medio Ambiente procedió a dictar la Resolución N° 930-SSMAMB/05, mediante la cual resolvió desestimar para las Zonas 1 y 3 la oferta presentada por la firma JVP Consultores S.A; preseleccionando para las mencionadas zonas las ofertas presentadas por las firmas IATASA Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Latinoconsult S.A;

Que, asimismo, mediante la citada resolución se fijó para el día 17 de agosto a las 12 hs. la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública N° 1/05;

Que, en los presentes actuados lucen las cédulas de notificación por las que respectivamente se notificaran las Notas Nros. 1.197-SSMAMB/05 y 1.198-SSMAMB/05 a las firmas que resultaron preseleccionadas, así como las cédulas por las que se notificara a los oferentes los términos de la Resolución N° 930-SSMAMB/05;

Que, se deja constancia que obran glosadas las presentaciones de los oferentes contenidas en el Sobre N° 2, así como el acta de apertura de ofertas de fecha 17/8/05;

Que, corresponde poner de resalto que al requerimiento que efectuara la comisión de preadjudicación, en el marco del proceso de evaluación de las ofertas económicas, respecto de si los importes de las mismas se ajustan a los precios de mercados aplicables a servicios similares a los que constituyen el objeto de la Licitación Pública N° 1/05, la Dirección General de Higiene Urbana ha informado que podría inferirse que las ofertas presentadas en la citada Licitación, estarían dentro de los valores de mercados actuales;

Que, obra agregada a los presentes el acta de preadjudicación, por la que la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar el servicio de marras en los siguientes términos: Zona 1: IATASA, por un total de $ 11.498.894,11, siendo el monto mensual $ 239.560,29 y Zona 3: Latinoconsult S.A por un total de $ 9.495.997,68, siendo el monto mensual de $ 197.833,28;

Que, en este sentido, se procedió a notificar a las citadas firmas de la mencionada preadjudicación, obrando las constancias de las mismas en los presentes actuados;

Que, por otra parte, luce agregada el acta de verificación y control previo, que fuera labrada de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.826/97;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, efectuando una serie de consideraciones formales respecto a la contratación que por aquí tramita;

Que, la Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable ha dado respuesta tanto a las observaciones formuladas en el acta precedentemente citada, como a las observaciones realizadas por el órgano asesor de la Constitución;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Adjudícase la prestación de los servicios de "Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana para las Zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1/05, a las empresas y en las condiciones que a continuación se detallan:

Zona adjudicada Empresa adjudicataria Monto mensual Monto total
Zona 1 IATASA Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales S.A. $ 239.560,29 $ 11.498.894,11
Zona 3 Latinoconsult S.A. $ 197.833,28 $ 9.495.997,68

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

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