RESOLUCIÓN 24 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA - CURSOS DE CAPACITACIÓN  -  LEY 6357 REGIMEN DE INTEGRIDAD PUBLICA Y PROCESO DE DDJJ AF 7003 - LEY 6357: PRÁCTICAS Y HERRAMIENTAS PARA ENLACES DE INTEGRIDAD  AF 7190 -  LEY 6357  RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA AF 7002 - DESTINO -  SUJETOS ART 9 - ENLACES DE INTEGRIDAD -  PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTEGRIDAD PUBLICA  - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

05/05/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764), el Decreto 376/22, el Expediente

Electrónico EX-2025-17653635- -GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6357 (Texto consolidado por Ley 6764), Régimen de Integridad Pública,

tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder

Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de

Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual

ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a

directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos

ajenos a su estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que el Título VI, Capítulo I establece en su artículo 60 que la Oficina de Integridad

Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del Régimen y promover y

divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la Ley y sus

normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función

pública, en el marco de las políticas de integridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, el artículo 62 de la Ley dispone las competencias propias de la

Oficina de Integridad Pública estableciendo en el inc. i) la promoción de la capacitación

y divulgación del contenido de la Ley, y el diseño de materiales informativos para ser

exhibidos en todas las dependencias públicas;

Que atento a ello, el Capítulo V establece que la Oficina de Integridad Pública, en

coordinación con los organismos competentes y a través de los organismos de

formación y capacitación existentes debe promover programas permanentes de

capacitación y de divulgación del contenido de la Ley y sus normas reglamentarias

para todas las personas que se desempeñen en la función pública;

Que, adicionalmente, contempla en su artículo 83, la obligatoriedad de un curso de

capacitación en materia de integridad destinado a los sujetos alcanzados por el

artículo 9 de la Ley a presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses con el

objeto de poner en su conocimiento el contenido de la normativa vigente;

Que el Instituto Superior de la Carrera dependiente de la Unidad de Asuntos Políticos

de la Jefatura de Gobierno tiene por objetivo, proponer y ejecutar, por sí o por

terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender a los requerimientos para el

desarrollo de la carrera administrativa y los que se deriven de la gestión de la

transformación cultural;

Que en consecuencia, la Oficina de Integridad Pública y el Instituto Superior de la

Carrera dependiente de la Unidad de Asuntos Políticos de la Jefatura de Gobierno,

atento a las competencias propias de cada una de ellas, aunaron esfuerzos con el fin

de dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Integridad Pública en materia

de capacitación al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a esos fines, se diseñaron TRES (3) cursos de capacitación los cuales estarán

disponibles en la plataforma del Instituto Superior de la Carrera, destinado a distintos

sujetos alcanzados por el Régimen de Integridad y con objetivos específicos cada uno

de ellos;

Que el curso de capacitación "Ley 6357 - Régimen de Integridad Pública y Proceso de

DDJJ" está destinado a los sujetos obligados al Régimen de Presentación de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y tiene por objetivo instruir en

materia de integridad a los funcionarios de mayor rango, como así también guiarlos en

la correcta carga de las declaraciones juradas patrimoniales y de intereses;

Que el curso de capacitación "Ley 6357: Prácticas y Herramientas para Enlaces de

Integridad", tiene por objetivo ampliar el conocimiento de los enlaces en materia de

Régimen de Integridad Pública y fortalecer su rol como actores fundamentales en la

promoción de prácticas de integridad y transparencia en la gestión pública como así

también profundizar en aspectos procedimentales del circuito y los alcances de la Ley;

Que por último, el curso de capacitación "Ley 6357 - Régimen de Integridad Pública"

está destinado a todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su principal objetivo es el desarrollo de los conceptos establecidos en la

normativa en materia de Integridad, a fin de que sea aplicada de forma eficaz y

eficiente y la difusión de las políticas de integridad promovidas por la Oficina de

Integridad Pública;

Que todos ellos, han sido homologados por el Instituto Superior de la Carrera

mediante los Nros. AF 7003 con una carga horaria de 5 h.; AF 7190 con una carga

horaria de 5 h.; y, por último, AF 7002 con una carga horaria de 3 h.;

Que el contenido de cada uno de ellos se encuentra detallado en el Anexo de la

presente Resolución;

Que atento al estado de avance, corresponde aprobar los cursos de capacitación en

materia de integridad pública diseñados por la Oficina de Integridad Pública y el

Instituto Superior de la Carrera.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6357

(Texto consolidado Ley 6764) y su Decreto Reglamentario 376/22,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley

6357 (Texto consolidado Ley 6764) el curso de capacitación obligatorio con destino a

los sujetos alcanzados por el artículo 9 de la norma "Ley 6357 - Régimen de Integridad

Pública y Proceso de DDJJ" - AF 7003, cuyo contenido se encuentra establecido en el

Anexo I (IF-2025-17650852-GCABA-OFIP) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el curso de capacitación denominado "Ley 6357: Prácticas y

Herramientas para Enlaces de Integridad" - AF 7190, con destino a los enlaces de

integridad designados en el marco del artículo 75 de la Ley 6357 (Texto consolidado

Ley 6764), cuyo contenido se encuentra establecido en el Anexo II (IF-2025-

17652396-GCABA-OFIP) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el curso de capacitación denominado "Ley 6357 - Régimen de

Integridad Pública" -AF 7002 con destino a todo el personal del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se encuentra establecido en el

Anexo III (IF-2025-17652861-GCABA-OFIP) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido

en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley

6357 (Texto consolidado Ley 6764).

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido. Archívese. Moro


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7115 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7115 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7115 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion24-OFIPP-25 aprueba de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 6357 el curso de capacitación obligatorio con destino a los<br />lsujetos alcanzados por el artículo 9 de la  citada Ley</p><p>Artículo 2° aprueba el curso de capacitación denominado Ley 6357: Prácticas y Herramientas para Enlaces de Integridad - AF 7190, con destino a los enlaces de integridad designados en el marco del artículo 75 </p>