DISPOSICIÓN 6 2025 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO

Publicación:

09/05/2025

Sanción:

24/04/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO


VISTO: las Leyes Nros. 3.263 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 166/13 y su modificatorio N° 55/14, 110/20, 387/23 y su modificatorio

246/2024, 25/24 y el Expediente electrónico EX-2025-16823016-GCABA-DGEVYA, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la aprobación del Manual de

Procedimientos de Gestión del Arbolado Urbano elaborado por esta Dirección General;

Que, por Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se sancionó la ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual determina que el Jefe

de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades allí establecidas;

Que, de conformidad con dicha ley, entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana se destaca la de "Diseñar e implementar las políticas para la

conservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas,

parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación de su

diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno" y

"Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado

público urbano en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno";

Que, a su vez, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/2024, aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría

de Mantenimiento Urbano;

Que conforme surge de los referidos decretos es competencia de la Subsecretaría de

Gestión Comunal "Entender en todos los aspectos vinculados al arbolado público

urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al diseño y planificación

de políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del

arbolado público urbano" y "Coordinar con las Comunas el proceso de planificación,

ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios

verdes y el arbolado";

Que, por su parte, corresponde destacar que esta Dirección General de Espacios

Verdes y Arbolado, posee como responsabilidades primarias las de "Formular y

ejecutar políticas tendientes a la recuperación del espacio público comunal en

coordinación con las Comunas" y "Entender en la implementación de medidas de

protección y conservación del arbolado público urbano e intervenir en el cultivo, en

coordinación con las áreas competentes";

Que, asimismo, corresponde considerar la Ley N° 3.263 (texto consolidado por Ley N°

6.764) de Arbolado Público Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

normativa que regula la preservación, protección, manejo y desarrollo del arbolado

público urbano, estableciendo los principios y lineamientos fundamentales para

garantizar una gestión sostenible del arbolado, reconociendo su importancia como

patrimonio ambiental, cultural y social;

Que el citado cuerpo legal define al Arbolado Público Urbano como "las especies

arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el

arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes

del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, asimismo, la aludida norma contempla diversos aspectos atinentes al arbolado

urbano que permitan la correcta gestión del mismo, en busca de fortalecer el rol del

arbolado como elemento clave para la calidad de vida, la biodiversidad y la mitigación

del cambio climático en la ciudad;

Que por su parte, mediante Decretos N° 166/13 y su modificatorio N° 55/14, se

transfirió a las Comunas de la Ciudad algunas de las misiones y funciones

establecidas en la Ley N° 3.263;

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 110/20 se modificaron los Decretos

mencionados a fin de ampliar el proceso de transferencias sobre la gestión del

arbolado público urbano a las Comunas de la Ciudad;

Que, en ese marco, el art. 1° del Decreto N° 166/13 (modificado por el Decreto N°

110/20) transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires las

misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado

Público Urbano, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, e y f del artículo 3°;

los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y c del artículo 14; los incisos e y f del artículo 15;

y los artículos 16, 20 y 21;

Que, en orden de ideas, cabe poner de resalto que la Ley N° 3.263 determina en su

art. 8° que "Las intervenciones sobre el arbolado público urbano existente, así como la

plantación de nuevos ejemplares, son tareas de competencia exclusiva de la Autoridad

de Aplicación", siendo las Comunas de la Ciudad las que poseen la competencia sobre

el arbolado público urbano, con excepción de lo normado en el art. 1° del Decreto N°

166/13 (modificado por el Decreto N° 110/20);

Que, ahora bien, resulta pertinente resaltar que la formulación de reglamentos y/o

manuales de procedimiento permite mejorar el desarrollo de las tareas encomendadas

a cada órgano, en tanto otorga a los equipos técnicos y administrativos un marco

normativo que les brinde seguridad y previsibilidad al quehacer diario, estableciendo

líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a posibles desvíos y delinear

alternativas viables en caso de ser necesario, contribuyendo de esta manera a una

adecuada gestión de la Administración Pública;

Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que

caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,

simplicidad y economía procedimentales.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por los Decretos N° 387/23, su modificatorio 246/24 y 25/24,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos de Gestión del Arbolado Urbano

que como ANEXO I (IF-2025-16831252-GCBA-DGEVYA) forma parte de la presente

disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Subsecretaría de Gestión Comunal, a la

Secretaría de Mantenimiento Urbano y a las Comunas. Remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Gómez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7116

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 6/DGEVYA/25 aprueba el Manual de Procedimientos de Gestión del Arbolado Urbano en el marco de la Ley N° 3263.</p>