DISPOSICIÓN 6 2025 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO
Publicación:
09/05/2025
Sanción:
24/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO
VISTO: las Leyes Nros. 3.263 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 166/13 y su modificatorio N° 55/14, 110/20, 387/23 y su modificatorio
246/2024, 25/24 y el Expediente electrónico EX-2025-16823016-GCABA-DGEVYA, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la aprobación del Manual de
Procedimientos de Gestión del Arbolado Urbano elaborado por esta Dirección General;
Que, por Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se sancionó la ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual determina que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades allí establecidas;
Que, de conformidad con dicha ley, entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana se destaca la de "Diseñar e implementar las políticas para la
conservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas,
parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación de su
diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno" y
"Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado
público urbano en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno";
Que, a su vez, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio 246/2024, aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría
de Mantenimiento Urbano;
Que conforme surge de los referidos decretos es competencia de la Subsecretaría de
Gestión Comunal "Entender en todos los aspectos vinculados al arbolado público
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al diseño y planificación
de políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del
arbolado público urbano" y "Coordinar con las Comunas el proceso de planificación,
ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios
verdes y el arbolado";
Que, por su parte, corresponde destacar que esta Dirección General de Espacios
Verdes y Arbolado, posee como responsabilidades primarias las de "Formular y
ejecutar políticas tendientes a la recuperación del espacio público comunal en
coordinación con las Comunas" y "Entender en la implementación de medidas de
protección y conservación del arbolado público urbano e intervenir en el cultivo, en
coordinación con las áreas competentes";
Que, asimismo, corresponde considerar la Ley N° 3.263 (texto consolidado por Ley N°
6.764) de Arbolado Público Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
normativa que regula la preservación, protección, manejo y desarrollo del arbolado
público urbano, estableciendo los principios y lineamientos fundamentales para
garantizar una gestión sostenible del arbolado, reconociendo su importancia como
patrimonio ambiental, cultural y social;
Que el citado cuerpo legal define al Arbolado Público Urbano como "las especies
arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el
arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes
del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, asimismo, la aludida norma contempla diversos aspectos atinentes al arbolado
urbano que permitan la correcta gestión del mismo, en busca de fortalecer el rol del
arbolado como elemento clave para la calidad de vida, la biodiversidad y la mitigación
del cambio climático en la ciudad;
Que por su parte, mediante Decretos N° 166/13 y su modificatorio N° 55/14, se
transfirió a las Comunas de la Ciudad algunas de las misiones y funciones
establecidas en la Ley N° 3.263;
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 110/20 se modificaron los Decretos
mencionados a fin de ampliar el proceso de transferencias sobre la gestión del
arbolado público urbano a las Comunas de la Ciudad;
Que, en ese marco, el art. 1° del Decreto N° 166/13 (modificado por el Decreto N°
110/20) transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado
Público Urbano, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, e y f del artículo 3°;
los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y c del artículo 14; los incisos e y f del artículo 15;
y los artículos 16, 20 y 21;
Que, en orden de ideas, cabe poner de resalto que la Ley N° 3.263 determina en su
art. 8° que "Las intervenciones sobre el arbolado público urbano existente, así como la
plantación de nuevos ejemplares, son tareas de competencia exclusiva de la Autoridad
de Aplicación", siendo las Comunas de la Ciudad las que poseen la competencia sobre
el arbolado público urbano, con excepción de lo normado en el art. 1° del Decreto N°
166/13 (modificado por el Decreto N° 110/20);
Que, ahora bien, resulta pertinente resaltar que la formulación de reglamentos y/o
manuales de procedimiento permite mejorar el desarrollo de las tareas encomendadas
a cada órgano, en tanto otorga a los equipos técnicos y administrativos un marco
normativo que les brinde seguridad y previsibilidad al quehacer diario, estableciendo
líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a posibles desvíos y delinear
alternativas viables en caso de ser necesario, contribuyendo de esta manera a una
adecuada gestión de la Administración Pública;
Que en igual sentido, la iniciativa en estudio encuentra asidero en los principios que
caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,
simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos N° 387/23, su modificatorio 246/24 y 25/24,
Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos de Gestión del Arbolado Urbano
que como ANEXO I (IF-2025-16831252-GCBA-DGEVYA) forma parte de la presente
disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese de lo aquí dispuesto a la Subsecretaría de Gestión Comunal, a la
Secretaría de Mantenimiento Urbano y a las Comunas. Remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Gómez