RESOLUCIÓN 745 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIONES 269-CDNNYA-18 1226-CDNNYA-19 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE ASIGNACIONES PARA SOSTENIMIENTO DE LA ESTRATEGIA - ADOLESCENTES-JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

09/05/2025

Sanción:

06/05/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las

Observaciones Generales 10 y 14 del Comité de los Derechos del Niño a la

Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las Leyes Nacionales 26.061 y 23.849, la Ley 114 (texto consolidado

por Ley 6.764), las Resoluciones 269-CDNNYA/18, 1.226-GCABA-CDNNYA/19 y

2.088-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente EX-2025-17375325-GCABA-DGRPJ, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la

detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad

con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores

de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un

delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en

un dispositivo especializado, hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano

judicial competente;

Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 10

a la Convención sobre los Derechos del Niño, encomienda a los Estados Partes que,

al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las categorías de intervención,

deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos del

niño y las garantías jurídicas;

Que, asimismo, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 14 a la

Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que el principio del

interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de

todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,

agregando que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos temas en

constante evolución;

Que, sumado a lo anterior, el precitado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la

Convención sobre los Derechos del Niño, expresando que es obligación de los

Estados Partes velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, así

como también las políticas y la legislación relacionadas con los/as niños/as, dejen

patente que el interés superior de estos/as ha sido una consideración primordial, por lo

que cuando una decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno/as o

varios/as niños/as, es preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos

detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

Que, por su parte, tanto la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes como la Ley 114 reconocen el derecho de todos

los niños, niñas y adolescentes a la educación, con miras a su desarrollo integral, su

preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia

democrática y el trabajo, debiendo los organismos del Estado asegurarles el pleno

desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el

goce de una vida plena y digna;

Que la precitada Ley Nacional 26.061 prescribe la responsabilidad gubernamental

indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas

públicas con carácter federal, debiendo tener presente el interés superior de las

personas sujetos de dicha ley (con absoluta prioridad de los derechos allí descriptos),

como así también la asignación privilegiada de los recursos públicos que los

garanticen;

Que por Resolución 330-CDNNYA/2008 se creó el Departamento de Asignaciones

para el Sostenimiento de Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar

transferencias económicas directas a niños, niñas y adolescentes, en el marco de una

estrategia de restitución de derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la

gestión de un servicio centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, la que posteriormente fue derogada por Resolución

2.088-GCABA-CDNNYA/24;

Que, a su vez, por la Resolución 269-CDNNYA/18 se aprobó la reformulación de los

requerimientos para las transferencias de recursos de la unidad de organización

competente para el otorgamiento de las Asignaciones para el Sostenimiento de

Estrategias (ex DASE) con relación a las niñas, niños y adolescentes incorporados/as

a los dispositivos y programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo;

Que de los relevamientos realizados por la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil de este organismo se desprende que las asignaciones para

sostenimiento de estrategias resultan claramente beneficiosas para los/as

adolescentes/jóvenes incorporados/as en los distintos programas y/o que cumplen una

medida socioeducativa en dispositivos dependientes de la mencionada Dirección

General por disposición de la Justicia Penal Juvenil, y bajo la dependencia de un

organismo de protección de derechos humanos como lo es este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, toda vez que la reformulación de los requisitos aprobada por la Resolución 269-

CDNNYA/18 se fundó en las particularidades de los/as adolescentes y jóvenes en

conflicto con la ley penal, sin perjuicio de lo cual esos requisitos se adecuaron al

circuito establecido en la Resolución 330-CDNNYA/08, que se encuentra derogada, la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propicia la aprobación de un

nuevo procedimiento que sea específico para la tramitación de asignaciones para

sostenimiento de la estrategia destinadas a la población antes mencionada que se

encuentra bajo su tutela;

Que, asimismo, por la Resolución 1.226-GCABA-CDNNYA/19 se aprobó el Circuito

Administrativo para la Tramitación de Solicitudes de Asignaciones para los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado y las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil

de este Consejo, propiciándose un único circuito tanto para dispositivos como

programas para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal y las distintas

necesidades que por esta herramienta se puede apoyar la estrategia;

Que, a partir del análisis de cada uno de los casos en los cuales se otorgaron

asignaciones para sostenimiento de la estrategia y de la dinámica desarrollada con la

intervención de las distintas áreas de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo, se advirtió la necesidad de aprobar un nuevo procedimiento,

a fin de responder a las necesidades actuales planteadas en los dispositivos y/o

programas dependientes de la precitada Dirección General, en pos de garantizar la

máxima accesibilidad a la estrategia de reinserción social de los/as

adolescentes/jóvenes en conflicto con la ley penal;

Que, en el contexto del corpus iure de la infancia, y a fin de atender las diversas

circunstancias que ameritan el otorgamiento de las asignaciones para el sostenimiento

de estrategias destinadas a los/as adolescentes/jóvenes en conflicto con la ley penal,

para garantizar que la desinstitucionalización se realice como cierre de una estrategia

de abordaje, resulta necesario aprobar un procedimiento específico para dicha

población;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deroguen las Resoluciones 269-CDNNYA/18 y 1.226-

GCABA-CDNNYA/19, y por el que se apruebe el Procedimiento para la Tramitación de

Asignaciones para el Sostenimiento de la Estrategia para los/as adolescentes/jóvenes

en conflicto con la ley penal;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el

Decreto 58/25,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones 269-CDNNYA/18 y 1.226-CDNNYA/19.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para la Tramitación de Asignaciones para

Sostenimiento de la Estrategia para los/as adolescentes/jóvenes en conflicto con la ley

penal, conforme Anexo (IF-2025-17872100-GCABA-DGRPJ), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia, a la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a las Direcciones Operativas de

Gestión Financiera y Jurídica, dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa de este Consejo, para su conocimiento y demás efectos. Morales

Gorleri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7116

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 745-CDNNYA-25 deroga la Resolucion 1226-CDNNYA/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 745-CDNNYA-25 deroga la Resolucion 269-CDNNYA/18</p>