RESOLUCIÓN 269 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA LA REFORMULACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DEL DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS CON RELACIÓN A LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORADOS A LOS DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIZA A OTORGAR TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS 

Publicación:

22/03/2018

Sanción:

15/03/2018

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación

General N° 14 del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales Nros.

26.061 y 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos

PEN Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el

Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución 114/LCBA/2017, la Resolución N°

77/CDNNyA/2008, modificada por Resolución N° 330/CDNNyA/2008, las Resoluciones

Nros. 942/CDNNyA/2016 y 425/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°

07.908.384/MGEYA-DGRPJ/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°

210/1989;

Que por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°

495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos

de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel

Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD); las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez"

y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo;

Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de

Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA-DGLTACDN/2016 (IF N°

23.479.152/DGEGRAL/2016);

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley

N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,

mediante Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura

organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose

la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funcionan los

dispositivos que alojan a jóvenes en conflicto con la Ley Penal y el Dispositivo de

Supervisión y Monitoreo antes nombrados;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 77/CDNNyA/2008, modificada por

Resolución N° 330/CDNNyA/2008, se creó el Departamento de Asignaciones para el

Sostenimiento de Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar transferencias

económicas directas a niños, niñas y adolescentes en el marco de una estrategia de

restitución de derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la gestión de un

servicio centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes;

Que mediante Resolución N° 425/CDNNyA/2017 se creó el Área de Control y

Seguimiento de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo

cuya dependencia funciona el mencionado Departamento;

Que de los relevamientos realizados por la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil se desprende que las asignaciones otorgadas a través del DASE

resultan claramente beneficiosas para los adolescentes/jóvenes incorporados en los

programas y dispositivos dependientes de la mencionada Dirección General;

Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su

artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención

estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de

gobierno en sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que

permitan implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta

prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4

Ley nacional N° 26.061);

Que en consonancia con ello, la normativa debe respetar el paradigma de la

protección integral niñas, niños y adolescentes promovido por la Ley nacional 26.061 y

la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), garantizando y protegiendo el

cumplimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;

Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°

14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el

principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y

efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico

del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca

diversos temas en constante evolución;

Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,

expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las

decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación

relacionadas con los niños, dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una

consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener

repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de

protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que habiéndose evaluado cada uno de los casos en los cuales se han otorgado

subsidios a los adolescentes/jóvenes incorporados en los programas y dispositivos

dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, se advirtió

que resulta necesario ampliar el marco normativo que autoriza la asignación de esos

subsidios y modificar algunos de los requerimientos aprobados por la Resolución N°

330/CDNNyA/2008, para responder a las necesidades que se plantean en todos y

cada uno de los dispositivos y programas dependientes de esa Dirección General;

Que entre los requisitos a reformular se encuentra la extensión de las asignaciones en

el tiempo, con el objeto de alcanzar los resultados propuestos en la estrategia de

trabajo;

Que en los programas y dispositivos propios de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil los adolescentes/jóvenes son sujetos de abordajes

socio educativos cuya duración excede en muchos casos los plazos previstos en el

punto 16 del Anexo I de la Resolución N° 330/CDNNyA/2008;

Que en el contexto del corpus iure de la infancia, y a fin de dar cumplimiento tanto a

los requerimientos judiciales respecto de los jóvenes como para garantizar que la

desinstitucionalización se realice como cierre de una estrategia de abordaje, resulta

necesario exceptuar el límite temporal que allí se establece para adolescentes/jóvenes

en conflicto con la Ley Penal;

Que por su parte, y a fin de garantizar los derechos de los adolescentes/jóvenes en

cuestión, corresponde asimismo autorizar el otorgamiento de asignaciones aun

cuando los jóvenes adquieran la mayoría de edad - siempre que se trate de una

estrategia de trabajo iniciada con anterioridad a haber cumplido los dieciocho (18)

años de edad-, a los fines de evitar que el cese de la disposición judicial impida el

desarrollo de los proyectos de egreso y/o resocialización, garantizando de este modo

la accesibilidad de derechos;

Que asimismo, y a fin de priorizar los resultados de la estrategia diseñada en cada

caso, las asignaciones que otorga el DASE con destino a los adolescentes/jóvenes en

conflicto con la Ley Penal podrán abarcar conceptos incorporados en otros programas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implicar transferencias

económicas para el pago de prestadores no conveniados con el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y ser utilizadas del modo que resulte más

conveniente en pos de favorecer la resocialización y desinstitucionalización y/o egreso

del adolescente/joven de que se trate;

Que con idéntica finalidad, las asignaciones que otorga el DASE con destino a los

adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal podrán estar fundadas en

situaciones de emergencia, requerimientos judiciales o en motivos de índole

terapéutica, que garanticen la obtención de una finalidad integral en los objetivos

planteados;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde modificar el

protocolo del DASE, aprobado por Resolución N° 330/CDNNyA/2008 y sus

modificatorias, en el sentido antes expuesto, a fin de garantizar la máxima

accesibilidad a la estrategia de reinserción social de los adolescentes/jóvenes en

conflicto con la Ley Penal;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Articulo 1.- Apruébase la reformulación de los requerimientos para las transferencias

de recursos del Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias

con relación a las niñas, niños y adolescentes incorporados a los dispositivos y

programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo.

Artículo 2.- Exceptúanse a los adolescentes/jóvenes que se incorporen a dispositivos

y/o programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del límite

temporal establecido en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N°

330/CDNNyA/2008, siempre que respondan a una estrategia de tratamiento

debidamente planteada.

Articulo 3.- Exceptúanse a los adolescentes/jóvenes que se incorporen a dispositivos

y/o programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del límite

etario fijado por la mayoría de edad, siempre que se trate de una estrategia de trabajo

iniciada con anterioridad a haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.

Artículo 4.- Autorízase a otorgar transferencias económicas a través del Departamento

de Asignaciones

para el Sostenimiento de Estrategias con

destino a

adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal, cuyo objeto se encuentre

debidamente fundado en situaciones de emergencia, requerimientos judiciales o

motivos de índole terapéutica, que garanticen la obtención de una finalidad integral en

los objetivos planteados.

Artículo 5.- Establécese que las transferencias económicas a través del Departamento

de Asignaciones para

el Sostenimiento de Estrategias con destino a

adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal podrán abarcar conceptos

incorporados en otros programas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, implicar transferencias económicas para el pago de prestadores no conveniados

con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y ser utilizadas del

modo que resulte más conveniente en pos de favorecer la resocialización y

desinstitucionalización y/o egreso del adolescente/joven de que se trate.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

comuníquese a la Vicepresidencia del organismo, a la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido,

archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1226-CDNNYA-19 aprueba Circuito Administrativo para la Tramitación de Solicitudes de Asignaciones para los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado y las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, complementando la reformulación de los requerimientos para la transferencia de recursos del DASE, aprobada por Resolución 269-CDNNYA-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 269-CDNNYA-18 exceptua a los adolescentes/jóvenes que se incorporen a dispositivos y/o programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del límite temporal establecido en el punto 16 del Anexo I de la Resolución 330-CDNNYA-2008.</p>