RESOLUCIÓN 269 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA LA REFORMULACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DEL DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS CON RELACIÓN A LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORADOS A LOS DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIZA A OTORGAR TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS
Publicación:
22/03/2018
Sanción:
15/03/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación
General N° 14 del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales Nros.
26.061 y 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos
PEN Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el
Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución 114/LCBA/2017, la Resolución N°
77/CDNNyA/2008, modificada por Resolución N° 330/CDNNyA/2008, las Resoluciones
Nros. 942/CDNNyA/2016 y 425/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°
07.908.384/MGEYA-DGRPJ/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/1989;
Que por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos
de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel
Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD); las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez"
y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo;
Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA-DGLTACDN/2016 (IF N°
23.479.152/DGEGRAL/2016);
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura
organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funcionan los
dispositivos que alojan a jóvenes en conflicto con la Ley Penal y el Dispositivo de
Supervisión y Monitoreo antes nombrados;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 77/CDNNyA/2008, modificada por
Resolución N° 330/CDNNyA/2008, se creó el Departamento de Asignaciones para el
Sostenimiento de Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar transferencias
económicas directas a niños, niñas y adolescentes en el marco de una estrategia de
restitución de derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la gestión de un
servicio centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes;
Que mediante Resolución N° 425/CDNNyA/2017 se creó el Área de Control y
Seguimiento de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo
cuya dependencia funciona el mencionado Departamento;
Que de los relevamientos realizados por la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil se desprende que las asignaciones otorgadas a través del DASE
resultan claramente beneficiosas para los adolescentes/jóvenes incorporados en los
programas y dispositivos dependientes de la mencionada Dirección General;
Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su
artículo 3° que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención
estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de
gobierno en sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que
permitan implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta
prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4
Ley nacional N° 26.061);
Que en consonancia con ello, la normativa debe respetar el paradigma de la
protección integral niñas, niños y adolescentes promovido por la Ley nacional 26.061 y
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), garantizando y protegiendo el
cumplimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes;
Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,
expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las
decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación
relacionadas con los niños, dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una
consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener
repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de
protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que habiéndose evaluado cada uno de los casos en los cuales se han otorgado
subsidios a los adolescentes/jóvenes incorporados en los programas y dispositivos
dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, se advirtió
que resulta necesario ampliar el marco normativo que autoriza la asignación de esos
subsidios y modificar algunos de los requerimientos aprobados por la Resolución N°
330/CDNNyA/2008, para responder a las necesidades que se plantean en todos y
cada uno de los dispositivos y programas dependientes de esa Dirección General;
Que entre los requisitos a reformular se encuentra la extensión de las asignaciones en
el tiempo, con el objeto de alcanzar los resultados propuestos en la estrategia de
trabajo;
Que en los programas y dispositivos propios de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil los adolescentes/jóvenes son sujetos de abordajes
socio educativos cuya duración excede en muchos casos los plazos previstos en el
punto 16 del Anexo I de la Resolución N° 330/CDNNyA/2008;
Que en el contexto del corpus iure de la infancia, y a fin de dar cumplimiento tanto a
los requerimientos judiciales respecto de los jóvenes como para garantizar que la
desinstitucionalización se realice como cierre de una estrategia de abordaje, resulta
necesario exceptuar el límite temporal que allí se establece para adolescentes/jóvenes
en conflicto con la Ley Penal;
Que por su parte, y a fin de garantizar los derechos de los adolescentes/jóvenes en
cuestión, corresponde asimismo autorizar el otorgamiento de asignaciones aun
cuando los jóvenes adquieran la mayoría de edad - siempre que se trate de una
estrategia de trabajo iniciada con anterioridad a haber cumplido los dieciocho (18)
años de edad-, a los fines de evitar que el cese de la disposición judicial impida el
desarrollo de los proyectos de egreso y/o resocialización, garantizando de este modo
la accesibilidad de derechos;
Que asimismo, y a fin de priorizar los resultados de la estrategia diseñada en cada
caso, las asignaciones que otorga el DASE con destino a los adolescentes/jóvenes en
conflicto con la Ley Penal podrán abarcar conceptos incorporados en otros programas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implicar transferencias
económicas para el pago de prestadores no conveniados con el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y ser utilizadas del modo que resulte más
conveniente en pos de favorecer la resocialización y desinstitucionalización y/o egreso
del adolescente/joven de que se trate;
Que con idéntica finalidad, las asignaciones que otorga el DASE con destino a los
adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal podrán estar fundadas en
situaciones de emergencia, requerimientos judiciales o en motivos de índole
terapéutica, que garanticen la obtención de una finalidad integral en los objetivos
planteados;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde modificar el
protocolo del DASE, aprobado por Resolución N° 330/CDNNyA/2008 y sus
modificatorias, en el sentido antes expuesto, a fin de garantizar la máxima
accesibilidad a la estrategia de reinserción social de los adolescentes/jóvenes en
conflicto con la Ley Penal;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Articulo 1.- Apruébase la reformulación de los requerimientos para las transferencias
de recursos del Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias
con relación a las niñas, niños y adolescentes incorporados a los dispositivos y
programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo.
Artículo 2.- Exceptúanse a los adolescentes/jóvenes que se incorporen a dispositivos
y/o programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del límite
temporal establecido en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N°
330/CDNNyA/2008, siempre que respondan a una estrategia de tratamiento
debidamente planteada.
Articulo 3.- Exceptúanse a los adolescentes/jóvenes que se incorporen a dispositivos
y/o programas de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del límite
etario fijado por la mayoría de edad, siempre que se trate de una estrategia de trabajo
iniciada con anterioridad a haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
Artículo 4.- Autorízase a otorgar transferencias económicas a través del Departamento
de Asignaciones
para el Sostenimiento de Estrategias con
destino a
adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal, cuyo objeto se encuentre
debidamente fundado en situaciones de emergencia, requerimientos judiciales o
motivos de índole terapéutica, que garanticen la obtención de una finalidad integral en
los objetivos planteados.
Artículo 5.- Establécese que las transferencias económicas a través del Departamento
de Asignaciones para
el Sostenimiento de Estrategias con destino a
adolescentes/jóvenes en conflicto con la Ley Penal podrán abarcar conceptos
incorporados en otros programas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, implicar transferencias económicas para el pago de prestadores no conveniados
con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y ser utilizadas del
modo que resulte más conveniente en pos de favorecer la resocialización y
desinstitucionalización y/o egreso del adolescente/joven de que se trate.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Vicepresidencia del organismo, a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido,
archívese. Leguizamón