RESOLUCIÓN 330 2008 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CONSEJO DE LOS DERECHOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - SE MODIFICA DENOMINACIÓN DE DEPENDENCIA- AMPLÍA SUS RESPONSABILIDADES - DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS
Publicación:
27/05/2008
Sanción:
09/04/2008
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto la Resolución N° 5-CDNNyA/2004, y Resolución N° 77-CDNNyA/2008, y:
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 5-CDNNyA/2004, se unifica el sistema de becas existentes en el marco del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, se establecen sus requisitos, motivos y tiempos de otorgamiento, renovación y baja, su circuito administrativo, entre otros;
Que por Resolución N° 77-CDNNyA/2008, se crea el DEPARTAMENTO DE BECAS, y se establecen las responsabilidades primarias de este Departamento, modificándose, en consecuencia, la Resolución N° 5-CDNNyA/2004;
Que de un análisis pormenorizado sobre el funcionamiento del antes nombrado Departamento, en lo referente a la consecución de sus responsabilidades primarias, resulta necesario efectuar modificaciones al mismo;
Que respecto de las responsabilidades primarias establecidas en el Artículo 4 de la Resolución N° 77-CDNNyA/2008, resulta imprescindible y necesario contemplar también las solicitudes establecidas en el marco de lo normado por el Artículo 3 de la Resolución N° 5-CDNNyA/2004 y no solamente las establecidas en el Artículo 2 de la antes nombrada Resolución;
Que, en virtud de la experiencia recabada en el funcionamiento del mentado programa, corresponde redefinir el circuito preestablecido en la Resolución N° 5-CDNNyA/2004, haciendo constar que el Departamento al que hace mención la presente Resolución no podrá dar curso a ninguna asignación que no provenga de un Servicio Centralizado y/o Descentralizado del Consejo, ni atenderá de manera directa a los beneficiarios y/o posibles beneficiarios.
Que, y en un todo de acuerdo con los motivos esgrimidos en el párrafo anterior, se hace necesario redefinir, además del circuito, los requisitos, motivos y tiempos de otorgamiento, renovación y baja, siendo estos reemplazados por el circuito y complementos obrantes en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente;
Que, y en concordancia con la implementación de este nuevo circuito, se hace necesario aprobar, asimismo, la Planilla de Solicitud de Asignaciones obrante en el Anexo II, que a todo efecto forma parte integrante de la presente;
Que, y teniendo presente que muchos de los Beneficiarios, no tienen la edad mínima requerida por la Reglamentación Bancaria para efectuar el cobro de la Asignación de manera directa, o que aun contando con ella, por distintos motivos, se ven imposibilitados de acceder al cobro de la misma, se hace necesario la implementación de un sistema que contemple dichas excepciones y otras, debiendo instituirse la figura del Autorizado al Cobro, quien será la persona mayor de edad responsable de llevar adelante el mismo conforme los formularios que obran en los anexos III y IV, que a todo efecto forman parte integrante de la presente;
Que así mismo, en el marco de lo establecido por el Artículo 2 de la Resolución N° 5-CDNNyA/2004, en lo referente a que las Organizaciones no Gubernamentales conveniadas por el mismo para atención directa de los niños, niñas y adolescentes , podrán elevar solicitud de Becas , se hace necesario reglamentar el la forma en deberá ser cursada esta solicitud, la que será canalizada a través de alguno de los servicios centralizados y/o descentralizados del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y no directamente ante el Departamento creado por Resolución N° 77-CDNNyA/2008, conforme el nuevo circuito administrativo que a la presente se acompaña como Anexo I;
Que, y con el objeto de contemplar desde un espectro más amplio, todas las modalidades de solicitudes que hasta la fecha los distintos servicios centralizados y descentralizados se encuentran efectuando, resulta necesario modificar el nombre del Departamento de Becas por el de DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS, nombre que responde de un modo más acabado a la naturaleza y fines que le son propias al Departamento;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 114 y por el Decreto N° 2080/2007;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art.1°- Modificase el nombre del DEPARTAMENTO DE BECAS, aprobado mediante Resolución N° 77-CDNNyA/2008, por el nombre de DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS.
Art.2°- Amplíase en el marco de las responsabilidades primarias establecidas en el Artículo 4 de la Resolución N° 77- CDNNyA/2008, del mentado Departamento, las de contemplar también las solicitudes comprendidas en el artículo 3° de la Resolución N° 5-CDNNyA/2004.
Art.3°- Apruébase el circuito para la tramitación de la solicitud de asignaciones, plazos, beneficiarios, motivos, requisitos, baja y suspensión de la asignación establecidos en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, quedando derogado el establecido por Resolución N° 5-CDNNyA/2004, en todo aquello que se oponga a la presente.
Art. 4°- Apruébase la planilla de solicitud de recursos obrante en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, quedando derogada cualquier otra planilla o formulario de solicitud preexistente.
Art. 5 - Institúyase la figura de Autorizado al Cobro, y apruébanse los formularios obrantes como Anexos III y IV, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Art. 6- Reglaméntase lo normado por Artículo 2° de la Resolución N° 5-CDNNyA/2004, debiendo las Organizaciones no Gubernamentales conveniadas por el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes presentar las solicitudes a través de alguno de los servicios centralizados y descentralizados.
Art. 7- Establézcase que el Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias, conforme el circuito que se aprueba por la presente, no atenderá de manera directa a los beneficiarios y/o posibles beneficiarios, y sólo atenderá solicitudes que provengan de los Servicios Centralizados y Descentralizados de este Consejo.
Art. 8- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales dependientes del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9