RESOLUCIÓN 735 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEROGAN ARTÍCULOS - RESOLUCIÓN 330-CDNNYA-08 - SE APRUEBA PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS - DASE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NINAS NINOS Y ADOLESCENTES - FICHAS DE SOLICITUD DE ASIGNACIONES
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 23 de febrero del 2022.
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 77-CDNNyA/08,
modificada por la Resolución N° 330-CDNNyA/08, la Resolución N° 425-CDNNyA/17,
el Expediente Electrónico N° 15760421-GCABAVPCDNNYA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de la promoción y protección de los derechos
de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 77-CDNNyA/08, modificada por la Resolución N° 330-
CDNNyA/08, se creó el Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de
Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar transferencias económicas
directas a niños, niñas y adolescentes en el marco de una estrategia de restitución de
derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la gestión de un servicio
centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/17 se creó el Área de Control y Seguimiento
de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo cuya órbita
funciona el mencionado Departamento;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el
interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto
debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una acción privilegiada de los recursos que permitan implementar
las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes (conforme artículo 5°, inciso 4 de la Ley
Nacional N° 26.061);
Que, desde esta perspectiva, y teniendo en consideración la experiencia adquirida a
partir del funcionamiento del DASE y de los relevamientos realizados, mediante
Informe IF-2020-15796707-GCABA-VPCDNNYA, la Vicepresidente de este Consejo
propicia la aprobación de un nuevo Protocolo de Funcionamiento del mencionado
Departamento, con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso de solicitud y
otorgamiento de las asignaciones y de lograr una mejor articulación entre las distintas
áreas pertenecientes a este organismo, lo que redundará en un mayor beneficio de los
niños, niñas y adolescentes destinatarios;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con las funciones
establecidas en la Resolución N° 77-CDNNyA/08, modificada por la Resolución N°
330-CDNNyA/08, resulta necesario derogar los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la
Resolución N° 330-CDNNyA/08, y aprobar un nuevo Protocolo de Funcionamiento del
DASE, en el que se redefinan, además del circuito de funcionamiento, los requisitos,
motivos y tiempos de otorgamiento de las asignaciones, como así también las
condiciones para su renovación y baja, tal como se propicia desde la Vicepresidencia
de este Consejo;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se deroguen los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N°
330-CDNNyA/08, y se apruebe un nuevo Protocolo de Funcionamiento del DASE;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 330-
CDNNyA/08.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de Funcionamiento del Departamento de
Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias (DASE), que como Anexo I (IF-
2020-16045148-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébanse las Fichas de Solicitud de Asignaciones (DASE), que como
Anexo II (IF-2020-16045219-GCABA-CDNNYA) forman parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Departamento de
Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias, a la Vicepresidencia, a la Unidad
de Auditoría Interna, a la Responsable de Transparencia, a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, a la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, a la Dirección General de
Programas Descentralizados, y a laDirección Operativa de Gestión Financiera de la
Dirección General Legal Técnica y Administrativa, todas ellas dependientes de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Vicepresidencia del organismo. Leguizamón