RESOLUCIÓN 735 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEROGAN ARTÍCULOS  - RESOLUCIÓN 330-CDNNYA-08 - SE APRUEBA PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESTRATEGIAS - DASE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NINAS NINOS Y ADOLESCENTES - FICHAS DE SOLICITUD DE ASIGNACIONES 

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 23 de febrero del 2022.
 

VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley

N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 77-CDNNyA/08,

modificada por la Resolución N° 330-CDNNyA/08, la Resolución N° 425-CDNNyA/17,

el Expediente Electrónico N° 15760421-GCABAVPCDNNYA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de la promoción y protección de los derechos

de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 77-CDNNyA/08, modificada por la Resolución N° 330-

CDNNyA/08, se creó el Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de

Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar transferencias económicas

directas a niños, niñas y adolescentes en el marco de una estrategia de restitución de

derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la gestión de un servicio

centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/17 se creó el Área de Control y Seguimiento

de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este organismo, bajo cuya órbita

funciona el mencionado Departamento;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el

interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto

debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una acción privilegiada de los recursos que permitan implementar

las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes (conforme artículo 5°, inciso 4 de la Ley

Nacional N° 26.061);

Que, desde esta perspectiva, y teniendo en consideración la experiencia adquirida a

partir del funcionamiento del DASE y de los relevamientos realizados, mediante

Informe IF-2020-15796707-GCABA-VPCDNNYA, la Vicepresidente de este Consejo

propicia la aprobación de un nuevo Protocolo de Funcionamiento del mencionado

Departamento, con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso de solicitud y

otorgamiento de las asignaciones y de lograr una mejor articulación entre las distintas

áreas pertenecientes a este organismo, lo que redundará en un mayor beneficio de los

niños, niñas y adolescentes destinatarios;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con las funciones

establecidas en la Resolución N° 77-CDNNyA/08, modificada por la Resolución N°

330-CDNNyA/08, resulta necesario derogar los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la

Resolución N° 330-CDNNyA/08, y aprobar un nuevo Protocolo de Funcionamiento del

DASE, en el que se redefinan, además del circuito de funcionamiento, los requisitos,

motivos y tiempos de otorgamiento de las asignaciones, como así también las

condiciones para su renovación y baja, tal como se propicia desde la Vicepresidencia

de este Consejo;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deroguen los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N°

330-CDNNyA/08, y se apruebe un nuevo Protocolo de Funcionamiento del DASE;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 330-

CDNNyA/08.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de Funcionamiento del Departamento de

Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias (DASE), que como Anexo I (IF-

2020-16045148-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébanse las Fichas de Solicitud de Asignaciones (DASE), que como

Anexo II (IF-2020-16045219-GCABA-CDNNYA) forman parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Departamento de

Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias, a la Vicepresidencia, a la Unidad

de Auditoría Interna, a la Responsable de Transparencia, a la Dirección Operativa de

Articulación Institucional Área Presidencia, a la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, a la Dirección General de

Programas Descentralizados, y a laDirección Operativa de Gestión Financiera de la

Dirección General Legal Técnica y Administrativa, todas ellas dependientes de este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Vicepresidencia del organismo. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 735-CDNNYA-20 deroga los artículos 3, 4, 5 y 6  Resolución  330-CDNNyA-08.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 209-CDNNYA-22 deja sin efecto el articulo 2° de la Resolucion N° 735-CDNNYA-20.</p>