RESOLUCIÓN 5 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DISPONE LA UNIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE BECAS EJECUTADOS POR EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN, VISIBLE O NO, REMUNERADA O NO, DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 15 AÑOS (PETI). DESIGNA AL DR. JORGE COLACIATTI RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CENTRALIZACIÓN, CONTROL Y RENOVACIÓN DE BECAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MENORES DE EDAD - BECAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA - ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - SOLICITUDES DE BECAS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE - FICHA DE SOLICITUD DE BECA

Publicación:

25/03/2004

Sanción:

24/02/2004

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley N° 114 en relación a los derechos de la infancia y la adolescencia, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el desarrollo de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley N° 114 y la Constitución de la Ciudad;

Que es necesario llevar a cabo acciones hacia esta población basadas en la doctrina de la protección integral de derechos;

Que si bien el Gobierno de la Ciudad, a través de diversos programas dependientes de las áreas de gobierno, dispone de recursos para la efectivización de esos derechos, existen situaciones particulares que no encuadran en los programas existentes o no se encuentran las formas adecuadas de articulación para que lleguen de manera eficiente;

Que por esto, el Consejo a través de la Resolución N° 27/CDNNYA/02 estableció un sistema de becas para situaciones de emergencia y excepcionalidad, integrada a la misma la Resolución N° 17/CDNNYA/02 que se aplicó desde ese momento con resultados positivos;

Que la Ley N° 937 de Detección, Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en su Capítulo III Art. 5° Inc. e) dispuso el desarrollo de programas de ayuda económica a las familias de niñas y niños alcanzados por la problemática descripta en la misma;

Que el Programa de Fortalecimiento del circuito de protección contra toda forma de explotación, visible o no, remunerada o no, de niños y niñas menores de 15 años (PETI), ejecutado como consecuencia de dicha norma legal que otorga becas en tal sentido;

Que la experiencia realizada indica la necesidad de la permanencia de ambos sistemas, como así también la unificación del circuito administrativo para agilizar su asignación y cobro, teniendo en cuenta que por su carácter de menores de edad, las niñas, niños y adolescentes beneficiarios no pueden realizar trámites bancarios por si mismos;

Que el seguimiento de la población involucrada es imprescindible para evaluar los logros que se van produciendo -muchas veces con dificultades- en la restitución de los derechos vulnerados;

Por ello;

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Unificar los sistemas de becas ejecutados por el Programa de Fortalecimiento del Circuito de Protección Contra Toda Forma de Explotación, Visible o No, Remunerada o No, de Niños y Niñas Menores de 15 Años (PETI), las peticionadas por organizaciones alcanzadas por la Resolución 17/CDNNYA/02 y las que estableció la Resolución N° 27/CDNNYA/02, modificándose el circuito administrativo creado por la última de las normas mencionadas de acuerdo al texto de la presente Resolución.

Artículo 2° - Los servicios centralizados de este Consejo, así como las Organizaciones no Gubernamentales convenidas por el mismo para atención directa de los niños, niñas y adolescentes, a fin de restituir derechos vulnerados en situación de emergencia y excepcionalidad y ante la inexistencia de otros recursos pertinentes, podrán elevar solicitud de beca a la Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales.

Artículo 3° - Los servicios descentralizados ante idénticas situaciones elevarán la correspondiente solicitud a la Coordinación General de Servicios Descentralizados y Desarrollo Local de Vicepresidencia, las que una vez evaluadas serán giradas para su otorgamiento a la Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales.

Artículo 4° - Las solicitudes tramitarán a través de un informe específico y una ficha con los datos del niño, niña o adolescente que obra como Anexo I.

Artículo 5° - La Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales determinará la pertinencia de la asignación de la beca que establece el Art. 2° y acordará con el servicio solicitante, el responsable del cobro en cada caso.

Artículo 6° - Las becas se asignarán por un período de tres meses con la posibilidad de renovación.

Artículo 7° - Una vez asignada la beca, la Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales remitirá la información correspondiente a la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas.

Artículo 8° - Los servicios o programas que hayan solicitado las becas, deberán realizar el seguimiento correspondiente, a través de entrevistas periódicas con los beneficiarios, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos pactados para la restitución de derechos. Mensualmente, con fecha tope el día 20 de cada mes, se remitirán las planillas de seguimiento -que se incluyen como Anexo II- a la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas, junto con una copia del comprobante de cobro del beneficiario, como requisito para el pago de la cuota del mes siguiente.

Artículo 9° - La Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas, implementará el mecanismo de monitoreo del seguimiento realizado por los servicios centralizados, descentralizados y ONG's.

Artículo 10 - El responsable de la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas elevará con fecha límite el día 22 de cada mes a la Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales el listado controlado, que se elevará a la Dirección Ejecutiva del Consejo a fin de resolver el pago correspondiente, remitiendo la orden a la Unidad Administrativa.

Artículo 11 - La Unidad Administrativa dará aviso de la fecha de cobro al responsable de la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas, con un mínimo de siete días hábiles, a fin de comunicarlos a los beneficiarios.

Artículo 12 - Los servicios que realizan el seguimiento de los beneficiarios podrán solicitar la renovación de beca, que será evaluada de acuerdo a la información recibida por la Coordinación General de Servicios Descentralizados y Desarrollo Local, la Coordinación de la Unidad de Intervención y Servicios Especiales y por la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas.

Artículo 13 - Las becas podrán ser dadas de baja por las siguientes razones:

• Restitución de los derechos vulnerados por los cuales se solicitó la beca.

• Incumplimiento del acta compromiso.

• Incumplimiento de la entrega de informe de seguimiento y la no presentación de la copia del comprobante de recepción de la beca por parte del Beneficiario.

Artículo 14 - Desígnese al Dr. Jorge Colaciatti responsable de la Unidad de Centralización, Control y Renovación de Becas.

Artículo 15 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

Artículo 16 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Naddeo


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 77-CDNNYA-08 Crea el Depto Becas, modifica acciones previstas en la Res. 5-CDNNYA-04
REGLAMENTADA POR
Res.330-CDNNYA-08 Reglamenta lo normado por el Art. 2 de la Res. 5-CDNNyA-04