RESOLUCIÓN 77 2008 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA LOS DEPARTAMENTO LÍNEA 102 - DEPARTAMENTO DE BECAS
Publicación:
03/03/2008
Sanción:
07/02/2008
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto, la Resolución N° 422-CDNNyA/06 y la Resolución N° 5-CDNNyA/04, y la Resolución N° 174-CDNNyA/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el visto se aprobó el marco orgánico institucional y responsabilidades primarias del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que razones administrativas y operativas tornan conveniente modificar la estructura organizativa de la Unidad Técnica Línea 102, que dado el volumen de trabajo y la demanda que regularmente atiende se torna necesario que dicha Unidad Técnica adquiera jerarquía de Departamento;
Que idéntica situación se plantea respecto de las becas que regularmente otorga este Consejo que deben ser atendidas por una estructura departamental;
Que asimismo es conveniente que dicha estructura centralice todo lo atinente a la temática antes mencionada;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1° - Modifícase la Estructura Organizativa de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.
Artículo 2° - Créase el Departamento Línea 102, y el Departamento de Becas dependientes de la Coordinación General de Gestión de Políticas y Programas Dirección de Servicios de Protección Especial.
Artículo 3° - Se asignan al Departamento Línea 102 las responsabilidades primarias que a continuación se detallan:
Artículo 4° - Se asignan al Departamento Becas las siguientes responsabilidades primarias:
Artículo 5° - Deróganse las resoluciones mencionadas en el visto y las que en su consecuencia se hallan dictado en todo lo que se opongan a la presente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección Administrativa y a la Dirección General de Recursos Humanos y cumplido, archívese.