RESOLUCIÓN 5 2025 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - PAUTAS - PARA SOLICITAR - REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O BIOMÉDICOS - PROPIEDAD DE LOS HOSPITALES -FORMULARIO - REPARACIÓN DE BIOEQUIPAMIENTO Y/O ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA BIOEQUIPAMIENTO - REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y AFINES - DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA PREVIA RESPECTO A LA REPARACIÓN DE EQUIPOS QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE

Publicación:

13/05/2025

Sanción:

08/05/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 6.684 (Textos consolidados según Ley N° 6.764), el

Decreto Reglamentario N° 129-GCABA/23, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,

y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los

niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,

III, IV, V y VI;

Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a partir de la normativa mencionada anteriormente, se estableció dentro de la

estructura de este Ministerio de Salud las funciones de las Subsecretarías de

Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red;

Que en atención a las funciones y responsabilidades primarias de las mentadas

Subsecretarías, resulta oportuno establecer un procedimiento para la gestión de

reparaciones de equipos por parte de los establecimientos de la red del subsistema

público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a partir del análisis conjunto entre las diversas reparticiones de esta cartera

ministerial, las mismas consideran que la medida mencionada precedentemente

permitirá trabajar de forma más articulada y colaborativa entre las áreas;

Que en tal sentido, mediante la presente medida se fijarán pautas de cumplimiento

obligatorio para los efectores de la red del subsistema público de salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el Anexo "A", identificado como IF-2025-

18654693-GCABA-SSASS;

Que en virtud de ello, se han confeccionado dos (2) formularios que deberán

completarse a fin de emitir las solicitudes (según corresponda), los cuales se

encuentran identificados como Anexo "B" IF-2025-18656005-GCABA-SSASS

("Reparación de bioequipamiento y/o adquisición de repuestos para bioequipamiento")

y Anexo "C" IF-2025-18659419-GCABA-SSASS ("Reparación de computadoras y

afines").

Por ello, y en atención a las facultades conferidas pertinentes,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD,

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Y EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar pautas para solicitar la reparación de equipos informáticos y/o

biomédicos de propiedad de los hospitales, de acuerdo al Anexo "A", identificado como

IF-2025-18654693-GCABA-SSASS, que forma parte integrante de la presente, el que

será de cumplimiento obligatorio para los efectores de la red del subsistema público de

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo "B" IF-2025-18656005-GCABA-SSASS ("Reparación de

bioequipamiento y/o adquisición de repuestos para bioequipamiento"), el cual deberá

completarse a fin de emitir la solicitud pertinente, cuando se trate de un equipamiento

médico.

Artículo 3°.- Aprobar el Anexo "C" IF-2025-18659419-GCABA-SSASS ("Reparación de

computadoras y afines"), el cual deberá completarse y remitirse a la Dirección General

Sistemas de Información Sanitaria, para su intervención y aprobación o rechazo.

Artículo 4°.- El cumplimiento de las pautas establecidas en la presente es de carácter

obligatorio, para cualquier reparación que -en forma individual- supere los $ 3.500.000

al momento de la adjudicación. La omisión total o parcial de las mismas será

considerada una falta y no se autorizarán las gestiones presupuestarias que habiliten

su contratación y posterior devengamiento.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto cualquier medida previa respecto a la reparación de

equipos que se oponga a lo establecido en la presente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comunicar la presente a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a

fin de notificar la medida a todos los establecimientos de salud dependientes de esta

cartera ministerial, así como también a todas aquellas áreas del Nivel Central con

competencia en la materia. Cumplido, archivar. Ferrante - Cordero - Rodríguez

Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7118-ANEXO A - PAUTAS PROCESO - Reparación de equipos (informáticos y bioequipamiento)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7118-FORMULARIO - ANEXO B - REPARACIÓN DE BIOEQUIPAMIENTO Y/O ADQUISICIÓN DEREPUESTOS PARA BIOEQUIPAMIENTO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7118FORMULARIO - ANEXO C - REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y AFINES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5/SSASS/25 Aprueba pautas para solicitar la reparación de equipos informáticos y/o biomédicos de propiedad de los hospitales en el marco de la Ley N° 2095.</p><p>Artículo 2° aprueba formulario para la Reparación de bioequipamiento y/o adquisición de repuestos para bioequipamiento”.</p><p>Artículo 3° aprueba formulario para la “Reparación de computadoras y afines”.</p>