RESOLUCIÓN 5 2025 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - PAUTAS - PARA SOLICITAR - REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O BIOMÉDICOS - PROPIEDAD DE LOS HOSPITALES -FORMULARIO - REPARACIÓN DE BIOEQUIPAMIENTO Y/O ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA BIOEQUIPAMIENTO - REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y AFINES - DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA PREVIA RESPECTO A LA REPARACIÓN DE EQUIPOS QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE
Publicación:
13/05/2025
Sanción:
08/05/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 6.684 (Textos consolidados según Ley N° 6.764), el
Decreto Reglamentario N° 129-GCABA/23, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V y VI;
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a partir de la normativa mencionada anteriormente, se estableció dentro de la
estructura de este Ministerio de Salud las funciones de las Subsecretarías de
Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red;
Que en atención a las funciones y responsabilidades primarias de las mentadas
Subsecretarías, resulta oportuno establecer un procedimiento para la gestión de
reparaciones de equipos por parte de los establecimientos de la red del subsistema
público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a partir del análisis conjunto entre las diversas reparticiones de esta cartera
ministerial, las mismas consideran que la medida mencionada precedentemente
permitirá trabajar de forma más articulada y colaborativa entre las áreas;
Que en tal sentido, mediante la presente medida se fijarán pautas de cumplimiento
obligatorio para los efectores de la red del subsistema público de salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el Anexo "A", identificado como IF-2025-
18654693-GCABA-SSASS;
Que en virtud de ello, se han confeccionado dos (2) formularios que deberán
completarse a fin de emitir las solicitudes (según corresponda), los cuales se
encuentran identificados como Anexo "B" IF-2025-18656005-GCABA-SSASS
("Reparación de bioequipamiento y/o adquisición de repuestos para bioequipamiento")
y Anexo "C" IF-2025-18659419-GCABA-SSASS ("Reparación de computadoras y
afines").
Por ello, y en atención a las facultades conferidas pertinentes,
Artículo 1°.- Aprobar pautas para solicitar la reparación de equipos informáticos y/o
biomédicos de propiedad de los hospitales, de acuerdo al Anexo "A", identificado como
IF-2025-18654693-GCABA-SSASS, que forma parte integrante de la presente, el que
será de cumplimiento obligatorio para los efectores de la red del subsistema público de
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo "B" IF-2025-18656005-GCABA-SSASS ("Reparación de
bioequipamiento y/o adquisición de repuestos para bioequipamiento"), el cual deberá
completarse a fin de emitir la solicitud pertinente, cuando se trate de un equipamiento
médico.
Artículo 3°.- Aprobar el Anexo "C" IF-2025-18659419-GCABA-SSASS ("Reparación de
computadoras y afines"), el cual deberá completarse y remitirse a la Dirección General
Sistemas de Información Sanitaria, para su intervención y aprobación o rechazo.
Artículo 4°.- El cumplimiento de las pautas establecidas en la presente es de carácter
obligatorio, para cualquier reparación que -en forma individual- supere los $ 3.500.000
al momento de la adjudicación. La omisión total o parcial de las mismas será
considerada una falta y no se autorizarán las gestiones presupuestarias que habiliten
su contratación y posterior devengamiento.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto cualquier medida previa respecto a la reparación de
equipos que se oponga a lo establecido en la presente.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar la presente a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a
fin de notificar la medida a todos los establecimientos de salud dependientes de esta
cartera ministerial, así como también a todas aquellas áreas del Nivel Central con
competencia en la materia. Cumplido, archivar. Ferrante - Cordero - Rodríguez
Quintana