RESOLUCIÓN 122 2025 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

CREA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24901 - ASISTENCIA DE FORMA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL - BENEFICIO ECONÓMICO - INSTITUCIONES QUE BRINDAN LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DÍA, CENTROS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS, HOGARES Y RESIDENCIAS DE LA CIUDAD - FACULTA - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COPIDIS - ESTABLECER MONTO Y LA FORMA DE PAGO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

16/05/2025

Sanción:

15/05/2025

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.

578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el Expediente Electrónico N° EX-

2025-19527206-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y

protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación

e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de

barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,

arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de

las existentes;

Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;

Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones

básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando

acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de

brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción

Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para

garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los

aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;

Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,

entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados

conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de

Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad";

Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,

los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias

constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y

cotidiano;

Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven

la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y

comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,

terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren

apoyos específicos;

Que conforme surge de lo informado por el Órgano Fuera de Nivel Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) se ha

generado, en el contexto actual, un escenario crítico y un desequilibrio económico que

afecta la capacidad operativa de las instituciones referidas, que prestan un volumen

significativo de los servicios contemplados por la Ley Nacional N° 24.901;

Que, en consecuencia, el Órgano Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación

e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia la creación de un

programa que tenga por objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de

un beneficio económico, a las instituciones que brindan los servicios de Centros de

Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 24.901 y que se

encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención

a Personas con Discapacidad, conforme Decreto Nacional N° 1.193/98;

Que a través de este Programa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratifica su compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la

defensa de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;

Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la

promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,

supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;

Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo

dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al Organismo Fuera de Nivel

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS);

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Organismo Fuera de Nivel

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS) a establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico y a dictar

las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la

implementación del Programa que se crea por la presente Resolución;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de

Gobierno ha prestado conformidad en el marco de sus respectivas competencias;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 578/16,

LA VICEJEFA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "Apoyo a las Instituciones para personas con

discapacidad - Ley Nacional 24.901", que tendrá por objeto asistir de forma transitoria

y excepcional, a través de un beneficio económico, a las instituciones que brindan los

servicios de Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares y Residencias

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 24.901,

inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas

con Discapacidad.

Artículo 2°.- Facultar al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a establecer el

monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Dejar establecido que el presente gasto será imputado a la partida

presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Vicejefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remitir

al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 44-COPIDIS-25 aprueba el pago del beneficio económico correspondiente al Programa<br />Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad Ley Nacional N° 24.901 en el marco de la Resolucion 122-AVJG-25</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 31-COPIDIS/25 aprueba los Lineamientos y el procedimiento administrativo para la implementacion del Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad en el marco de la Resolución 122-AVJG/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 122-AVJG/25 crea el Programa “Apoyo a las Instituciones para personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901”, que tendrá por objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 24.901, </p>