RESOLUCIÓN 122 2025 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
CREA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24901 - ASISTENCIA DE FORMA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL - BENEFICIO ECONÓMICO - INSTITUCIONES QUE BRINDAN LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DÍA, CENTROS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS, HOGARES Y RESIDENCIAS DE LA CIUDAD - FACULTA - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COPIDIS - ESTABLECER MONTO Y LA FORMA DE PAGO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
16/05/2025
Sanción:
15/05/2025
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.
578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el Expediente Electrónico N° EX-
2025-19527206-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes;
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;
Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para
garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los
aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;
Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,
entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados
conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de
Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad";
Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,
los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias
constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y
cotidiano;
Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven
la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y
comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,
terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren
apoyos específicos;
Que conforme surge de lo informado por el Órgano Fuera de Nivel Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) se ha
generado, en el contexto actual, un escenario crítico y un desequilibrio económico que
afecta la capacidad operativa de las instituciones referidas, que prestan un volumen
significativo de los servicios contemplados por la Ley Nacional N° 24.901;
Que, en consecuencia, el Órgano Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación
e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia la creación de un
programa que tenga por objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de
un beneficio económico, a las instituciones que brindan los servicios de Centros de
Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 24.901 y que se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad, conforme Decreto Nacional N° 1.193/98;
Que a través de este Programa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratifica su compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la
defensa de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;
Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo
dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al Organismo Fuera de Nivel
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS);
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Organismo Fuera de Nivel
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) a establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico y a dictar
las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la
implementación del Programa que se crea por la presente Resolución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno ha prestado conformidad en el marco de sus respectivas competencias;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 578/16,
Artículo 1°.- Crear el Programa "Apoyo a las Instituciones para personas con
discapacidad - Ley Nacional 24.901", que tendrá por objeto asistir de forma transitoria
y excepcional, a través de un beneficio económico, a las instituciones que brindan los
servicios de Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares y Residencias
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N° 24.901,
inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad.
Artículo 2°.- Facultar al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a establecer el
monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Dejar establecido que el presente gasto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Vicejefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remitir
al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Muzzio